Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2018, expediente FLP 073000515/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 73000515/2010/CA2 Plata, 24 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 73000515/2010/CA2 (7878/I), caratulada:

I.A.O. y otros s/ Infracción Ley 22.362 (art. 31 inc. d) - Infracción Ley 11.723 (art. 72 bis inc. d)

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 849/850 vta. por la Fiscal Federal doctora S.R.C. contra la resolución de fojas 845/848 en la cual el juez a quo decretó en el punto I) el sobreseimiento de A. O.

  1. en relación a los delitos previstos y reprimidos en los artículos 31 inc. d) de la ley 22.362 y 72 inc. d) de la ley 11.723. El mencionado remedio procesal se encuentra mantenido e informado en esta instancia por el F. General doctor J.A.P. a fs. 860 y 862/864 respectivamente.

    II- Corresponde reseñar que en la presente causa se investiga, entre otros hechos, la participación del señor A. O.

  2. en la confección de discos compactos apócrifos para su posterior venta en la estación de trenes de la localidad bonaerense de Quilmes, ello a raíz del registro domiciliario efectuado en su vivienda, donde se halló una gran cantidad de discos compactos, cartuchos de tinta, láminas gráficas, impresoras, películas para adultos en formato DVD y demás elementos que podrían ser utilizados para tal fin (v. fs. 370/371).

    III- A través de los agravios esgrimidos, la Fiscal Federal doctora S.R.C. sostiene que el cuadro probatorio reunido durante esta primera etapa de instrucción del sumario resulta suficiente para estimar el hecho que se le imputa al encausado.

    Asimismo, considera que el descargo que hiciera I. respecto a su trabajo como proveedor de “TCB C. de D.” no permite desechar la hipótesis de la acusación, debido al volumen de prueba recolectada en su vivienda.

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11858791#206999824#20180528090230399 Por su parte, en la oportunidad prevista por el artículo 454 del CPPN, el F. General doctor J.A.P. compartió en un todo los argumentos esgrimidos por la doctora C. y agregó que no se investigaron acabadamente los dichos de Ibero en su declaración indagatoria, sosteniendo que aún restan elementos de prueba por recabar...

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