Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Mayo de 2022, expediente FSA 014000151/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Salta, 5 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 14000151/2013, caratulado “G.,

J.s.ón ilegal de la libertad agravada. Art. 142 inc. 5. Víctima:

R.M. y O., L., proveniente del Juzgado Federal N°1 de Salta y;

RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: a) la defensa oficial de L.D. (fs. 1237/1243 y vta.) en contra del punto I de la resolución del 30/4/21 que ordenó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo autor mediato del delito de privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis. inc. 1° del Código Penal, texto según ley 20.642,

agravada por la aplicación del último párrafo, que remite a su vez al inciso 1°

del art. 142), en concurso real con el delito de homicidio agravado, por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas,

hechos de los que resultara víctima G.B.J. (art. 80 inc. 2° y 6°

del Código Penal -según ley 20.642- y, arts. 306, 310 del CPPN); y en contra del punto II que dispuso su procesamiento como autor material de los delitos de allanamiento ilegal de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada cometidos en perjuicio de V.A.J. de B. (arts. 151 y 144 bis. inc. 1° del Código Penal, texto según ley 20.642, agravada por la aplicación del último párrafo, que remite a su vez al inciso 1° del art. 142 y,

arts. 306, 310 del CPPN) y b) y el fiscal federal (fs. 1244/1247) en contra de los Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

puntos I, II y III de la citada resolución en cuanto se ordenaron los procesamientos sin prisión preventiva.

2) Que las presentes actuaciones se formaron a raíz de lo encomendado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (Sala única) en el marco de la causa N° 347/09, caratulada “M., C.A. por privación ilegal de la libertad y desaparición de persona cometida en perjuicio de Banegas, M. y otros”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Juzgado Federal de Salta Nº 1, al momento de resolver el recurso de apelación articulado por la defensa de C.A.M., quien fuera procesado por la desaparición de G.B.J. y G.D.G.B..

En esa oportunidad, se le indicó al instructor que profundice la pesquisa en orden a procurar la identificación e intervención de los sujetos que habrían participado en los hechos denunciados por V.A.J. de B. en el allanamiento y su posterior detención y, al mismo tiempo, se investiguen los ilícitos de los que habría resultado víctima. Asimismo, se encomendó que se profundice la pesquisa sobre la posible participación de personal policial en los hechos que resultara víctima G.D.G.B..

Ante ello, se extrajeron copias de las partes pertinentes se formó el presente expediente y se corrió vista al agente fiscal para que se expida en los términos del art. 180 del C.P.P.N. respecto de los nuevos hechos.

En fecha 6/05/2013 (fs. 533/535) el representante de la vindicta pública dictaminó que el objeto de la investigación se circunscribía a: 1.- la Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

identificación e intervención de los sujetos que habrían participado en los hechos denunciados por V.A.J. de B.; 2.- La intervención de la Policía de la Provincia de Salta en relación a los hechos de los que fuera víctima G.D.G.B., incluyendo personal de la Comisaría 3°; 3.- La investigación de los hechos de los que fueran víctimas M.R., M.d.C.C.D.F., M.B.,

L.O., N.R., P.T., S.V., A.R. y G.R.; 4.- La imputación formulada por E.C.V. contra J.G. por la desaparición forzada de G.D.G.B..

3) Que, en lo que aquí interesa, se incorporaron a la causa las siguientes pruebas documentales: copia del informe expedido por la Policía Federal Argentina relativo a G.B.J. (fs. 75/76); de la Ficha del Expte. N° B 082577/96, Año 1996, Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de 1° Instrucción 3° Nominación, del Distrito Judicial Centro-Salta, caratulado “Ausencia por desaparición forzada sol. por V.A.J. (fs. 92),

copias del informe producido por la División de Antecedentes Personales D-5

de la Policía de la Provincia de Salta referente a G.B.J. (fs.

254), copias del Expte. N° 92.499/80 del Juzgado Federal de Salta caratulado “Juicio: Denuncia desaparición de persona G.B.J., copias del P.. de G.B.J. perteneciente a la Policía de Salta (fs.

741/749), prontuario policial de V.A.J. de B. agregado a fs. 1024 y Legajo 12 (CONADEP 4474), que en fotocopias se encuentra reservado como prueba en autos.

