Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Junio de 2018, expediente FCT 001768/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1768/2014/CA1 Corrientes, catorce de junio de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones caratuladas “Identidad Reservada S/Infracción

ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT 1768/2014/CA1 del registro de esta

Cámara, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

Considerando:

Que a fs. 126/128 vta. la Defensa Oficial promueve apelación contra

el decisorio obrante a fs. 120/124 vta. por medio del cual el juez a quo dispuso

el procesamiento de G. en orden al delito de transporte

de estupefacientes (art. 5 –inc. C de la ley 23.737).

La recurrente sostiene que el decisorio atacado adolece de graves

deficiencias que exigen su corrección a través de la vía impugnativa escogida.

Afirma que la actividad prevencional plasmada en el acta de procedimiento de

fs. 02/04 es nula por haberse llevado a cabo sin la intervención de quienes

ejercían la patria potestad de la menor imputada y/o del Ministerio Público

pupilar, citando normativa y jurisprudencia en apoyo de esa posición. Que

también sería inválida la actividad de Gendarmería Nacional dado que se

habría procedido a requisar sin orden judicial y circunstancias previas y

concomitantes que razonable y objetivamente autorizan la medida sobre una

menor de 16 años, lo que acarrea la invalidez de todo lo actuado, en razón de

no existir fuente independiente de prueba, por aplicación de la teoría del fruto

del árbol envenenado. Sigue diciendo que también sería nulo el procedimiento

por ausencia de testigos de actuación al momento de llevarse a cabo la requisa.

En otro orden de cosas, alega que el instructor ha aplicado erróneamente la ley

sustantiva, pues califica la conducta como transporte de estupefacientes

cuando, en el peor de los casos, nos encontraríamos ante una tenencia simple

(art. 14, primera parte, de la ley especial de fondo). Cuestiona la prisión

preventiva y el embargo decretado, haciendo reserva de casación y del recurso

extraordinario federal para el supuesto de una resolución adversa a sus

pretensiones.

A fs. 132 se inhibe el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.,

atento ser cónyuge de la Sr. Defensora Oficial, Dra. M.,

integrándose el Tribunal a fs. 137.

Al contestar la vista a fs. 136, el F. General S. manifiesta

su no adhesión al remedio procesal promovido.

A fs. 140 y vta. se agregó el memorial sustitutivo de la audiencia oral.

A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta

Alzada, corresponde como paso previo resolver lo atinente a la procedencia

o improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R.,

considerando al respecto y sobre la base de los motivos invocados por el

magistrado, cuyo encuadre legal se enmarca –prima facie en la causal

prevista en el art. 55 inc. 3º del CPPN y en el art. 17 inc. 1º del CPCyCN,

que deberá hacerse lugar a la excusación formulada, a efectos de preservar la

garantía de imparcialidad del juzgador, teniéndoselo por apartado del trámite

Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 15/06/2018 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #19636061#208901661#20180613100708508 recursivo que se revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

La Dra. Selva A. dijo:

Examinados que fueran los agravios del impugnante, al igual que los

fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución

puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá

ser acogido favorablemente, en función de los motivos que se expondrán

seguidamente.

Al respecto, conforme surge del legajo en trato y del procesamiento

atacado, el hallazgo del material prohibido en poder de la encausada G. se

habría producido el día 24/04/2014 en oportunidad en la que personal

perteneciente a Gendarmería Nacional que se hallaba apostado en un control

fijo emplazado sobre ruta nacional Nº 12 a la altura del kilómetro Nº 1056

(acceso a la localidad de Paso de la Patria, Corrientes), procedió –en el marco

del operativo público de prevención a detener la marcha de un transporte

público de pasajero de la modalidad “puerta a puerta”, dominio GBS691,

procedente de la ciudad de Itatí (Corrientes). Seguidamente, y en uso de las

facultades conferidas por la normativa vigente, se solicitó la documentación

del vehículo y de los pasajeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR