Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Agosto de 2014, expediente FTU 400219/2007

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400219/2007 IMPUTADO: GUZMAN ARIAS, O.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2014.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fs. 152/159; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 28 de agosto de 2013 de fs. 152/159 que dispone HACER LUGAR a la oposición al requerimiento de elevación a juicio formulado por la defensa del encartado y en consecuencia SOBRESEER a O.L.G.A., de las demás condiciones personales que constan en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 9 de la ley 24.769, respecto al concepto de aportes y contribuciones previsionales, periodo agosto/06, al encontrarse extinguida la acción penal en la presente causa (conf. arts. 3 y 42 de la ley 26.476 y art. 336 inc. 1 del CPPN; apela a fs. 160/161 el Ministerio Público Fiscal y se adhiere la defensa a fs. 166.

En esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 del CPPN, que se llevó a cabo en la fecha consignada con la presencia del Dr. R.B. por la defensa de O.G.A. y del Dr. A.G.G. en representación del Ministerio Publico Fiscal apelante, cuya acta corre agregada a fs. 198bis obrando los registros de audio en Secretaría a disposición de las partes.

Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

400219/2007 IMPUTADO: GUZMAN ARIAS, O.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 199/203vta. se agrega memorial de agravios expresados por escrito por el señor F. General ante Cámara, donde previo formular una referencia del proceso, solicita la revocación de la resolución apelada y el dictado del procesamiento del imputado, en orden al delito previsto y penado por el art. 9 de la ley 24.769.

Expresa que la resolución cuestionada adolece de la falta de fundamentación con sustento en la legislación vigente al respecto. Ello por cuanto entiende que correspondería el encuadre de la conducta del imputado, en el delito del art. 9 de la ley 24.769 que referencia y analiza, en razón de la falta del depósito, en el término legal, de los aportes y contribuciones previsionales, correspondientes al periodo agosto de 2006.

Señala que no puede disponer el contribuyente de fondos que no son propios y luego pretender salvar su conducta delictiva abonando dicha suma un año después y luego de haberse interpuesto la denuncia penal en su contra. En tal sentido, se agravia de la falta de coherencia en el proceso lógico y discursivo de la resolución apelada porque luego de manifestar que se encuentra tipificada la conducta en la figura del art. 9 de la ley citada, decide seguidamente que se encuentra extinguida la acción penal en los términos de la ley 26.476 porque el imputado pagó el importe de la deuda denunciada.

Fecha de firma: 28/08/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO)

400219/2007 IMPUTADO: GUZMAN ARIAS, O.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Añade que por no haber sido abonado en término el importe de $50.418,03 correspondiente a los aportes y contribuciones del periodo agosto de 2006, habría ya quedado configurado el delito que derivó en la presente causa, sin que pueda dicho pago ser entendido como espontáneo que implica un arrepentimiento del sujeto obligado, que procede en forma voluntaria a regularizar su situación fiscal, sin estar presionado...

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