Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Noviembre de 2018, expediente FSM 053223/2015/CFC001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSM 53223/2015/CFC1 “INSTITUTO GERIÁTRICO CASTELAR S.A. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1592/18 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes noviembre de del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Sr. juez D.G.B. como P. y el Sr. juez D.A.P. y la Sra. jueza Dra. A.M.F. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa nº FSM 53223/2015/CFC1, caratulada “IMPUTADO: INSTITUTO GERIATRICO CASTELAR S.A. Y OTRO s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL DENUNCIANTE: AFIP”, respecto del recurso de casación incoado por el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, resolvió: “

    1. REVOCAR la apelada resolución de Fs. 124/131 en lo que decide y fuera materia de recurso y agravios.

    2. SOBRESEER a E.S.G.C., respecto de los hechos por los que fuera formalmente indagada, en aplicación de las previsiones del inc. 3° del Art. 336, CPPN., sin que la formación de la presente hubiera afectado el buen nombre y honor del que gozara con anterioridad a la formación de la presente (Art. 336 “in fine”, CPPN y Art. 2° del C.P.), con el señalamiento efectuado en el último párrafo de éste decisorio” –fs.

    174/176-.

    Fecha de firma: 26/11/2018 1 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27384018#222350099#20181128142938370 2º) Que contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación el Sr. Fiscal General P.H.Q. y se agravió porque a su criterio el tribunal de grado “realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva”.

    Refirió el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley 27430 y dijo “que la variación en de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas”.

    Mencionó la Resolución PGN 5/12 en cuanto se instruyó a los fiscales para que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que elevaba los montos mínimos de punibilidad) y adoptasen la interpretación por la cual el “el aumento de los montos dispuestos por la ley nº 26.735, por ser una actualización para compensar una depreciación monetaria, no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

    Agregó que la Resolución PGN 1467/14 -en razón de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó el art. 280 a los numerosos recursos interpuestos por el Ministerio Público-, dejaba librado a cada uno de los magistrados juzgar si corresponde encarar la actividad impugnativa.

    En consecuencia, volvió sobre los argumentos de la Resolución PGN 5/12 y aseveró que la discusión 2 Fecha de firma: 26/11/2018 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27384018#222350099#20181128142938370 CFCP - Sala I FSM 53223/2015/CFC1 “INSTITUTO GERIÁTRICO CASTELAR S.A. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal parlamentaria de la ley 26.735 no deja dudas acerca de que la intención de los legisladores fue la de actualizar las sumas para mantener el objetivo perseguido con la ley 24769, es decir limitar la persecución por los delitos tributarios a aquellos que superen cierto umbral de valor económico, pero no expresó un cambio en la valoración social de los comportamientos que las justificaron, sino “corregir los efectos de la depreciación de la moneda”.

    Citó jurisprudencia del Alto Tribunal y entendió

    que la “actualización del monto de una multa no constituye una agravación de la pena” sino que genera un trato igualitario a través del tiempo e igual criterio es aplicable al caso.

    Por ello, concluyó la parte impugnante, que la actualización de los montos de la ley 26.735, no genera un derecho de aplicación retroactiva y que la aplicación retroactiva de la “ley 27.430 a los supuestos de apropiación indebida de los Recursos de la Seguridad Social que conforman el objeto procesal de autos” constituye una errónea aplicación de la ley sustantiva. Finalmente hizo reserva del caso federal –fs. 178/186 vta.-.

  2. ) Dicho recurso fue concedido a fs. 188/188 vta. y mantenidos en esta instancia a fs. 194.

  3. ) Que puestos los autos a disposición de las partes en los términos del art. 465, cuarto párrafo del CPPN, usó del derecho previsto en el art. 466 del rito el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Dr. R.G.W. quien solicitó se haga lugar al remedio intentado –fs. 196/197 vta.-.

    Fecha de firma: 26/11/2018 3 Alta en sistema: 28/11/2018 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27384018#222350099#20181128142938370 5) Superada la etapa prevista en el art. 468 del CPPN (fs. 202), quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores...

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