Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2019, expediente FGR 010236/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de octubre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INDALO S.A. – MARTINEZ TISCORNIA, A.L.–.I., G.A. sobre infracción ley 24.769” (Expte. N° FGR 10236/2017/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra el auto de fs.303/310vta. que –en lo que aquí interesa- suspendió la acción penal en curso contra los responsables de la firma Indalo S.A. —A.L.M.T. (presidente) y G.A.I. (vicepresidente)— por los períodos 10, 11 y 12/2015 y 02, 03 y 04/2016, comprendidos en el plan de facilidades de pago N°I821485 –ley 27.260-, interpusieron los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos en su calidad de parte querellante el recurso de apelación de fs.319/323.

  2. Para así resolver el magistrado sostuvo que el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P. creado por la ley 27.260 —que contenía en el título II el sistema de “Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras” e implantaba Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #30003913#236895570#20191011122138438 una moratoria en cuyo marco los responsables de los conceptos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encontraban a cargo de la AFIP— permitía suscribir un plan de pagos para obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016 inclusive o infracciones cometidas relacionadas con ellas.

    Destacó que esta normativa ofrecía incluso la posibilidad de regularizar deudas como las que habían motivado una denuncia penal en tanto la regularización del pago se hubiese realizado en tiempo y en forma, permitiendo al contribuyente solicitar al juez la suspensión de la acción penal siempre que estuviese pagando regularmente el plan de facilidades y la extinción en caso de cancelación total.

    Más adelante se refirió a la naturaleza jurídica de este régimen que consideró una amnistía y, por ello, de...

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