Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Septiembre de 2016, expediente FLP 000793/2016/CFC004
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 793 IMPUTADO: HERRERA, J.A. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA:
CALDERÓN, D.A. «caratulaPrincipal»
Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 1753/16.1 1//Buenos Aires, 27 de setiembre de 2016.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial de M.L.F. a fojas 1589/1600vta.
Y CONSIDERANDO:
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) Que el 16 de junio de 2016 la Sala III de la Cámara Federal de La Plata resolvió, en lo que aquí interesa, confirmar la resolución dictada con fecha 3 de marzo de 2016, en cuanto había procesado con prisión preventiva a M.L.F., como presunto autor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes y por haberse cometido mediante el uso de armas de fuego, en concurso real con los delitos de lesiones leves, robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, mediante la utilización de armar de fuego, tenencia de arma de guerra y daño agravado (cfr. arts.
170, 1º y 2º párrafo, inc. 6º, 41 bis, 184 inc. 1º y 4º, 189 bis inc. 2º, 89, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º, 45 y 55 del Código Penal).
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) Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa oficial del nombrado, el que fue concedido a fs. 1602/1603.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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) Que en primer lugar habrá de señalarse que si bien la resolución recurrida no constituye una resolución definitiva en sentido estricto, desde que no pone fin al pleito, ni hace imposible la prosecución ulterior, en casos excepcionales resulta equiparable a tal, en tanto ocasiona un grave daño de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela judicial inmediata, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934).
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) Que corresponde sin embargo declarar Fecha de firma: 27/09/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #27981893#162379378#20160927141513081 inadmisible la vía intentada en la medida que de su lectura, no se desprende que el recurrente haya controvertido los fundamentos de la resolución aquí cuestionada a través de una crítica concreta y razonada, ni haya demostrado que exista un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o se vislumbren groseras deficiencias lógicas de razonamiento o fundamentación que impidan...
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