IMPUTADO: H., N. E. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO DAMNIFICADO: M., M. S.
Fecha | 23 Mayo 2017 |
Número de expediente | FLP 033465/2016/CA002 |
Número de registro | 179582986 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33465/2016/CA1 - CA2 Plata, 23 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 33465/2016/CA1-CA2 (8060/I), caratulada:
H., N.E., M., E.A. y M., C.G. sobre Secuestro Extorsivo
, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Lomas de Zamora; -
Y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el imputado E.A.M.
a fojas 806 y fundado por la señora Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C. a fojas 1225/1227, contra la resolución obrante a fojas 690/706 vta., medI.te la cual se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse concretado el cobro de rescate, por la minoría de edad de la víctima, por la cantidad de intervinientes y por haberse cometido medI.te el uso de armas de fuego (art. 170, primer y segundo párrafo, inc. 1º y 6º, 41 bis y 45 del Código Penal y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación) y ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor F. General S. ante esta Cámara, doctor G.H.F. (v.
fojas 1138).
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La defensa se agravia por cuanto entiende que los elementos colectados en autos resultan insuficientes para demostrar la vinculación de su asistido respecto del suceso que se le endilga.
En este sentido, cuestiona que se le atribuye a M. el haber participado del secuestro de M.S.M., sin mayor asidero que parcializadas inferencias extraídas del examen de ciertas comunicaciones telefónicas (listado de llamadas, mensajes, etc.).
Sobre este punto, destaca que en ningún momento se acreditó de manera fehaciente que el abonado ... desde el cual se realizaron los llamados extorsivos, hubiera estado en poder de su Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28729644#179582986#20170524081013756 asistido durante las horas en que se extendió el suceso investigado.
Asimismo, considera que no puede sostenerse que su asistido sea la persona identificada como "…" en los mensajes de texto.
Por otra parte, indica que se ha soslayado como elemento de descargo que los reconocimientos fotográficos efectuados por la víctima y por su hermana arrojaron resultado negativo respecto de su defendido.
A su vez, ataca la calificación legal escogida por el a quo por cuanto si bien se hizo mención al agravante previsto en el artículo 41 del Código Penal, lo cierto es que en ningún momento se acreditó
la utilización de un arma de fuego en la comisión del hecho investigado.
En otra línea, cuestiona la prisión preventiva dispuesta en atención a que no ha sido debidamente fundada, puesto que se han ponderado indebidamente ciertos extremos (pena en expectativa, antecedentes penales), soslayándose otros que necesariamente debían formar parte del análisis sobre la existencia o no de riesgos procesales (domicilio fijo, arraigo).
Finalmente, critica el embargo decretado en atención a la ausencia de un adecuado análisis sobre las pautas del artículo 518 del C.P.P.N., que permita conocer cuáles fueron los elementos tenidos en consideración para fijar un monto tan elevado como lo es la suma de $50.000 (pesos cincuenta mil). Hace reserva del caso federal.
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Las presentes actuaciones reconocen su inicio el día 4 de agosto de 2016, entre las 07:05 y las 07:20 hs., en circunstancias en que las menores M.S.M. y M.R.M., de 7 y 12 años de edad respectivamente, se encontraban próximas a ingresar a la Escuela Nº
…, ubicada en … y … de la localidad de …, partido de …, donde fueron interceptadas por una camioneta ... color gris, de la que descendieron dos sujetos que, según pudo apreciar M.M., llevaban la vestimenta propia de los recolectores de basura, quienes a la fuerza hicieron subir a M.S. al rodado y se fugaron del lugar, logrando su hermana escaparse y dar aviso de lo sucedido a su familia.
Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por...
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