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

3.1) Que el expediente N° 92499/80, se inició con la denuncia efectuada por V.A.J. de B. (fs, 1 de ese expte., 561

de estas actuaciones) en fecha 30/08/79 en la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Salta, oportunidad en la que manifestó que, habiendo agotado la búsqueda en forma personal de su hija, radicaba la denuncia sobre su desaparición, la que habría ocurrido el 12/08/76.

Sostuvo que ese día su hija salió del colegio a hs. 18:30 hacia su domicilio, pero que nunca llegó.

Tras realizar una instrucción sumaria, el 14 de mayo de 1980 se remitieron las actuaciones a la justicia provincial (Juzgado de Instrucción Formal Cuarta Nominación), disponiéndose como primera medida y previo a todo, recibir el testimonio de V.A.J..

El 22/05/80 se llevó a cabo la medida procesal ordenada (fs. 11 del expte. en cuestión y 661 en esta causa). Tras ratificar la denuncia en todas sus partes, V.A.J. contó que su hija no tenía alteraciones mentales;

que trabajaba como empleada doméstica en casa de la familia L. (calle A.C.N.° 56) en horario matutino, ingresando a la escuela comercial N° 2 a hs. 13:00 hasta hs. 19:00.

Manifestó que no conocía a los compañeros de su hija y que, según ésta, concurría también a una escuela diferencial en Tres Cerritos, donde daba clases, pero que ignoraba de qué escuela se trataba, qué era en verdad lo que su hija hacía allí y si realmente concurría, acotando que nunca intentó averiguar nada al respecto, ni antes ni después de su desaparición.

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

En esa oportunidad se le preguntó por qué había dejado pasar tanto tiempo para radicar la denuncia, contestando que en el año 1977 (sin recordar el mes) concurrió a la Central de Policía a raíz de esta situación, que le contestaron en forma verbal que no tenían noticias de su hija y no quedó nada por escrito. Agregó que fue a la Policía dos o tres veces más y que también concurrió a la Policía Federal y al Ejercito, pero tampoco le dieron respuesta de lo ocurrido a su hija, ni dejaron ninguna constancia, hasta que en el año 1979

decidió radicar la denuncia que originó esa causa.

Comentó que antes de hacer la denuncia, se entrevistó con un abogado “donde hizo hacer un “papel” acerca de la desaparición de su hija,

pero que no recordaba ni el nombre ni la dirección, ni que decía ese papel”.

Sostuvo que al día siguiente que desapareció su hija un teniente y dos soldados del Ejército fueron a su casa y entraron directamente a la habitación de G. y luego lo hicieron dos sujetos de civil que dijeron ser empleados de la Central de Policía, sin identificarse, pero que después los vio en la central varias veces.

Refirió que los soldados sacaron del ropero de su hija una caja y de su interior unos elementos similares a lápices, preguntándole si sabía qué era eso y de su existencia en el lugar, respondiendo que no, advirtiéndole los soldados que no tocara esos objetos porque eran peligrosos.

Luego de ello, el teniente se dirigió a uno de los soldados y le dijo que la detengan. Recordó que al salir de la casa vio dos camiones del Ejército estacionados y más soldados y que allí el oficial le mostró una foto de su hija Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

G. cuando tenía 15 años y le dio a entender que estaba vinculada con una organización terrorista.

Finalmente, expresó que cuando salió en libertad le recomendaron que no se moviera de su casa.

Teniendo en cuenta el testimonio de V.A.J., el juez provincial se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a la justicia federal, ámbito en el que luego de una serie de medidas en búsqueda de dar con el paradero de la víctima sin lograr resultados, se dispuso el archivo de las actuaciones.

3.2) Que, asimismo, del legajo CONADEP 4474 reservado en Secretaría del Juzgado, surge que V.A.J. de B. denunció el 14 de abril de 1984 la desaparición de su hija en similares términos que los expuestos en el expediente N° 92499/80.

En efecto, relató que al día siguiente de que desapareciera su hija,

llegó a su vivienda alrededor de las 14:10 hs., gente del Ejército (4 soldados y un teniente) quienes ingresaron al dormitorio de G. y que luego de revolver todo le dijeron que habían encontrado un paquete con explosivos,

llevándola detenida en un camión del Ejército.

Manifestó que cuando la sacaron de su casa, había soldados formados al lado del camión y que el teniente les mostró una foto de su...

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