IMPUTADO: GUZMAN, SERGIO LUIS Y OTROS s/FALSIFICACION DE MONEDA SOLICITANTE: DEPARTAMENTO DELITOS ECONOMICOS - POLICÍA PROVINCIA DE CÓRDOBA S/ORDEN DE ALLANAMIENTO (SUM 05/13)

Número de expedienteFCB 038737/2015/CA001
Número de registro159832592
Fecha25 Agosto 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «38737/2015»

38737/2015 doba, 25 de agosto de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUZMÁN, S.L. y otros sobre falsificación de moneda” (Expte. FCB 38737/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los encartados M.F., L.C., C.W.V., E.V.C., J.H.C. y S. delV.J., en contra de la resolución dictada con fecha 24 de febrero de 2016 por el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba.

El auto interlocutorio dispone: “...

I- Ordenar el procesamiento de S.L.G., V.H.A., S.L.C. y W.V., ya filiados, en orden al delito de falsificación de moneda de curso legal (art. 282 del C.P.) en relación al hecho nominado segundo, por el que fueran oportunamente indagados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 del C.P.P.N. .

II- Ordenar el procesamiento de E.V.C., ya filiado, en orden al delito de falsificación de moneda en calidad de partícipe necesario (art. 282 y 45 del C.P.) en relación al hecho nominado segundo por el que fuera oportunamente indagado, de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 del C.P.P.N.

III- Ordenar el procesamiento de M.F., ya filiado, en orden al delito de circulación de moneda falsa, en grado de tentativa, previsto y penado en el art.

282 y 42 del C.P., en relación al hecho nominado primero por el que fuera oportunamente indagado, conforme lo prevé

el art. 306 del C.P.P.N.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27394651#159832592#20160825081129007 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «38737/2015»

IV- Ordenar el procesamiento de J.H.C., ya filiado, en orden al delito de circulación de moneda falsa, en grado de tentativa, previsto y penado en el art.

282 y 42 del C.P., en relación al hecho nominado cuarto por el que fuera oportunamente indagado, conforme lo prevé

el art. 306 del C.P.P.N.

V- Ordenar el procesamiento de S. delV.J., ya filiada, en orden al delito de circulación de moneda falsa, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 282 y 42 del C.P., en relación al hecho nominado quinto por el que fuera oportunamente indagada, conforme lo prevé el art. 306 del C.P.P.N.

VI- Ordenar el sobreseimiento de S.L.G., V.H.A., S.C., C.V. y E.V.C., ya filiados, en orden al delito de falsificación de moneda (art. 282 del C.P.) en relación al suceso descripto en el punto b del hecho nominado segundo (dinero incautado entre las pertenencias de S.L.C. y del hecho tercero, en virtud de lo dispuesto en el art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.

VII- Ordenar el sobreseimiento de M.F., ya filiado, en orden al delito de circulación de moneda falsa por el que fuera oportunamente indagado en relación al hecho tercero (art. 282 del C.P.), en virtud de lo dispuesto en el art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.

VIII- Ordenar el sobreseimiento de N.V.C., ya filiada, en orden al delito de falsificación de moneda (art. 282 del C.P.) en relación al hecho segundo por el que fuera oportunamente indagada de conformidad con lo dispuesto en el art. 336 inc. 4 del C.P.P.N., con la expresa declaración que la formación del presente no Fecha de firma: 25/08/2016 el buen nombre y honor afecta del que hubiere gozado.

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27394651#159832592#20160825081129007 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «38737/2015»

IX- Trabar embargo sobre los bienes de los imputados G., A., C., Vich, Crapa, C. y J. por un monto de pesos cinco mil ($5000) o en su defecto inhibirlos para la libre disposición de los mismos.

X- Protocolícese y hágase saber....”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las distintas partes en contra del decisorio de fecha 24 de febrero de 2016, cuyo fragmento dispositivo se lee transcripto en los parágrafos que preceden.

    En concreto, cabe decidir acerca de los remedios impetrados por: a) los Dres. L.H.S. y R.T., abogados codefensores de la encartada S. delV.J. (fs. 1107/vta.); b) la Dra. M.T.G.P., abogada defensora del imputado S.L.C. (fs. 1109/1110); c) los Dres.

    A.C.G. y J.A.A., abogados codefensores del encartado M.F. (fs. 1111/vta.), d) el Dr. N.R., abogado defensor del imputado J.H.C. (fs. 1112/1113); e) la señora Defensora Oficial, Dra. M.M.C., quien en ejercicio de la defensa técnica de los imputados E.V.C. y C.W.V. adhirió a los recursos de apelación concedidos y fundamentó las apelaciones interpuestas por derecho propio por sus defendidos.

