Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2022, expediente FCB 039955/2019

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 39955/2019

C., 3 de febrero de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “HERRERA CRISTIAN EDUARDO

Y OTROS S/INFRACCION LEY 24.769, ASOCIACION ILICITA FISCAL,

EVASION AGRAVADA Y OTROS” (FCB 39955/2019/CA5), venidos a conocimiento de esta Sala B a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por el Dr. E.M., en favor de sus defendidos A.C., E.I.F. y N.B.; por el Dr. Facundo Cortes Olmedo, en representación de I.H. y G.C.L.; por los Dres. D.F., G.G.B. y M.C.G. en carácter de defensores de C.H. y M.S.; por los Dres. E.G.C. y F.M.P., en favor de P.C. y por el Sr. F. Federal N°1, en contra de la resolución del Juzgado Federal N°1 de C. de fecha 24.11.2020 en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de C.E.H., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” supuesto organizador (art. 45

    del C.P. art. 310 del CPPN) responsable del delito calificado como “Asociación ilícita fiscal” (art. 15 inc.

    c

    de la ley 24769 modificada por ley 27430) (hecho nominado primero); por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” en el carácter de autor (Art. 45 y 303 inc.

    1 e inc. 2 ap. “a” del CP) (hecho nominado tercero).

    II.-

    TRABAR EMBARGO sobre los bienes de C.E.H.

    hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES DE PESOS

    ($5.000.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N.).

    III.ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de I.G.H., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” supuesto organizador (art. 45

    Fecha de firma: 03/02/2022

    A. en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34268726#293382962#20220203130943771

    del C.P. art. 310 del CPPN) responsable del delito calificado como “Asociación ilícita fiscal” (art. 15 inc.

    c

    de la ley 24769 modificada por ley 27430) (hecho nominado primero); por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” en el carácter de partícipe necesario (Art.

    45 y 303 inc. 3 del CP) (hecho nominado tercero).

    IV.-

    TRABAR EMBARGO sobre los bienes de I.G.H. hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES DE PESOS

    ($5.000.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N.).

    V.-

    ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de M.S., ya filiada en autos, por considerarla “prima facie” supuesta organizadora (art. 45 del C.P. art. 310 del CPPN) responsable del delito calificado como “Asociación ilícita fiscal” (art. 15 inc. “c” de la ley 24769

    modificada por ley 27430) (hecho nominado primero); y por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” en el carácter de partícipe necesario (Art. 45 y 303 inc. 3 del CP) (hecho nominado tercero).

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de M.S. hasta cubrir la suma de CINCO

    MILLONES DE PESOS ($5.000.000) o en su defecto inhibirla de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N.).

  3. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de P.V.C., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” supuesto miembro, responsable del delito calificado como “Asociación ilícita fiscal”

    (art. 15 inc. “c” de la ley 24769 modificada por ley 27430)

    (hecho nominado primero); por el delito de “Defraudación por Administración fraudulenta” (art. 173 inc.7 del CP), en el carácter de coautor (art. 45 del CP, art. 310 del CPPN)

    (Hecho nominado cuarto).

  4. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de P.V.C. hasta cubrir la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) o en su Fecha de firma: 03/02/2022

    A. en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34268726#293382962#20220203130943771

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 39955/2019

    defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N.).

  5. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN

    PRISIÓN PREVENTIVA de G.L.C.L., ya filiado en autos, por considerarlo “prima facie” partícipe necesario en el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” en el carácter de autor (Art. 45 y 303 inc. 3 del CP) (hecho nominado tercero) (hecho nominado tercero).

    X.-

    TRABAR EMBARGO sobre los bienes de Gerardo Luis CUEVAS

    LESCANO hasta cubrir la suma de QUINIENTOS MIL PESOS

    ($500.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N.).

    XI.-

    ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de A.C. y E.I.F., ya filiados en autos,

    por considerarlos “prima facie” coautores (art. 45 del C.P.) responsables del delito calificado como “Defraudación por Administración fraudulenta” (art. 173 inc.7 del CP,

    art. 310 del CPPN) (Hecho nominado cuarto).

  6. TRABAR

    EMBARGO sobre los bienes de A.C. y E.I.F. hasta cubrir la suma de DOS MILLONES

    QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518

    C.P.P.N.).

  7. ORDENAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA de N.R.B., ya filiado en autos, por considerarlos “prima facie” coautores (art. 45

    del C.P. art. 310 del CPPN) responsables del delito calificado como “Defraudación por Administración fraudulenta” (art. 173 inc.7 del CP) (hecho nominado cuarto).

