Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2018, expediente FGR 014874/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “GUTIÉRREZ, A.B. –O., M.A. sobre entorpecimiento de servicios públicos (art.194)” (Expte. N°

FGR 14874/2016/CA1) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 14 días del mes de agosto de dos mil dieciocho, siendo las 9:25 horas se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. y los vocales M.R.L. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor A.P., defensor oficial coadyuvante en representación de A.B.G. y de M.A.O.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, esta alzada pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio la deliberación, dispuso la realización de un cuarto intermedio, para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 15 de agosto próximo a las 12:00 horas, lo que así se hizo saber a la parte, dispensándola de su obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia, a lo que prestó conformidad.

Seguidamente, siendo las 12 horas del 15 de agosto de 2018 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA:: 1) En primer lugar debe ponerse de resalto que el juzgado local no ha definido, al momento de calificar lo obrado, la manera en la que confluyen en el caso Fecha de firma: 15/08/2018 Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #28788569#212086436#20180815122325648 las dos calificaciones legales escogidas (entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte —art.194- y amenazas coactivas agravadas -art.149 ter, 2, “a”, ambos del CP—). Esta falencia no es un hecho aislado sino reiterado (ver causas “ZAMBONI, P.A.;S., S.B.;S., R.E. y otros por infracción ley 23.737”, FGR 14985/2017/11/; “DÍAZ, M.N. –

TRIPAILAO, P. delC. –G., M.F. y otros por usurpación (art. 181 inc. 1) - coacción agravada (art.149 ter. Inc.2a)”, FGR 4919/2017/2; “Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)- CARRIQUEO, Orlando –

PEDRAZA, L. por averiguación de delito –...

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