Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 10 de Agosto de 2016, expediente CPE 000574/2014/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional.

I.M.N.; MEDIPHARMA; B.A. S /INFRACCIÓN LEY 16.463

. J.N.P.E. N° 5, Secretaría N° 10. CPE 574/2014/CA2, Orden Nº 27.083. Sala “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.N.M.A.T. en subsidio del recurso de reposición a fs. 73/76 del presente, contra la resolución de fs. 63/64 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA -en razón de la materia- de este Juzgado para intervenir en la presente causa (…) y remitir la misma a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad, y a los efectos de que se desinsacule el Juzgado de ese fuero que habrá de intervenir en la presente”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia de aquel tribunal, para entender en la acción de ejecución fiscal iniciada por la representación de la A.N.M.A.T. contra M.N.I., titular de la droguería MEDIPHARMA, y contra A.B., director técnico de aquélla, para el cobro de las multas de $ 160.000 y $ 50.000, respectivamente, las cuales fueron impuestas por aquel organismo por infracción a la ley 16.463 y demás reglamentaciones (confr. fs. 1/3).

  2. ) Que, si bien este Tribunal, en pleno, ha establecido: “No corresponde que esta Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico intervenga, como Tribunal de alzada, en las apelaciones de las resoluciones de los señores jueces de primera instancia en lo Penal Económico, dictadas con motivo de sanciones impuestas por el organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, por aplicación de la ley 16.463

    (Sentencia del Tribunal en pleno Reg. N° 101, Causa N° 50.302, F° 155, Sala “B”, caratulada: “LABORATORIOS APRILINE S.A. s/ley 16.463”, 5/10/04.

    Fecha de firma: 10/08/2016 -el resaltado es de la presente-), la situación que corresponde resolver por Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #19638220#159196221#20160810123706658 medio de la presente es diferente de la considerada en ocasión de aquel fallo pleno, toda vez que se trata del recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.N.M.A.T., contra la decisión del juez “a quo” de declararse incompetente para seguir entendiendo en los presentes autos, y remitirlos a...

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