IMPUTADO: GURAWSKI, VICTOR HUGO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Número de expediente | FCT 000239/2016/CA001 |
Fecha | 05 Octubre 2021 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 239/2016/CA1
Corrientes, cinco de octubre de dos mil veintiuno.
Y VISTOS:
las actuaciones “G., V.H. S/ Uso de Documento
Adulterado o Falso (art. 296)”, E.: N° FCT 239/2016/CA1 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Y CONSIDERANDO:
Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 154/156 y vta. por la Defensa
Oficial que representa a V.H.G., contra la Resolución de fs.
149/153 por medio de la cual el Magistrado dictó auto de procesamiento en contra
del nombrado por la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 296 del
Código Penal en función del art. 292 1º parte, 2º párrafo del Código Penal y
ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000).
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que el día
04 de febrero del año 2016, aproximadamente a las 09:50 hs. personal de
Gendarmería Nacional, Escuadrón Nº 47, Ituzaingó (Corrientes), realizó un
control operativo de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 12, Km. 1232, donde
procedieron al control del vehículo marca Citroën, modelo B., dominio
FAH850, conducido por V.H.G., quien se dirigía desde la ciudad
de Loreto hasta Ituzaingó. Del control físico y documentológico del rodado, la
prevención determinó que el titular registral es el Sr. M.M., a su vez,
efectuaron el examen de antecedentes del dominio FAH850, el que no arrojó
antecedente alguno; como también la revisión numérica del motor, chasis y la
cédula de Identificación del automóvil (base de datos), surgió del resultado que no
eran coincidentes. A su vez, la fuerza de seguridad solicitó los antecedentes por
número de motor y chasis de la CIA; y en consecuencia la CIA corresponde al
dominio FBG974, que se encuentra con el estado actual de robado (denunciado
el 10 de julio de 2010) y con pedido de secuestro activo. En cuanto a las chapas
patentes y CIA, la fuerza de seguridad manifestó, que serían apócrifas. Ante tal
situación, se dispuso la incautación de la CIA Control Nº ADD23244, chapas
patentes del automóvil.
Contra lo decidido, la Defensa Pública deduce apelación
argumentando que el a quo se apartó del criterio fijado por el propio Juzgado, el
cual se pronunció en las causas “R., L.E.S./ Falsificación
Documento Públicos y Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296) E..
Nº 4860/2017, Resolución Nº 1443 de fecha 21 de noviembre de 2018”; entre
otros, donde se dictó el sobreseimiento del imputado en esas cusas con cita de la
Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en la causa “Bobis, Horacio
Fecha de firma: 05/10/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Omar” E.. Nª 1017/2014. Afirmó, que la resolución viola el principio de
igualdad ante la ley, y a su modo de ver...
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