Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2019, expediente FSA 005709/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 11 de marzo de 2019.-

AUTOS Y VISTO:

Este expediente N° FSA 5709/2017/CA1, caratulado “GUIL, J. Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL DE LIBERTAD (ART.144 BIS INC.1) DENUNCIANTE:

TARTALOS, ENRIQUE Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 2 de Salta y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan los autos de referencia a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: a) la defensa oficial de M.R.G., J.G. y M.R.P. (fs. 1144/1145) y b) por la defensa particular de C.F.E. (fs. 483) en contra del auto del 12 de diciembre de 2017 obrante a fs. 410/476 que dispuso, en lo que aquí interesa:

    1. Ordenar el procesamiento de M.R. GENTIL por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de un funcionario público actuando en abuso de sus funciones en concurso real con el delito de imposición de tormentos, en calidad de coautor mediato; ambos en perjuicio de R.E.T. (primera detención), reservando toda medida de coerción para cuando la resolución se encuentre firme y manteniendo la prisión domiciliaria que viene cumpliendo a la fecha;

    2. Ordenar el procesamiento de J.G. por Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29820171#228766578#20190311090915434 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de I.R. y N.R., y de la privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y por su duración de más un mes, tratándose de un funcionario público actuando en abuso de sus funciones en concurso real con el delito de imposición de tormentos, en calidad de coautor ambos en perjuicio de R.E.T. (primera detención) y L.R., reservando toda medida de coerción para cuando la resolución se encuentre firme y manteniendo la prisión domiciliaria que viene cumpliendo a la fecha;

    3. Ordenar el procesamiento de C.F.E. por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas en perjuicio de R.E.T. (primera detención), y de la privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y por su duración de más un mes, tratándose de un funcionario público actuando en abuso de sus funciones, en calidad de coautor en perjuicio de R.E.T. (segunda detención) y C.D., reservando toda medida de coerción para cuando la resolución se encuentre firme;

    4. Ordenar el procesamiento de M.R.P. por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de un funcionario público actuando en abuso de sus Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29820171#228766578#20190311090915434 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta funciones en calidad de coautor, en perjuicio de I.R. y N.R., reservando toda medida de coerción para cuando la resolución se encuentre firme; y c) por el Sr. F. Federal (fs.

      477/479) en contra del mismo auto mencionado, en cuanto dispuso:

    5. Aplicar la falta de méritos para imponer procesamiento o sobreseimiento a favor de R.R.A. y A.S., en orden a los hechos por los que fueron indagados en autos, sin perjuicio de proseguir la investigación a su respecto.

  2. - Que, en forma preliminar, cabe señalar que las presentes actuaciones se originaron a raíz de las denuncias efectuadas por R.E.T. (fs. 1/2) e I.E.R. (fs. 109/111) ante la F.ía Federal de Salta donde se plasmaron diversos hechos padecidos por ellos y sus familiares durante el último gobierno militar. Para una mejor comprensión del caso habrán de analizarse cada uno de ellos de manera separada toda vez que acaecieron en diferentes periodos temporales.

    1. R.E.T. (1° detención). Habría sido detenido en el año 1976 (sin precisar fecha), en la vía pública, por personal de la Policía de la Provincia de Salta que se encontraba vestido de civil. Entre sus captores, según denunció, se encontraba el “S.T.s, el “Perro” E., “Tatata”

      G., M.S., “P.L. y “Oveja” Sona, entre otros. Asimismo relató que fue llevado a la Central de Policía y Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29820171#228766578#20190311090915434 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta alojado en una habitación en donde fue vendado, encapuchado, esposado con las manos hacia atrás y sometido a una feroz golpiza de puños y patadas. Recordó haber sido desnudado y recostado sobre un catre de metal y picaneado en distintas partes de su cuerpo mientras era interrogado hasta que se desmayó. Dijo que en ese momento reconoció a M.S. ya que a raíz de los espasmos producidos por la picana se le aflojaron las vendas lo que le permitió verlo por debajo de la capucha. Agregó que aquél le decía “habla, si vos sabes mucho, tu hermano está preso, habla, canta no seas boludo, te haces picanear al pedo, acá te vamos a dar vuelta (sic)”. Sostuvo que al recuperar la conciencia, a los 2 o 3 días, otros detenidos les comentaban que durante su inconsciencia pedía mucha agua pero le explicaron que si tomaba “se le reventaba el corazón”. Asimismo reseñó que fue llevado a la Oficina de Identificaciones donde le preguntaron, previo exhibirle una carpeta, por qué se hacía pasar por R.E., recuperando luego su libertad en virtud de las gestiones realizadas por su padre y su hermano M.T. (cfr. denuncia obrante a fs. 1/2).

