Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCB 053283/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 53283/2017/CA1

doba, 18 de diciembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “HERRERA, J.R. s/ Enriquecimiento ilícito” (FCB 53283/2017/CA1),

venidos a conocimiento de esta Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 03/10/2018 por el doctor J.C.P. en ejercicio de la defensa técnica del imputado J.R.H. en contra de la resolución del Señor Juez Federal del Juzgado Federal de la Rioja, dictada con fecha 24/09/2018 en cuanto dispuso: “1) Dictar Auto de Procesamiento, sin prisión preventiva, en contra del ciudadano J.R.H.,

ya filiado en autos, en relación al delito previsto y reprimido por el art. 268 (3) del Código Penal Argentino,

de conformidad a lo considerado.- 2) T. embargo sobre los bienes de la procesado J.R.H., hasta cubrir la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) de conformidad a lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N..- 3) R. y hágase saber, firme y consentida la presente resolución, dése cumplimento a lo establecido en la ley N° 22.117.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arribadas las actuaciones a este Tribunal mediante proveído de fecha 22/10/2018, -obrante a fs. 122 de los presentes autos-, se ordenó notificar a las partes a los fines de que manifiesten ante esta Alzada, en el término de tres días hábiles, su intención de informar por escrito o en forma oral en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y de conformidad por lo resuelto por acuerdo N° 276/2008.

    Dicho proveído fue notificado al doctor P. y al F. General con fecha 22/10/2018, según Fecha de firma: 18/12/2018

    constancia actuarial obrante a fs. 122 vta.

    Alta en sistema: 28/12/2018

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30623631#223180029#20181219110846062

  2. Seguidamente, con fecha 02/11/2018 el Tribunal dictó la providencia obrante a fs. 123, mediante la cuál se ordenó notificar a las partes para que presenten el informe escrito dentro del término de cinco (5) días hábiles desde su notificación, ello bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso con la no presentación del informe en el plazo estipulado.

    Dicho proveído se notificó al doctor P. con fecha 02/11/2018, según constancia obrante a fs. 123

    vta.

  3. Que desde la última fecha mencionada ha transcurrido en exceso el plazo de 5 (cinco) días hábiles,

    que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR