Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 5 de Marzo de 2018, expediente FGR 042008392/2011

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008392/2011 IMPUTADO: HERNÁNDEZ, A.N. s/EXACCIONES ILEGALES General Roca, 2 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTO:

La presente causa, caratulada “HERNÁNDEZ, A.N. s/EXACCIONES ILEGALES” (expte. FGR 42008392/2011), puesta a despacho para resolver respecto del pedido de sobreseimiento de A.N.H.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el ministerio Público de la Defensa en fecha 22 de febrero del corriente solicitó se sobresea a H., “por considerar que el hecho ilícito endilgado no afecta típicamente el bien jurídico protegido” (fs. 233/234).

    El Sr. H. fue requerido a juicio oral como autor del delito de exacciones ilegales agravadas

    , recapituló la defensora, recordando además que “el Sr.

    A. entregó al Sr. H. la suma de pesos cien ($100) en concepto de costo por la verificación técnica de un rodado automotor

    .

    Evaluando la circunstancia descripta en el acápite que antecede, esgrimió que “se ha verificado una afectación de carácter insignificante del bien jurídicamente protegido”, y puntualizó que el tipo de marras prevé una pena de dos a seis años de prisión, evidenciando un desequilibrio entre la conducta de estudio y la sanción prevista.

    En adición a su tesis medular, enfatizó que “la pena debe ser racional, es decir, adecuada a la magnitud del injusto”.

    Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #8384690#200052817#20180302131619893 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 42008392/2011 Por otro lado, refirió que el encartado sufrió un cuadro de stress agudo y depresión producto de este evento.

    Que fue sancionado a 20 días de arresto, para ser finalmente desafectado de la institución en la que prestaba servicios, y que en la actualidad se encuentra desempleado.

    Para robustecer lo argüido, la doctora V. citó

    doctrina que sostiene que del mismísimo sistema republicano se deriva el principio de proporcionalidad de las penas, “como demanda de cierta relación entre la lesión al bien jurídico y la punición”. Citó también jurisprudencia, para concluir solicitando se resuelva el sobreseimiento de su asistido en virtud de la insignificancia del hecho endilgado, esto conforme los artículos 336, inc. 3° y 361 del código rito que nos rige.

  2. A su turno, la F. General, Dra. M.B., se pronunció en armonía con lo que esgrimido por la...

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