  8. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de N.R.B. hasta cubrir la suma de DOS MILLONES

    QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000) en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518

    C.P.P.N.).

  9. DICTAR LA FALTA DE MÉRITO a favor de P.C.C., N.R.B., A.W.V.

    Fecha de firma: 03/02/2022

    A. en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34268726#293382962#20220203130943771

    y C.E.H., ya filiados en autos, por el delito calificado como “Tentativa de Aprovechamiento ilegítimo de beneficios fiscales” (art. 3 de la ley 27430 y art. 45 del C.P; art. 309 del CPPN) (hecho nominado quinto).

  10. DICTAR LA FALTA DE MÉRITO a favor de C.C.B., ya filiado en autos, en relación a los delitos por los que fuera imputado, esto es como miembro de la “Asociación ilícita fiscal” (art. 15 inc. “c” de la ley 24769 modificada por ley 27430) (hecho nominado primero);

    por el delito de “Lavado de Activos de origen ilícito” en el carácter de partícipe necesario (Art. 45 y 303 inc. 3

    del CP) (hecho nominado tercero); y por el delito de “Tentativa de Aprovechamiento ilegítimo de beneficios fiscales” en el carácter de partícipe necesario (art. 45 y art. 3 de la ley 27430) en concurso real (art. 336 inc. 4

    del CPPN) (hecho nominado quinto).

  11. DICTAR LA FALTA

    DE MÉRITO a favor de O.G. y A.W.V. ya filiados en autos, en relación al delito por los que fuera imputado, esto es “Defraudación por Administración Fraudulenta” (art. 173 inc. 7 del C.P. art. 309 del CPPN)

    (hecho nominado cuarto).

    XVIII.-ORDENAR LA PROHIBICIÓN de SALIDA DEL PAÍS de C.E.H., M.S. e I.G.H., debiendo oficiar al Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP),

    conforme art. 210 inc. d del CPPF….”.

    Y CONSIDERANDO:

  12. Para así resolver, el a quo comenzó

    analizando el hecho nominado cuarto, y sostuvo que la prueba recabada demostraría la existencia de manejos por parte de los funcionarios de la C.Re.S.E. (B., V.,

    C., G., I.F. y de P.C., arreglos y negociaciones en las adjudicaciones directas; licitaciones públicas Fecha de firma: 03/02/2022 y cesiones de servicio de A. en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34268726#293382962#20220203130943771

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    FCB 39955/2019

    higiene urbana donde habrían participado desde el año 2012

    tanto el Presidente como Directores de C.Re.S.E. quienes tenían poder de representación y firma dentro de la sociedad; balances contables que por cambios de imputación de gastos terminaron demostrando un déficit económico profundo en la sociedad a partir del año 2018, que se trató

    de disimular. Sostuvo además, que no existían reglamentos de control interno acerca del libramiento de cheques a proveedores, que se emitieron cheques a proveedores APOC,

    que se realizó la compra de uniformes en forma directa a una misma persona argumentando una presunta urgencia, se solicitaron subsidios millonarios, todo lo cual lo lleva a presumir la existencia de un perjuicio económico, producto de una defraudación sistémica ocasionada por quienes administraron dicha sociedad en el período investigado.

    Señaló el magistrado que esa situación perduró

    luego de la creación del ESyOP, donde quienes participaban en las licitaciones (en este caso, de uniformes para empleados), y eran luego adjudicatarios mediante resoluciones firmadas por I.F., era en realidad C.H., quien desde el año 2011 era proveedor de C.Re.S.E..

    Indicó que el hecho de que la sociedad era subsidiada constantemente por el Estado Municipal, aumenta la sospecha de que habría existido una administración infiel dentro de la C.Re.S.E., donde no se utilizaban manuales de procedimiento de control interno en la sociedad a fin de evitar perjuicios económicos de gran magnitud, sin que tampoco existieran controles externos que pudieran haber advertido esa situación.

    Sostuvo que del análisis de los correos electrónicos de M.Á. (empleada administrativa de la Fecha de firma: 03/02/2022

    Municipalidad) se pudo establecer las relaciones A. en sistema: 04/02/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34268726#293382962#20220203130943771

    existentes entre los funcionarios y cómo se fueron estableciendo los acuerdos y reparto de tareas para ir concretando la cesión de servicios de higiene urbana,

    transferencia de personal y demás licitaciones entre funcionarios municipales, directivos de CReSE y el SURBBaC,

    encabezando su representación P.C.. Explicó

    que si bien, desde el año 2012 se fueron...

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