  2. Mediante la citada resolución de fecha 24 de febrero de 2016, el Juez Federal Nº 3 de Córdoba dispuso, entre otras cuestiones, el procesamiento de los imputados S.L.C., C.W.V. y E.F. de firma: 25/08/2016 V.C. en orden al delito de falsificación de moneda Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27394651#159832592#20160825081129007 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «38737/2015»

    de curso legal (hecho nominado 2), en carácter de coautores para el caso de los encartados C. y Vich y como partícipe necesario en el supuesto del imputado C..

    Asimismo, se dispuso el procesamiento de los imputados M.F., J.H.C. y S. delV.J. en orden al delito de circulación de moneda falsa, en grado de tentativa (hechos nominados 1, 4 y 5, respectivamente). Finalmente, dispuso el Juez trabar embargo sobre los bienes de los imputados C., Vich, Crapa, C. y J. por la suma de pesos cinco mil ($5.000) o, en su defecto, inhibirlos para su libre disposición.

    En relación a los hechos e imputaciones que se ventilan en autos, cabe señalar que los mismos han sido minuciosamente descriptos en la resolución objeto de recurso, motivo por el cual no se plasmará nuevamente aquí

    su relato, a fin de evitar reiteraciones innecesarias y sobreabundantes que sólo contribuirían a extender el contenido de la presente resolución.

    Cabe indicar que en la resolución se enuncian en primer lugar los hechos objeto de investigación, para luego detenerse el Juez a plasmar y considerar de manera sucinta las declaraciones que efectuaron cada uno de los imputados.

    Se vierte posteriormente el cúmulo probatorio obrante en el expediente, procediéndose luego a analizar los distintos hechos y las situaciones procesales de los imputados en función de tales elementos de convicción.

  3. Según se ha precisado con anterioridad, dicho decisorio fue impugnado por las defensas técnicas de los imputados S. delV.J., S.L.C., M.F., J.H.C., E.V.F. de firma: 25/08/2016 y C.W.V.C. (TantoC. como Vich apelaron Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27394651#159832592#20160825081129007 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «38737/2015»

    por derecho propio y luego la Defensora Oficial fundamentó

    su recurso, adhiriendo a los demás concedidos).

    -El Dr. L.H.S., en su carácter de abogado codefensor de la encartada S. delV.J., interpuso recurso de apelación con fecha 26 de febrero de 2016 en contra de auto que dispuso el procesamiento de su defendida en orden al delito de circulación de moneda falsa en grado de tentativa (hecho 5)

    y trabó embargo sobre sus bienes por un monto de $5.000 (fs. 1107/vta.).

    Manifestó en dicha oportunidad que le causa agravio la ausencia de elementos de convicción suficiente para atribuir a su defendida el delito enrostrado.

    Se agravia, asimismo, respecto la calificación legal asignada a su conducta, considerando que aquella debe ser modificada.

    -Por su parte, la Dra. M.T.G.P., en representación del imputado S.L.C., interpuso recurso de apelación con fecha 2 de marzo de 2016 en contra del auto que dispone el procesamiento de su defendido en orden al delito de falsificación de moneda de curso legal (ver fs. 1109/1110).

    En relación a los argumentos brindados por el Juez en el auto recurrido, sostuvo en dicha herramienta recursiva que la circunstancia de encontrarse C. presente al momento del allanamiento en la vivienda de calle Suipacha obedeció al préstamo que se le hacía de la misma para que viviera temporalmente mientras superaba una desavenencia conyugal, siendo este el motivo por el cual poseía las llaves del lugar.

    Expresa, por otra parte, que tampoco las Fecha de firma: 25/08/2016 intervenciones telefónicas lo involucran en la actividad Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #27394651#159832592#20160825081129007 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «38737/2015»

    ilícita investigada y que se ha acreditado que el dinero secuestrado entres sus pertenencias provenía de desembolsos de la Cooperativa “La Esperanza”, destinados a la compra de materiales de construcción.

    En relación a la compra de la máquina M., expresa que se desconoce cómo llegaron las facturas de compra a alguno de los imputados, no teniendo su defendido explicación alguna para el hecho, siendo que la cooperativa de mención no dispone de semejante patrimonio para distraer.

    Sostiene que no hay escuchas que lo involucren, que tampoco se registró actividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR