Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 31 de Mayo de 2018, expediente FLP 040589/2016/CA004

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 40589/2016/CA4 Plata, 31 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 40589/2016/CA4 (8385/I), caratulada: “H., F.R.;H., T.E.;M., C.A.; L., R. de los Ángeles s/Infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 1 y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs. 996/1033 vta., en cuanto dispuso, en lo pertinente, el procesamiento con prisión preventiva de F.R.H., T.E.H., R. de los Á. L., C.A.M. y J.C.B., por considerarlos prima facie penalmente responsables de los delitos calificados como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas y tenencia sin la debida autorización de una escopeta marca M., calibre ……. y de un arma de fuego de puño, calibre ……, sin marca visible, y supresión de la numeración de la escopeta referida, ilícitos previstos en los artículos 5º, inciso "c" y 11, inciso "c", de la Ley 23.737 y en el artículo 189 bis, incisos 2º y 5º del C.P. Dicho auto, asimismo, fijó embargo por la suma de setenta mil pesos ($70.000), respecto de cada uno de los mencionados.

    Los remedios procesales en cuestión, que no cuentan con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 1233), son los siguientes:

    I.1) El interpuesto a fs. 1090/1103 por el Dr. G.M.G., en representación de F. y T.H., informado en esta instancia a fs.

    1236/1243 vta.

    La defensa impugna la resolución por arbitraria.

    Por otra parte, plantea la nulidad de todo lo actuado por encontrar su origen en una denuncia anónima, en contravención a lo dispuesto por el artículo 175 del C.P.P.N. Asimismo, cuestiona que el magistrado la haya valorado como prueba de cargo.

    Cuestiona que no se hayan analizado los descargos de sus defendidos, en particular el de F.H., en cuanto a la supuesta amenaza del personal policial de involucrarlo injustamente en el sumario.

    En la oportunidad de informar el recurso en esta instancia, abunda los argumentos expuestos al interponer el recurso y solicita que se disponga la inmediata libertad de sus defendidos.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28948460#205889819#20180604101408202 I.2) El presentado a fs. 1127/vta. por la Dra. G.L.T., en representación de C.A.M.. No consta informado en esta instancia.

    La recurrente impugna la resolución por entender que las constancias de la causa no se condicen con la imputación que recae sobre su defendido. En este sentido, cuestiona que se lo identifique como el sindicado en la causa como "C." por no revestir ninguna característica física que permita asociarlo con dicho seudónimo.

    Critica, asimismo, que se le atribuyen tareas de choque, lo que resulta contradictorio con su estado de salud.

    Finalmente, cuestiona la medida coercitiva que pesa sobre M..

    I.3) El interpuesto a fs. 1128/1135 vta. por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. L.E.D., en representación de R.

    de los Á. L. (conf. aclaración de fs. 1160), informado en esta instancia a fs.

    1245/1261.

    El Defensor postula la nulidad del resolutorio bajo estudio, por entender que ni en dicho acto ni al momento de tomarle declaración indagatoria a su asistida se le especificaron los hechos que se le enrostran, de forma precisa y circunstanciada.

    Impugna lo resuelto por arbitrario ya que, según afirma, el magistrado efectuó una errónea valoración de la prueba. En este sentido, indica que la única prueba incriminatoria se basa en los dichos de la prevención.

    Subsidiariamente, postula la recalificación de la conducta a la luz de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 23.737 -facilitación del lugar-, y la exclusión de la agravante prevista en el artículo 11, inciso c, de dicha Ley.

    Critica la imputación de las figuras relativas a la tenencia de armas y supresión de la numeración de una de ellas, por haber sido incautadas en domicilios ajenos a la imputada y sin que se haya acreditado su vínculo con M., el coimputado en la causa que fue detenido en la vivienda donde se hallaron.

    Finalmente, cuestiona la prisión preventiva y el embargo dispuestos por infundados y hace reserva del caso federal y de recurrir en casación.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28948460#205889819#20180604101408202 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 40589/2016/CA4 Al ampliar fundamentos en esa instancia, abunda dichos planteos.

    I.4) El presentado a fs. 1136/1147 vta. por la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. L.N. De Vuono, en representación de J.

    1. B., informado en esta instancia a fs. 1262/1277 vta.

    La Defensora impugna lo resuelto por entender que la prueba fue valorada en forma arbitraria. En este sentido, afirma que las adunadas no resultan suficientes para tener por acreditados los ilícitos que se le enrostran a su pupilo legal.

    En cuanto a las armas, hizo la misma salvedad y recalcó que, en lo relativo al arma calibre 12/70 no se verificó afectación al bien jurídico ya que se encontraba descargada y en el interior de un domicilio particular.

    Subsidiariamente, cuestiona el agravante dispuesto en el artículo 11, inciso c, por estimar que no se encuentra probada la estructura organizada y que la mera concurrencia de más de 3 personas no basta para aplicarla.

    Finalmente, critica la prisión preventiva y el embargo dispuestos por infundados y formula reserva del caso federal y de recurrir en casación.

    Al momento de informar el recurso ante esta Alzada, el Defensor Oficial, Dr. A.S.A., abundó los fundamentos señalados y postuló la nulidad del auto de procesamiento por indeterminación de las conductas que se le imputan a B..

  2. Las presentes actuaciones se inician con motivo de las actuaciones remitidas por la Secretaría de Seguridad, Justicia y Agencia de Seguridad Vial del Municipio de Almirante Brown, en las cuales dieron cuenta que, en diversas reuniones con vecinos del tejido urbano de mención, les había sido informado que en un domicilio sito en la calle …….. entre las calles …..y ….., de la localidad de Burzaco, donde se encontraba una casa con rejas color naranja se estarían comercializando estupefacientes. Asimismo se informó que las personas involucradas en el hecho serían de nacionalidad paraguaya, siendo identificadas como O.N. –

    quien sería el jefe de la banda-, D.J., B.J., M.J. y D.V..

    Recibidas las actuaciones en el Juzgado, se le confirió la vista dispuesta en el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación al Sr.

    Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de esta ciudad, Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28948460#205889819#20180604101408202 proponiendo el titular de ese Ministerio Público, a fs. 4 y vta., la realización de tareas investigativas, a fin de corroborar los hechos denunciados.

    Es así como, a fs. 5, se le requirió a la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de Lomas de Z., la realización de tareas de investigación encubiertas por el plazo de treinta días, tendientes a comprobar el hecho denunciado y la forma y el modo en que se llevarían a cabo las conductas en infracción a la ley 23.737.

    Continuando con las tareas investigativas en el área del domicilio, específicamente en la intersección de las calles ….. e ……, los integrantes de la fuerza de prevención informaron que habiendo montado un dispositivo de observación directa, realizando recorridas dinámicas en diferentes días y horarios, pudieron observar la llegada al lugar de jóvenes de diferentes edades, los cuales...

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