Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 31 de Marzo de 2017, expediente FCB 006768/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 6768/2017/CA2 doba, 31 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Habeas corpus presentado por la defensa de MILANI, C.” (FCB 6768/2017/CA1) elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 12 de marzo de 2017 por el Juzgado Federal de La Rioja, en la que decide: “RESUELVO: 1) RECHAZAR el recurso de habeas corpus interpuesto a fs. 1 y vta. por el defensor particular Dr.

G.E.F., por ser manifiestamente improcedente (art. 3 y 10 de la Ley 23.098), conforme lo considerado, sin costas. 2) Elevar las presentes a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Pcia. de C. a fin de garantizar la doble instancia y revisión de los actos jurisdiccionales según ley 23.098”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 9 de marzo de 2017 el abogado defensor del imputado C.M. interpuso acción de habeas corpus en favor de su defendido C.M., quien manifiestó que interpone habeas corpus judicial por la conducta emanada del juez natural a cargo del Juzgado Federal de La Rioja con independencia de la persona física que ejerza el cargo permanentemente o provisoriamente, solicitando se disponga la inmediata libertad de su defendido.

    Señaló que el juez titular afronta una situación de salud y se encuentra licenciado y el conjuez o juez subrogante acaba de excusarse, remitiendo la cuestión a este Tribunal.

    Consideró que no existe posibilidad alguna de que alguien resuelva en la presente causa respecto de la situación procesal de M., la continuidad de su Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #29504220#174402753#20170331124034514 detención es groseramente inconstitucional y viola todas las pautas protectivas de derechos humanos.

  2. Este Tribunal con fecha 10 de marzo de 2017 resolvió, por mayoría, declarar su incompetencia para tramitar la acción de habeas corpus interpuesta, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado Federal de La Rioja a los fines de que se provea lo que corresponda.

  3. Remitidas las actuaciones, el mencionado juzgado dictó la resolución cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta señalando que, conforme informe de secretaría, el imputado M. fue indagado con fecha 17.02.2017 y se ordenó su detención.

    Refirió que ante el pedido de ampliación de la indagatoria formulado por el Ministerio Público Fiscal por el delito de asociación ilícita se fijó audiencia a tales fines para el día 14.03.2017.

    Consideró que el plazo ordenatorio previsto en el art. 306 del C.P.P.N. para resolver la situación procesal del encartado se reanudará a partir de la última fecha mencionada, en función de la integralidad de los hechos que se le imputan y no en forma fragmentaria, por aplicación de los principios de economía y concentración procesal.

    Entendió que no se dan los presupuestos condicionantes para la procedencia de la acción ya que se trata de una detención “legítima” en su origen –fundada en orden escrita de autoridad competente- sin ningún tipo de agravamiento en su cumplimiento y cuya cesación debe ser...

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