Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 2 de Mayo de 2017, expediente FCB 039810/2015/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 39810/2015/CA2 doba, 2 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IBARRA, P.I. sobre infracción Ley 24.769” (Expte. FCB 39810/2015/CA2), venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud del recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la querellante AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 25 de Agosto de 2016 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 64/67 de autos, en cuanto dispuso: “SOBRESEER a P.I.I. –ya filiada-, en orden al delito de Simulación Dolosa de Pago (art. 11 de la Ley 24.769) por el que fuera imputada e indagada –dieciocho hechos- en carácter de autora –art.

45 C.P.-, en los términos previstos por el art. 336 inc.

  1. y último párrafo del C.P.P.N., haciendo expresa mención que la imputación formulada no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal N° 1 de Córdoba y los señores abogados representantes de la parte querellante AFIP-DGI, en contra de resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, mediante la cual se dispuso el sobreseimiento por atipicidad del imputado J.J.M. (art. 336 inc. 3º y último párrafo del CPPN).

    Para así decidir, el magistrado instructor sostuvo que, sin perjuicio de la eficacia de la compensación como modo de extinguir obligaciones tributarias y, siguiendo una interpretación respetuosa de los principios fundantes del Derecho Penal liberal, ella no puede equipararse al pago requerido por la figura penal.

    Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27417451#175916292#20170502133446281 En este sentido, refiere que la plataforma fáctica de la imputación da cuenta de la solicitud de compensación de obligaciones tributarias con saldos de libre disponibilidad inexistentes y esta conducta no está comprendida en la figura penal.

  2. En contra de dicha resolución, el titular de Vindicta Pública y los letrados de la parte querellante dedujeron recurso de apelación, indicando como motivo de agravio la errónea interpretación del derecho aplicable a los hechos del proceso y la incorrecta solución procesal adoptada en consecuencia.

  3. Radicados los autos en esta Instancia, previa integración del Tribunal, de conformidad a lo previsto en el art. 454 del CPPN y Acuerdo de Cámara Nº 276/2008, el Ministerio Público Fiscal mantuvo el recurso deducido y, a su tiempo, presentó el memorial de agravios por escrito, ampliando los argumentos proferidos por su par de la instancia inferior, a los que se remite en honor a la brevedad. Del mismo modo, la parte querellante AFIP-DGI presentó el informe de agravios solicitando en su libelo la revocación de la resolución y el dictado de auto de procesamiento en contra de la imputada P.I.I..

    Por su parte, los señores abogados defensores A.D.C. y J.S.B. presentaron escrito de mejoramiento de argumentos de la resolución apelada.

  4. Encontrándose los autos en condiciones de resolver, la defensa técnica de la imputada P.I.I. presentó escrito “HACE PRESENTE” solicitando la suspensión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR