Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 30 de Julio de 2015, expediente FMZ 042014171/2006/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 42014171/2006/CA1 Mendoza, 30 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 42014171/2006/CA1, caratulados:

G.M., A.A. y otros s/ R.S.R.A. y otros s/

Privación Ilegal de Libertad (Art. 144 Bis Inc.1)

, venidos a esta S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones, provenientes del Juzgado Federal de San Rafael, provincia Mendoza, en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas de Stuhldreher (fs. 562/563 vta.) y de L. (fs. 564/565 vta.); contra el decisorio de fs. 530/561 en cuanto ordena el procesamiento de los quejosos; Y CONSIDERANDO:

I.- Que el juez de grado a fs. 530/561 dicta el procesamiento y prisión preventiva –entre otros- de los encausados L.A.S. y J.R.L. por considerarlos presuntos responsables, en el carácter de autores mediatos, de los delitos de infracción al art. 144 “bis” inc. 1° del Código Penal (texto conforme Ley 14.616); con el agravante del art. 142 inc. 1° de dicho Cuerpo Legal (texto conforme Ley 11.179), al haber sido cometidos con violencia y amenazas en perjuicio de las víctimas Rosario del C.V.; Blanca del C.N., L.V.N.; A.I.M. y N.B.; y de infracción al art. 144 “ter” del Código Penal (texto según Ley 14.616), en perjuicio de las víctimas Rosario del C.V.; Blanca del C.N., L.V.N. y A.I.M. (art. 306 del C.P.P.N.).

II.- Contra este decisorio se alzan las defensas de los procesados representada por el Ministerio Público de la Defensa, esgrimiendo los siguientes agravios:

1º) El Dr. J.R.L., en representación de S. apunta que no se encuentran reunidos en la especie los extremos mínimos que debe reunir la resolución que se impugna para considerarse un acto jurisdiccionalmente válido (fs. 562/563 vta.).

Agrega que las imputaciones endilgadas a su pupilo no satisfacen los requisitos exigidos por el art. 298 del rito penal, en tanto no puede Fecha de firma: 30/07/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL inferirse en qué consistió el obrar concreto que se le reprocha, ni surge cuáles fueron sus aportes en el ilícito que se investiga, ni las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habrían producido los mismos, apuntando que sólo le fue vagamente descripta una suspuesta intervención fundadamentada principalmente en el cargo o la función que desempeñaba a la fecha de la comisión del ilícito, lo cual incide negativamente en la vigencia del auto que se ataca.

Sostiene que lo que no se puede probar, no puede subsanarse con el recurso de un criterio dogmático de imputación que no tiene fundamento en las constancias del expediente, pues ello deriva en una imputación objetiva y por tanto ilegal.

Añade que no puede considerarse ilegal el actuar de sus defendidos en tanto que a la época de los hechos existían decretos en virtud de los cuales se suscribieron convenios con las provincias para colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario para la lucha contra la subversión.

Finalmente cuestiona el monto del embargos impuesto –según afirma- sin motivo alguno.

2º) El Dr. R.D., en representación de L. apunta que la decisión le causa un gravamen irreparable de imposible y posterior subsanación, observándose que las imputaciones alzadas en la ocasión prevista por el art. 294 del rito penal no satisfacen los recaudos exigidos en el art. 298 del mismo cuerpo legal lo cual incide negativamente en la vigencia del auto recurrido.

Apunta que no obran en la causa elementos de prueba que razonablemente lleven a aseverar, siquiera con el grado de sospecha requerido por el art. 306 del ordenamiento instrumental, los extremos que el juez de grado tiene por acreditados agregando que sólo le fue vagamente descripta una suspuesta intervención fundadamentada principalmente en el cargo o la función que desempeñaba a la fecha de la comisión del ilícito, lo cual incide negativamente en la vigencia del auto que se ataca.

Fecha de firma: 30/07/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 42014171/2006/CA1 Refiere que los elementos probatorios sólo se sustentan pura y exclusivamente en los dichos de las damnificadas pues no obran en autos otros testimonios ni prueba documental que acrediten su efectiva ocurrencia.

Más adelante cuestiona el monto del embargo el que resulta –a su criterio- arbitrario por falta de fundamentación.

III.- Que arribados los autos a este Cuerpo (fs. 571 y vta.) se fija fecha de audiencia para informar en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, rindiendo sus informes la defensa de S. representada por el Dr. Alejo Amuchástegui (fs. 573 y vta.) y el Ministerio Fiscal (fs. 574/575) y; todos esgrimiendo argumentos en los que fundan sus posiciones y a los que nos remitimos brevitatis causae.

Omitió brindar su informe la defensa de L., no obstante encontrarse debidamente notificado (v. fs. 572), por lo que en los términos del art.

454 del Código Procesal Penal de la Nación cabe tenérselo por desistido del recurso de apelación deducido.

La citada disposición normativa establece en su segundo párrafo que: “…la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto…”.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurso de apelación debe tenerse por desistido, si el abogado de la parte recurrente no ha comparecido a la audiencia y no se ha sustituido la misma con un memorial escrito (...)

(Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Mar del Plata, Buenos Aires; ´N.N. s/ Reposición con apelación en subsidio´; 23 de Mayo de 2011).

Asimismo, la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho que: “…No constituye exceso ritual ni arbitrariedad y debe rechazarse el recurso de casación contra la resolución que tuvo por desistido el recurso de apelación al no haberse presentado en la audiencia del art. 454 segundo párrafo in fine del CPPN, ya que la audiencia fue notificada con debida antelación al recurrente y la imprevisión de los motivos de su incomparecencia no surge palmariamente de las constancias de Fecha de firma: 30/07/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL autos…” (Cámara Nacional de Casación Penal- Sala I, 20/05/2009, Registro Nº

13882.1, Causa Nº 11341).

Así las cosas, atento lo señalado seguidamente se tratará sólo la apelación del encartado L.A.S..

  1. Que luego de evaluadas las constancias de autos como así

    también los argumentos expuestos por las partes, se estima corresponde denegar la apelación impetrada.

    1. Contexto histórico.

      Para una mejor comprensión de lo que habrá de decidirse, entendemos necesario realizar una breve reseña del contexto histórico en que habrían sucedido los hechos motivo de investigación e imputación. Ello, sin perjuicio de otras evaluaciones que sobre los mismos se formularán en los siguientes apartados.

      En primer lugar el último gobierno constitucional, previo a la usurpación del poder por parte de las fuerzas armadas, en febrero de 1975 dicta el Dec. 261/75 por el cual encomienda al Comando General del Ejercito ejecutar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos en la Provincia de Tucumán.

      En este contexto, el 6 de octubre de 1975, se instituye por medio del Dec. 2770 el Consejo de Seguridad Interna, integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las fuerzas armadas, a fin de asesorar y promover al Poder Ejecutivo las medidas necesarias para la lucha contra la subversión y la planificación, conducción y coordinación con las diferentes autoridades nacionales para la ejecución de esa lucha. El mismo día también se dictan: el Dec. 2771, por medio del cual se faculta al Consejo de Seguridad Interna a suscribir convenios con las provincias, a fin de colocar bajo su control operacional al personal policial y penitenciario; y el Dec.

      2772, extendiendo la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva a todo el territorio del país.

      Fecha de firma: 30/07/2015 Firmado por: R.J.N., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado por: H.C.E., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: P.O.Q. , SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA FMZ 42014171/2006/CA1 Por su parte, lo dispuesto en los decs. 2770, 2771 y 2772, fue reglamentado a través de la directiva 1/75 del Consejo de Defensa, que instrumentó

      el empleo de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales, y demás organismos puestos a su disposición para la lucha antisubversiva, con la idea rectora de utilizar simultáneamente todos los medios disponibles, coordinando los niveles nacionales.

      Las formas de ejecutar tal plan fueron minuciosamente detalladas en la causa 13 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal: a) la captura de quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) la privación ilegal de la libertad a través de la conducción de los detenidos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c)

      una vez allí, someter a los detenidos a interrogatorios con agresión física y psíquica, a saber, aplicación de picana eléctrica, golpes de todo tipo, agresiones sexuales, insultos, intimidaciones, todo ello con el fin de obtener datos sobre otras personas o determinadas...

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