IMPUTADO: GURAWSKI, VICTOR HUGO s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS

Número de expedienteFCT 000239/2016/CA001
Fecha05 Octubre 2021

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 239/2016/CA1

Corrientes, cinco de octubre de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

las actuaciones “G., V.H. S/ Uso de Documento

Adulterado o Falso (art. 296)”, E.: N° FCT 239/2016/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Y CONSIDERANDO:

Que ingresan estas actuaciones a esta Alzada, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 154/156 y vta. por la Defensa

Oficial que representa a V.H.G., contra la Resolución de fs.

149/153 por medio de la cual el Magistrado dictó auto de procesamiento en contra

del nombrado por la comisión del delito previsto y reprimido por el art. 296 del

Código Penal en función del art. 292 parte, 2º párrafo del Código Penal y

ordenó embargar sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que el día

04 de febrero del año 2016, aproximadamente a las 09:50 hs. personal de

Gendarmería Nacional, Escuadrón Nº 47, Ituzaingó (Corrientes), realizó un

control operativo de prevención sobre la Ruta Nacional Nº 12, Km. 1232, donde

procedieron al control del vehículo marca Citroën, modelo B., dominio

FAH850, conducido por V.H.G., quien se dirigía desde la ciudad

de Loreto hasta Ituzaingó. Del control físico y documentológico del rodado, la

prevención determinó que el titular registral es el Sr. M.M., a su vez,

efectuaron el examen de antecedentes del dominio FAH850, el que no arrojó

antecedente alguno; como también la revisión numérica del motor, chasis y la

cédula de Identificación del automóvil (base de datos), surgió del resultado que no

eran coincidentes. A su vez, la fuerza de seguridad solicitó los antecedentes por

número de motor y chasis de la CIA; y en consecuencia la CIA corresponde al

dominio FBG974, que se encuentra con el estado actual de robado (denunciado

el 10 de julio de 2010) y con pedido de secuestro activo. En cuanto a las chapas

patentes y CIA, la fuerza de seguridad manifestó, que serían apócrifas. Ante tal

situación, se dispuso la incautación de la CIA Control Nº ADD23244, chapas

patentes del automóvil.

Contra lo decidido, la Defensa Pública deduce apelación

argumentando que el a quo se apartó del criterio fijado por el propio Juzgado, el

cual se pronunció en las causas “R., L.E.S./ Falsificación

Documento Públicos y Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296) E..

Nº 4860/2017, Resolución Nº 1443 de fecha 21 de noviembre de 2018”; entre

otros, donde se dictó el sobreseimiento del imputado en esas cusas con cita de la

Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones en la causa “Bobis, Horacio

Fecha de firma: 05/10/2021

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

Omar” E.. Nª 1017/2014. Afirmó, que la resolución viola el principio de

igualdad ante la ley, y a su modo de ver...

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