Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Octubre de 2021, expediente FCB 039955/2019
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
FCB 39955/2019
doba, 12 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “HERRERA, C.E. y otros sobre inf. ley 24.769” E.. FCB
39955/2019, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del pedido de inhibición formulado por la señora Juez de Cámara, doctora L.N..
Y CONSIDERANDO :
-
La señora Jueza de Cámara doctora L.N. plantea su inhibición en las presentes actuaciones por considerarse comprendida en la causal prevista en el art. 55 inc. 11 del CPPN, debido a la relación de amistad íntima que conserva con el imputado P.V.C..
Al respecto, el mencionado artículo prevé que los magistrados deberán inhibirse de conocer en la causa “si tuviere amistad íntima… con alguno de los interesados”.
Sobre el punto, señala la doctrina que “la amistad entre el juez y alguno de los interesados debe ser íntima, es decir, sobrepasar el simple conocimiento amistoso” (Almeyra, M.Á., Director; Código Procesal Penal de la Nación. Comentado y anotado, La Ley,
T. I, 2007, pág. 474).
Atento a ello, se advierte que la situación planteada por la señora Jueza de Cámara, en cuanto manifiesta poseer una amistad íntima con los imputados,
pretende despejar cualquier atisbo de temor de parcialidad que podría generarse en las partes intervinientes.
En tal sentido, cabe señalar que la amistad íntima que fuera reconocida por la magistrada que ahora se inhibe, podría generar suspicacias que deben ser eliminadas a los fines de garantizar un adecuado desarrollo del Fecha de firma: 12/10/2021
proceso.
Alta en sistema: 13/10/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34268726#303639698#20211013082527101
Por ello, habiendo planteado la señora Juez de Cámara una situación de amistad íntima con uno de los imputados en la presente causa, y resultando ésta una causal expresamente prevista de inhibición, corresponde aceptarla, debiendo la causa...
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