Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2016, expediente FCB 028501/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 28501/2015 MMC doba, 10 de mayo de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GUZMÁN, R.G. s/ FALSIFICACION DE MONEDA ” Expte.: 28501/2015/CA1, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público de la Defensa a fs. 106 y vta., en contra de la resolución dictada con fecha 7 de agosto de 2015 por el señor Juez Federal N° 3, obrante a fs. 103/104vta., y en la que decide: “RESUELVO: I-No hacer lugar a los planteos realizados por la Dra. M.C. a fs. 83/88 respecto de la atipicidad de la conducta endilgada a R.G.G. por no afectación del bien jurídico tutelado, ni por la insignificancia su afectación. II-Modificar la calificación legal del hecho atribuido a R.G.G. en estos actuados el que deberá subsumirse en los tipos penales de expendio de moneda falsa (art. 284 del C.P.) y estafa (art. 172 del C.P.) en concurso ideal. III-

Protocolícese y hágase saber .”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la defensa en contra la resolución obrante a fs. 103/104vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente. En la Instancia la señora Defensora Pública Oficial informa conforme lo previsto en el art. 454 del C.P.P.N. a fs. 114/120.

    AUTOS: “GUZMÁN, R.G. s/ FALSIFICACION DE MONEDA ”

    Fecha de firma: 10/05/2016 Expte.: 28501/2015/CA1 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27125583#150676386#20160511134458986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

  2. De las constancias obrantes en autos surge que con fecha 16 de enero de 2014, el Of. A.. C.M., dependiente de la Unidad Regional Departamental Colón de la Policía de la Provincia de Córdoba, al servicio del operativo J.M., toma conocimiento, a través de un ocasional transeúnte, que una mujer –cuyas características físicas describe- acompañada de un hombre y un menor, estarían haciendo circular moneda falsa. A raíz de ello, al observar el movimiento de unas personas de características similares que salían de un puesto de perfumes, el Oficial actuante le pregunta al dueño del puesto – señor P.-

    acerca de los billetes con los que habría pagado la mujer, advirtiendo el negociante que se trataría de dinero falso.

    Posteriormente, el policía y el vendedor salen juntos a interceptar a la mujer, quien se trataría de R.G.G., replicándole P. que le habría pagado con dinero falso, procediendo la mujer a quitarle el dinero y a destruir los billetes, siendo aprehendida por personal policial, quien secuestra los billetes apócrifos de cien pesos ($100) Serie “U” n° 69635684 y 69635728.

    El informe pericial obrante a fs. 77/81 vta., emanado del Gabinete Científico de Córdoba de la Policía Federal Argentina, estableció que los billetes en cuestión carecen de medidas de seguridad uniformes y constantes siendo falsos.

  3. La representante del Ministerio Público de la Defensa se agravia por la falta de fundamentación de la decisión adoptada, planteando de conformidad al art. 168 la nulidad del procedimiento y acta de requisa que se llevó a cabo en la persona de su asistida.

    AUTOS: “GUZMÁN, R.G. s/ FALSIFICACION DE MONEDA ”

    Expte.: 28501/2015/CA1 Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27125583#150676386#20160511134458986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Plantea la recurrente que la cuestión se enmarca en aquellas circunstancias que implican un vicio nulificante de nulidad absoluta, que debe ser declarada de oficio conforme las previsiones del art. 168 del CPPN. En este orden de ideas, considera que la garantía constitucional que se ve afectada en autos es el derecho al debido proceso y el derecho de defensa, contenidas en los arts.18 y 19 de la Constitución Nacional.

    Alega que al momento de requisar a su asistida el A.C.J.M., oficiaron como testigos dos agentes de las fuerzas de seguridad, la señora M.D.A., adscripta al personal de Drogas Peligrosas y el señor F.D.M., Oficial de la Policía Caminera de la Provincia de Córdoba, acta de fs. 4 y testimoniales de fs. 47 y 58.

    Considera que el derecho a la intimidad se encuentra reglamentado en los art. 224 y 230 del Código Procesal Penal de la Nacion, en consonancia con el art. 138 del mismo cuerpo legal, que en el caso de suspenderse el ejercicio de los derechos objeto del presente, se encuentra establecida la forma según la cual debe desarrollarse el procedimiento de manera de no desnaturalizar la garantía.

    Al respecto, advierte que, de la simple lectura del art. 138 del CPPN, en cuanto al labrado de actas por los funcionarios policiales o fuerzas de seguridad, resulta categórica la prohibición de que los testigos pertenezcan a la repartición. Considera que las excepciones formuladas al principio, por aplicación del precepto local contenido en el art. 134 del CPPC, resulta alarmante porque el procedimiento debió regirse por las prescripciones del art.138 del CPPN.

    AUTOS: “GUZMÁN, R.G. s/ FALSIFICACION DE MONEDA ”

    Fecha de firma: 10/05/2016 Expte.: 28501/2015/CA1 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27125583#150676386#20160511134458986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Afirma que del acta confeccionada por el personal policial, aún cuando se entienda que es aplicable la ley provincial, no surge las circunstancias que habrían vedado la posibilidad de contar con testigos civiles, máxime teniendo en cuenta que el procedimiento se llevó a cabo durante la celebración del Festival de J.M..

    Considera que una interpretación armónica de la ley local con los principios constitucionales la imposibilidad de contar con testigos ajenos a la repartición debió ser reflejada en el acta a fin de lograr su posterior control judicial, atendiendo que de lo que se trata es de un acto definitivo e irreproductible cuya posibilidad de contralor hace al debido proceso y ejercicio del derecho de defensa. Cita en su apoyo jurisprudencia de esta Cámara en cuanto a la exigencia procesal del art.138 del CPPN.

    Destaca que existen dudas insuperables respecto a la veracidad de la versión oficial y condiciones en que se desarrollaron los hechos, afectando de manera palmaria el ejercicio de derecho de defensa, no coincidiendo la versión dada por la propia victima a fs. 5 , donde denota una actitud de la encartada totalmente opuesta a la expuesta por los oficiales de la fuerzas de seguridad.

    Subsidiariamente, en caso de no prosperar el planteo nulificante, plantea la atipicidad de la conducta por insignificancia entiende que el J. ha omitido valorar lo manifestado por señor G.P., del que surge que la mujer le devolvió el dinero, faltando perjuicio patrimonial que permita la subsunción del tipo previsto por el art. 172 del CPN.

    AUTOS: “GUZMÁN, R.G. s/ FALSIFICACION DE MONEDA ”

    Expte.: 28501/2015/CA1 Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27125583#150676386#20160511134458986 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Pone de resalto en cuanto a la insignificancia, que debe considerarse que el principio fundante señala que el uso de la violencia debe ser siempre el último recurso del Estado, la ultima ratio. Apoya su postura en autorizada doctrina y concluye que la eventual aplicación de una sanción a la conducta desplegada por su asistida atentaría contra los principios de proporcionalidad, razonabilidad y lesividad consagrados constitucionalmente, lo que lleva a concluir que la conducta resulta atípica. Asimismo cita en su apoyo fallo de la Cámara Nacional de Casación penal Sala II, in re “G.H.H. s/recurso de Casación (31/10/2012)”, del Juzgado N° 3 en “Á.A.R. p.s.a Falsificación de Moneda” Expte. 17213/2014, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y...

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