Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Diciembre de 2015, expediente FLP 060001560/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 60001560/2011/CA1 La Plata, 15 de diciembre de 2015.-

VISTO: Este expediente FLP N°

60001560/2011/CA1 (Reg. Int. N° 7976), caratulado: “I.

J. G. E. y F.W.M.S.ón de documentos públicos, uso de documentos adulterado o falso (art.

296)”, procedente del Juzgado Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Z., Secretaría Penal C.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Oficial Ad-Hoc, en representación de W.M.F. (fs. 233/235) y por el Dr.

    M.D.S. en representación de J.G.E.I.

    (fs. 246/249).

    Estos recursos fueron interpuestos contra la resolución, de fs. 223/230, que decretó los procesamientos - sin prisión preventiva- de J. G. E.

  2. y W.M.F. por encontrarlos prima facie penalmente responsables de la comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 296 del C.P., mandando a trabar embargo sobre sus bienes, hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($5.000).

  3. La presente causa se inició a raíz de la denuncia efectuada por Personal de Gendarmería nacional, el cual a través de las actuaciones agregadas a fs. 3/20, da cuenta de la presentación de J. G. E.

  4. en dependencias de la Sección Seguridad Vial de Autopista “Sur” de Gendarmería Nacional, el día 9 de diciembre de 2009, con la intención de retirar una motocicleta de su propiedad que se encontraba en guarda en esa subunidad a disposición de la Dirección de Faltas Municipales de La Matanza –en causa contravencional N° 218268-, siendo ésta marca “Guerrero” modelo “G 110 DL”, dominio colocado 767-

    CRK.

    Según las constancias agregadas, el Sr. I.

    presentó para ello una cédula de identificación del rodado control N° MI 00255444, de cuyo cotejo se Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16565285#144817171#20151216083226780 apreció que no presentaba las medidas de seguridad correspondientes a sus pares originales, pudiendo tratarse de una fotocopia color, tipo escaneada (ver fs. 3/4).

  5. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Lomas de Zamora –previo paso por el fuero ordinario- el Sr. Juez de grado corrió vista, a fs.

    64, al fiscal, en los términos del artículo 180 del C.P.P.N.

    Por su parte el Sr. Fiscal, formuló

    requerimiento de instrucción ,a fs. 65/66, y propuso la realización de diligencias útiles para la investigación.

    En consecuencia, el magistrado de primera instancia designó audiencias para recibir las declaraciones testimoniales de D.D.B. y M. Á. S.

    Estas declaraciones se encuentran agregadas a fs. 83 y 98 respectivamente.

    En lo sustancial el Sr. B. ratificó el acta de procedimiento de fs. 3/4 vta. y reconoció su firma inserta en ella. Preguntado para que diga si la copia de la Cédula que luce, a fs. 5, es la que exhibió I., respondió que no vio la Cédula. Asimismo preguntado para que diga si ratificaba el informe técnico de motovehículos, de fs. 9/9 vta., respondió que la firmó

    pero no lo leyó. Por último debe referirse que preguntado para que diga si reconocía el fotoprinter, de fs. 15, respondió que esa es la moto secuestrada.

    (ver fs. 83)

    Por su parte el Sr. S., también ratificó el acta de fs. 3/4 y reconoció su firma inserta en ella, agregando que intervino como testigo cuando ya tenían secuestrada la moto y personal policial le señaló dos chicos que estaban con la moto. Preguntado para que diga si la copia de la Cédula que luce, a fs. 5, es la que exhibió I., respondió que no sabía. Asimismo preguntado para que diga si ratificaba el informe técnico de motovehículos, de fs. 9/9 vta., respondió

    que solo lo firmó, que no lo leyó.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16565285#144817171#20151216083226780 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 60001560/2011/CA1 En similar sentido, preguntado para que diga si reconoce el fotoprinter de fs. 15, respondió que le parece que si es la moto secuestrada y finalmente preguntado para que diga si J.G.I., manifestó algo que le llamara la atención manifestó que no (ver fs.

    98).

    Cabe destacar que a fs. 89, se encuentra agregado un informe pericial caligráfico efectuado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Crédito Prendario, del cual surge que examinada técnicamente la cédula en cuestión, por medio del instrumental óptico y lumínico adecuado, se estableció que la misma es falsa, obtenida por escaneado, fotocomposición y posterior reproducción mediante impresora a chorro de tinta color. Con relación a la firma autorizante se informó

    que no corresponde a ningún funcionario de esa Dirección Nacional.

  6. Con los elementos hasta acá reseñados, el Sr. Juez de grado designó audiencia para recibir la declaración indagatoria de J. G. E.

  7. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292 del C.P, a tenor de lo normado en el art.

    294 del C.P.P.N. (ver fs. 99).

    Esta declaración se encuentra agregada a fs.

    136/137 y en lo sustancial el imputado manifestó que le compró el motovehículo a J.M.C. con fecha 30 de abril de 2009 por la suma de tres mil pesos. En tal sentido adjuntó en su declaración el recibo de venta, y agregó que le entregó un equipo musical por el valor de mil pesos y dos mil pesos en efectivo a W..

    En otro orden, refirió que el motovehículo se encontraba en el domicilio de W.F. “quien anda en el tema de motos, vende, arregla y desarma motos” (sic), quien alquilaba al frente de su domicilio. Iglesias, refirió que le preguntó a W. si la vendía y este le respondió que sí, pero que no era de él y que sin embargo la transacción comercial la hizo con W. a Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16565285#144817171#20151216083226780 quien le entregó el equipo musical y el dinero restante y recibiendo de este la moto y la cédula.

    Por otra parte aclaró que cuando entregó el dinero, W. le presentó al dueño de la moto y que además estaba el Padre de W. de nombre R.F., siendo este último quien escribió el recibo de venta, y que el dueño lo firmó delante de él. Asimismo agregó que no verificó la moto ni le pidió el DNI a C. porque no sabía que había que pedírselo ya que no se asesoró previamente, y que era el primer vehículo que compraba.

    A su vez, refirió que el dinero se lo dio a W. porque C. tenía una deuda con este.

    En otro orden, refirió que la moto le fue secuestrada por primera vez en Ezeiza el 21 de septiembre de 2009 y que luego de un mes abonó la multa y la segunda vez que le secuestraron la moto fue cuando se iniciaron estos actuados. En tal sentido, aportó el acta de infracción, comprobante del seguro y entrega del rodado.

    Finalmente efectuó un cuerpo de escritura, el cual cotejado con la firma inserta en la Cedula de identificación arrojó como resultado que no se corresponde aquella firma con las firmas auténticas prestadas por el imputado (ver informe pericial de fs.

    150/151).

  8. Como consecuencia de lo declarado por el imputado, el Sr. Juez de grado requirió, a fs. 152, al Titular de la Delegación de Moron de la Policía Federal Arge4ntina que, en el término de veinte días practique tareas investigativas encubiertas a fin de constatar si en la calle del Colegio 627 de R.C., Partido de La Matanza, reside y/o residía J.M.C., o en su caso si el mismo se dedica a la compra y venta de rodados y en el mismo sentido si W.F., se domicilia en calle F.B. 6256 de G.C. del mismo partido y si también se dedica a la compra y venta de rodados, en especial Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #16565285#144817171#20151216083226780 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 60001560/2011/CA1 motovehículos y si los nombrados poseen autos y/o motos con los cuales circulan.

    A fs. 155, el S. de la Delegación de Morón de Delitos Federales y Complejos informó que W.F. reside en el domicilio antes referido.

    En consecuencia el Sr. Juez de Grado designó

    audiencia para recibir la declaración indagatoria de W.F. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 296 en función del art. 292 del C.P.

    Esta declaración se encuentra agregada, a fs.

    182/184, y en lo sustancial el imputado manifestó que le hizo el motor a dicha moto un mes antes. Que luego el dueño del cual no recordó el nombre, le vendió el motovehículo a

  9. y que cree que tiene el boleto de compra y venta.

    Por otra parte, refirió que

  10. fue criado por su padre, que sería como un hermanastro. Además afirmó

    que “lo presentó con el dueño de la moto siempre y cuando vendan la moto y le abonen el arreglo del motor, se retiran de su domicilio y se van al domicilio de I., arreglan el pago de la moto, hacen el boleto de compra venta,

  11. se quedó con la moto y vinieron a arreglar el pago...

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