    2. R.E.T. (2° detención). Habría sido detenido nuevamente por personal de la Policía de la Provincia de Salta el 6 de julio de 1981 mientras circulaba en un automóvil Ford Falcon con su sobrino C.A.D., en la intersección de las calles Z. y Córdoba. En su denuncia, Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29820171#228766578#20190311090915434 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta expresó que reconoció a C.F.“.E. y a J.d.M.“.H., los que, por orden de “Tatata”

      G. -quien llegó en esos momentos- lo trasladaron a la Brigada de Investigaciones ubicada en la calle L. frente a la cancha del Club Deportivo Juventud Antoniana. Relató que por la noche era sacado de la celda hacia una oficina donde le ordenaban que hiciera flexiones de piernas y cada vez que se detenía por el cansancio, era golpeado. Esta situación –según indicó- se repitió

      por tres noches seguidas y en varias oportunidades fue trasladado vendado y encapuchado a la Sección Caballería del Ejército, en el Barrio 20 de Junio, junto a su sobrino C.A.D..

      Finalmente sostuvo que permaneció detenido por aproximadamente 40 a 45 días (cfr. denuncia obrante a fs. 1/2).

    3. L.L.R., I.E.R. y N.R.. El tercer hecho habría ocurrido en el año 1977, siendo detenido, en primer lugar, L.L.R., conocido como “el P. R.”, en horas de la madrugada, desde su domicilio particular, donde se encontraba descansando junto a su familia (esposa y tres hijos de diez, nueve y tres años de edad). Sus familiares relataron que entraron a la vivienda alrededor de quince hombres encapuchados, vestidos de verde y borceguíes, los cuales portaban armas largas y alumbraban con linternas. Destacaron que lo sacaron en ropa interior, arrastrándolo de los pelos hacia afuera para luego llevarlo detenido en cuatro automóviles tipo Ford Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29820171#228766578#20190311090915434 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Falcon color oscuro. Sostuvieron que los captores “dieron vuelta todo” mientras preguntaban “¿dónde está el gordo A.P.?”.

      Al día siguiente, un grupo de agentes de la Policía Federal regresó al domicilio cerca de las 11 hs. de la mañana, operativo que habría estado a cargo del S.S., quien le expresó a I., su mujer, que habían ido a buscar las armas. En dicha ocasión, llegaron en varios vehículos, autos y camiones, encontrándose presente M.R.P., a quien conocían por ser vecino. Allí, estuvieron por al menos tres horas rompiendo los pisos, los muebles, los colchones y se llevaron máquinas de escribir, ventiladores, sillones y otras pertenencias, dejando sólo las camas y la mesa donde comían.

      Luego de ello, I. habría sido llevada detenida en la Seccional de la Policía Federal junto a su hija N. de tres años de edad, lugar donde adujo haber sido interrogada y presionada para que firmara una declaración en la que se “auto sindicaba”

      como extremista, a lo cual se negó. S.ún surge de su denuncia, obtuvo su libertad por la noche, luego de que una mujer le dijera que se fuera, lo que así cumplió. Recordó que se contactó con A.R. quien la acompañó a ver a M.P., y a pedido de ellos, este último se dirigió a la Delegación local de la Policía Federal donde pudo constatar que R. estaba detenido y que se encontraba en muy mal estado de salud. Al salir de la Fecha de firma: 11/03/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 6 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29820171#228766578#20190311090915434 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta dependencia, M.P. traía consigo las prendas de vestir con las que su marido había sido llevado de su casa, encontrándose rotas y llenas de sangre, solicitando seguidamente que trajeran un médico.

      Asimismo I. expresó que permaneció afuera de la...

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