Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 19 de Marzo de 2018, expediente CPE 001051/2016/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7980- CPE 1051/2016/CA1 “IMPUTADO: GUZMAN, V.S. s/INFRACCION LEY 22.362”
Reg. int. n° 8516 S.M., 19 de marzo de 2018.-
Pasen los autos al acuerdo para resolver.
Ante mí:
S.M., 19 de marzo de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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El Juzgado Federal de Tres de Febrero dispuso el procesamiento de V.S.G., en orden al delito que tipifica el art. 31 incisos “a” y “d” de la ley 22.362 y, trabó embargo sobre sus bienes por la suma de ciento cincuenta mil pesos -$150.000-; fs. 398/401vta., punto dispositivo I.
La defensa oficial únicamente impugnó la medida cautelar real, la cual fue sostenida en esta instancia, sin adhesión del fiscal general (fs. 403/vta., 414 y 428/vta.).
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De inicio, está fuera de discusión que, con fecha incierta, pero entre el 22 de agosto de Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 26/03/2018 1 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28787580#201090451#20180319122652998 2016 hasta el 31 de enero de 2017, el causante habría falsificado marcas registradas y puesto en venta producto en infracción marcaria.
Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad, se señala que conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (art. 123, Cód. P..
Penal de la Nación).
Sentado ello, en relación a la concreta objeción del apelante, el Tribunal sostiene que el monto establecido se ajusta a derecho.
Porque, satisface los parámetros fijados en el art. 518 del CPPN; teniéndose en consideración la magnitud del delito, su naturaleza económica y la eventual sanción que pudiesen derivarse del resultado del proceso (arts. 29 y 30 del CP y 34 in fine de la Ley 22.362).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada de fs.
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