Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Febrero de 2021, expediente FSA 021160/2015/CFC001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 21160/2015/CFC1

Ingeniero J.M. s/ recurso de casación

Registro nro.: 75/21

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los doce días del mes de febrero de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual, de conformidad con lo establecido por las Acordadas N° 27/20 y concordantes de la CSJN y 15/20 y concordantes de la CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como Presidente, y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como Vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por la parte querellante y el Ministerio Público F. contra la resolución obrante a fs. 454/465, en la presente causa FSA 21160/2015/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “Ingeniero J.M. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el señor F. General doctor J.A. De Luca; a la querellante A.F.I.P. el doctor R.Z.E.; y asisten técnicamente a C.G.M.R., M.S.D., J.d.C.V. y P.A.L. los Dres. J.C.D. y P.E.F.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los jueces doctores A.W.S. y C.A.M., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Fecha de firma: 12/02/2021

Alta en sistema: 17/02/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Salta resolvió,

    el 15 de octubre de 2019, “...

    1. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la querella y, en su mérito,

    CONFIRMAR el auto de fs. 399/407 y vta. por el que se sobreseyó a C.G.M.R., M.S.D., J.d.C.V. y P.A.L. por el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado (artículos 334, 335 y 336 inciso 336 inciso 3°

    del CPPN)…” (fs. 454/465).

  2. ) Contra dicha decisión interpusieron recursos de casación la querellante AFIP y el Acusador Público (fs.

    470/478 y 480/485).

    Los remedios incoados fueron concedidos por el tribunal a quo el 4/11/19 y vta. y mantenidos en esta instancia.

  3. ) a) La querellante encarriló sus agravios en las previsiones de lo normado por los incs. 1° y 2º del art. 456

    del CPPN. Afirmó erróneamente interpretados los extremos objetivos y subjetivos del tipo penal contenido en el art. 10

    de la ley 24.769 y calificó de prematuro al sobreseimiento recaído respecto de M. en las actuaciones, por no haber sido puestos en conocimiento del Ministerio Público F. ni los motivos expuestos al solicitar su procesamiento ni los hechos denunciados el 19/6/19.

    La AFIP consideró acabadamente cumplidos en el caso los extremos contenidos en el tipo penal enrostrado a los imputados. En estos términos, de cara a las fechas en las que los mandamientos e intimaciones de pago correspondientes fueron Fecha de firma: 12/02/2021

    Alta en sistema: 17/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 21160/2015/CFC1

    Ingeniero J.M. s/ recurso de casación

    notificados a la firma en las ejecuciones fiscales N°FSA

    9297/2013, FSA 5809/14, FSA 2507/14, FSA 4739/2014 y FSA

    2835/14 -5/2/14, 21/7/14, 12/6/14 y 12/6/14 y 15/5/14,

    respectivamente-, en contraposición con las de las enajenaciones de los cinco inmuebles -11/3/14, 25/3/14,

    5/6/14, 5/6/14 y 24/7/14-, concluyó que el responsable de la firma se desprendió de bienes a menor valor del real que el declarado en sus propios balances, con la única finalidad de frustrar el cobro de los créditos fiscales. Valoró

    especialmente que la firma había entrado en estado de cesación de pagos el 19/5/14 y había solicitado su concurso preventivo el 22/9/14, previo a lo cual transfirió el 50% de los bienes del rubro Inversiones no corrientes, que representaban una parte del activo que conformaba su patrimonio.

    El recurrente restó entidad al descargo formulado por M. en orden a que las ventas de inmuebles se encontraban dirigidas a paliar dificultades financieras y obtener liquidez de efectivo para pagos a proveedores y jornales, por considerarlo irrazonable de cara al objetivo de la empresa de recuperar capital de trabajo y remontar la situación económica. En esta línea, valoró especialmente los dichos vertidos por la adquirente V. respecto del precio de la operación. Afirmó que no obstante el conocimiento de la existencia de procedimientos fiscales de cobro en su contra,

    el vendedor había efectivizado la enajenación por un precio inferior al real y de mercado.

    Además, la querella cuestionó la forma en la que la prueba fue valorada en la resolución recurrida, en tanto afirmó que la justificación de los montos de las operaciones realizadas Fecha de firma: 12/02/2021

    Alta en sistema: 17/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    se asentó sobre la base de las tasaciones y fotografías acompañadas por la defensa, omitiéndose la consideración de los precios oportunamente consignados por la firma en su balance. Cuestionó la escasa onerosidad de las transferencias realizadas, afirmando que derivaron en una mayor escasez de activos disponibles y la impotencia del patrimonio de la empresa ocasionado intencionalmente para frustrar el cobro de los créditos fiscales.

    Por último, la casacionista se agravió de la consideración de los hechos denunciados el 19/6/18 como independientes de la conducta investigada, en el entendimiento que existía una vinculación entre los mismos y la insolvencia fiscal fraudulenta atribuida a M., por formar parte los importes retenidos a sus empleados en concepto de aportes y no depositados oportunamente, de la deuda que la empresa mantenía con el fisco. Afirmó prematura la resolución del proceso al respecto, en tanto no había sido siquiera corrida vista al Ministerio Público F. al respecto.

    1. En su recurso, el Acusador Público consideró acreditado que ante el inicio de las ejecuciones fiscales por parte de la AFIP, C.M.R. comenzó a transferir bienes inmuebles de la firma y luego presentó su concurso preventivo,

    sustrayéndolos de esta manera de los acreedores y aumentando así la insolvencia de la sociedad en perjuicio del querellante.

    Entendió configuradas conductas ilícitas compatibles con el delito de insolvencia fiscal fraudulenta, para cuya configuración expresó que bastaba con la concreción de actos jurídicos ejecutados con la intención de provocar o agravar la insolvencia fiscal propia o ajena, que frustrara en todo o parte el cobro de una deuda fiscal. Tuvo especialmente en cuenta que Fecha de firma: 12/02/2021

    Alta en sistema: 17/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSA 21160/2015/CFC1

    Ingeniero J.M. s/ recurso de casación

    los actos jurídicos cuestionados habían sido realizados durante el período de sospecha, como así también las manifestaciones formuladas por la propia empresa al solicitar su concurso preventivo en el sentido que “…se vio obligada a vender valiosas propiedades para reinvertir ese dinero en la evolución de la firma y en la recuperación del capital de trabajo perdido…”. Consideró ilógico el irrisorio precio de venta de los inmuebles si el objeto era recuperar el capital y evitar el concurso.

    El recurrente afirmó prematuro el sobreseimiento dictado,

    por haber sido descartada la existencia de actos simulados en base a escrituras públicas y tasaciones aportadas por la defensa, sin verificar las constancias de la quiebra indirecta de la sociedad o la existencia de actuaciones de revocatoria concursal, pauliana o de simulación iniciadas por el síndico de la quiebra. Concluyó que con las pruebas arrimadas a la causa no resultaba posible arribar aún al estado de certeza negativa requerido para el dictado de un acto desincriminatorio respecto...

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