Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Julio de 2022, expediente FCT 008446/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8446/2017/CA1

Corrientes, uno de julio de 2022.

Visto: los autos caratulados “I., W.B. S/ Uso de

Documentos Públicos Falso o Adulterado”, E.. N° FCT 8446/2017/CA1

del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de

Corrientes;

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por W.B.I. por derecho

    propio con el patrocinio letrado del Dr. C.A.P., contra la

    resolución de fecha 15 de julio de 2020, mediante la cual el juez a quo resolvió

    dictar el auto de procesamiento –sin prisión preventiva contra el nombrado,

    por el delito de uso de documento público falso (art. 296 del Código Penal), y

    trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos veinte mil

    ($20.000).

    Para así decidir, consideró que en el marco de un procedimiento

    público de prevención realizado por Prefectura Naval Argentina el día 26 de

    septiembre de 2017, sobre Ruta Nacional Nº12 kilómetro 1036, procedió a la

    demora de un vehículo marca Renault “Kangoo”, dominio KPY960, dado

    que contaba con la información de que el mismo sería utilizado para el

    transporte de estupefaciente, siendo conducido por W.B.I.,

    cabo de la Policía de la Provincia de Corrientes. Que, al serle requerida la

    documentación pertinente, alegó que sólo tenía la cédula verde Nº38401636 a

    nombre del titular registral A.E.N.C., la que según la

    pericia realizada, no presentaba las medidas de seguridad correspondientes a

    un ejemplar original.

  2. Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación

    sobre la base de los siguientes agravios.

    Fecha de firma: 01/07/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer lugar, planteó la nulidad del auto de procesamiento por

    entender que la motivación es arbitraria, contradictoria, y sus fundamentos son

    dogmáticos y aparentes.

    Alegó que, no existen indicios ni pruebas que respalden su autoría o

    participación en el delito atribuido.

    Sostuvo que, al momento de exhibir la documentación solicitada por

    la prevención, la cédula de identificación a su entender era original, conforme

    sus conocimientos que no son los de una persona experta ni contaba con la

    pericia técnica, según refirió.

    Agregó que, para poder determinar las irregularidades en el

    instrumento, la prevención debió utilizar una luz ultravioleta, empleando, a su

    criterio, un conocimiento técnico pericial, por lo que, las mismas no eran

    apreciables a simple vista.

    Le causó agravio, que al prestar declaración indagatoria, negó su

    participación en el hecho y su desconocimiento del carácter apócrifo del

    instrumento en cuestión, alegando que ello no fue valorado por el Fiscal.

  3. Que, al contestar la vista oportunamente conferida, el Fiscal

    General S. no adhirió al recurso interpuesto por la defensa.

    Al respecto, sostuvo que la resolución puesta en crisis se cumple con

    los requisitos previstos por los arts. 306, 308 y 123 del CPPN. Asimismo,

    realizó...

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