Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Julio de 2022, expediente FCT 008446/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8446/2017/CA1
Corrientes, uno de julio de 2022.
Visto: los autos caratulados “I., W.B. S/ Uso de
Documentos Públicos Falso o Adulterado”, E.. N° FCT 8446/2017/CA1
del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de
Corrientes;
Y Considerando:
-
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por W.B.I. por derecho
propio con el patrocinio letrado del Dr. C.A.P., contra la
resolución de fecha 15 de julio de 2020, mediante la cual el juez a quo resolvió
dictar el auto de procesamiento –sin prisión preventiva contra el nombrado,
por el delito de uso de documento público falso (art. 296 del Código Penal), y
trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos veinte mil
($20.000).
Para así decidir, consideró que en el marco de un procedimiento
público de prevención realizado por Prefectura Naval Argentina el día 26 de
septiembre de 2017, sobre Ruta Nacional Nº12 kilómetro 1036, procedió a la
demora de un vehículo marca Renault “Kangoo”, dominio KPY960, dado
que contaba con la información de que el mismo sería utilizado para el
transporte de estupefaciente, siendo conducido por W.B.I.,
cabo de la Policía de la Provincia de Corrientes. Que, al serle requerida la
documentación pertinente, alegó que sólo tenía la cédula verde Nº38401636 a
nombre del titular registral A.E.N.C., la que según la
pericia realizada, no presentaba las medidas de seguridad correspondientes a
un ejemplar original.
-
Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación
sobre la base de los siguientes agravios.
Fecha de firma: 01/07/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En primer lugar, planteó la nulidad del auto de procesamiento por
entender que la motivación es arbitraria, contradictoria, y sus fundamentos son
dogmáticos y aparentes.
Alegó que, no existen indicios ni pruebas que respalden su autoría o
participación en el delito atribuido.
Sostuvo que, al momento de exhibir la documentación solicitada por
la prevención, la cédula de identificación a su entender era original, conforme
sus conocimientos que no son los de una persona experta ni contaba con la
pericia técnica, según refirió.
Agregó que, para poder determinar las irregularidades en el
instrumento, la prevención debió utilizar una luz ultravioleta, empleando, a su
criterio, un conocimiento técnico pericial, por lo que, las mismas no eran
apreciables a simple vista.
Le causó agravio, que al prestar declaración indagatoria, negó su
participación en el hecho y su desconocimiento del carácter apócrifo del
instrumento en cuestión, alegando que ello no fue valorado por el Fiscal.
-
Que, al contestar la vista oportunamente conferida, el Fiscal
General S. no adhirió al recurso interpuesto por la defensa.
Al respecto, sostuvo que la resolución puesta en crisis se cumple con
los requisitos previstos por los arts. 306, 308 y 123 del CPPN. Asimismo,
realizó...
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