Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Mayo de 2019, expediente FSA 052000408/2012/CFC001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 FSA 52000408/2012/CFC1 “GUTIERREZ, P. s/ casación”

Cámara Federal de Casación Penal Reg. nro: 876/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el juez D.G.B. como P., y el juez D.A.P. y la doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en esta causa nº FSA 52000408/2012/CFC1, caratulado:

GUTIERREZ, P. s/ recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 9 de octubre de 2018, resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de P.G., en contra de la resolución que ordenó su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes y modificar la calificación legal bajo los presupuestos del art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737. Consecuentemente, declaró el sobreseimiento del nombrado por aplicación del instituto de la prescripción de la acción penal (arts. 59, inc. 3º y 62, inc. 2º del CPN; arts. 334, inc. 1º y 336, inc. 1º del C.P.P.N.) (fs. 120/126).

  2. ) Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación a fojas 127/133vta., el que fue concedido a fojas 134 y mantenido en esta instancia a fojas 138.

    El recurrente fundó su recurso en el art. 456, inc. 2º, del código de rito al considerar que el pronunciamiento de la Cámara a quo presenta una Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31011228#229753488#20190530094557655 C.F.C.P. - SALA 1 FSA 52000408/2012/CFC1 “GUTIERREZ, P. s/ casación”

    Cámara Federal de Casación Penal fundamentación aparente que la torna nula pues incumple con los principios contenidos en los arts. 123 y 404, inciso 2º

    del código de rito al haber interpretado erróneamente el alcance de la norma prevista en el art. 5 inc. “c”, de la ley 23.737 y consecuentemente, modificado su aplicación.

    En primer lugar, sostuvo que el agravio del Ministerio Público F. radica en que las probanzas colectadas tienen entidad suficiente para tener por acreditada la responsabilidad penal del encausado y mantener la calificación legal que se le atribuyó de transporte de estupefacientes, al haber trasladado 230 gramos de marihuana de un lugar a otro, con conocimiento de ese desplazamiento y por encargo de un tercero. En consecuencia, alega que la decisión de la Cámara a quo es arbitraria por cambiar la calificación legal por tenencia simple sin dar fundamentos concretos a su decisión.

    Al respecto agregó que, si bien el imputado reconoció que efectuaba el transporte por encargo de una tercera persona, la Cámara justificó la modificación de la calificación en “que no hubo afectación al bien jurídico protegido y la escasa sustancia secuestrada (230grs)” (fs.

    131vta.). Por ello, el representante F. afirmó que la Cámara ha añadido la exigencia de un requisito no contemplado en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 referido a la cantidad de droga transportada.

    Indicó que en autos no se discute la materialidad del hecho atribuida a G. ni la participación y responsabilidad que tuvo en el transporte de 230 gramos de marihuana y agregó que conforme se desprende del informe pericial la sustancia incautada tiene capacidad para obtener la cantidad de 710 dosis umbrales, lo que excede Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 30/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31011228#229753488#20190530094557655 C.F.C.P. - SALA 1 FSA 52000408/2012/CFC1 “GUTIERREZ, P. s/ casación”

    Cámara Federal de Casación Penal las necesidades del propio consumo y su posesión tipifica el delito del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737.

    Agregó que el dolo requerido por el tipo está

    configurado “…por la forma de acondicionamiento del estupefaciente que se encontraba oculto debajo de su ropa interior, y por haberse hecho cargo de toda la droga secuestrada reconociendo que la tenía para transportar, lo que demuestra la plena comprensión y el conocimiento de la ilegalidad de la conducta” (fs. 132).

    Por los motivos expuestos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se mantenga la conducta en la figura de transporte de estupefaciente teniendo en cuenta los elementos de juicio obrantes en la causa.

    Formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del CPPN se presentó la Defensa Pública Oficial a fs. 140/143, Dr. J.C.S.(.h), quien solicitó el rechazo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. y en consecuencia, se confirme la resolución impugnada. Sostuvo que el fiscal no se encuentra habilitado y carece de legitimación activa para modificar la resolución apelada (fs. 141) y agregó que la interpretación que realizó la Cámara de Apelaciones respecto de la conducta desplegada por su asistido fue correcta, en tanto fue subsumida en la figura del art. 14 primer párrafo de la ley...

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