Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2022, expediente FCB 039231/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 39231/2019/CA1

doba, 1º de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.L., IVER

S/INFRACCIÓN LEY 25.871” (EXPTE. Nº FCB 39231/2019/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal Federal, doctor E.J.S., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, con fecha 10 de noviembre de 2020, en la que decide: “RESUELVO: I) SOBRESEER la presente causa en favor de I.G.L., ya filiado, en orden a los delitos previstos y penados por el art. 117 agravado por los arts.

119 y 120 inc. “a” de la Ley 25.871, por el delito previsto en el art. 145 ter doblemente agravado por los incisos 4 y por el último párrafo de ese mismo artículo del C.P., y por el delito previsto en el art. 145 ter doblemente agravado por los incisos 4 y por el último párrafo de ese mismo artículo del C.P. II) Extraer copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de ser remitidas al Juzgado de Menores y a la SENAF a los fines de que tomen las medidas que correspondan en relación a la situación de los menores implicados en las presentes. III) Protocolícese y hágase saber”.

CONSIDERANDO:

  1. El hecho motivo de estudio en el presente recurso ha sido descripto por el señor Juez de instrucción en la resolución apelada de la siguiente manera:

    Que desde fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 15 de julio de 2019, el Sr. I.G.L., con la finalidad de obtener ganancias extraordinarias, mediante la realización de actividades de cultivo y almacenamiento de verduras, se habría dedicado a Fecha de firma: 01/06/2022

    la explotación laboral de personas menores y mayores de Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34234978#307888099#20220601120951321

    edad de origen boliviano, en un predio ubicado en zona rural de la localidad de Colonia Tirolesa de la Provincia de Córdoba, Ruta A-174 a la altura del Km 12 (ex ruta 11km 17), con geolocalización 31° 16’ 22.5

    S64° 06’54.9”W,

    lugar al que se accede desde la ruta A-174 km 12 esquina A.V., y de esa manera abaratar los costos que estas actividades le insumían.

    Para la realización de las actividades a desplegar en el predio referido supra, el imputado habría arrendado el campo, y contaba con la participación de personas bolivianas y sus familias, incluyendo menores de edad, para que realicen las actividades de preparación y sembrado de la tierra, el riego, mantenimiento, cosecha de verduras, almacenamiento de verduras y carga de mercadería para su posterior venta, preparando los cajones que posteriormente le entregarían a I.G.L., para que los comercialice.

    En ese contexto, el imputado habría acogido a personas de nacionalidad boliviana, algunas de ellas en condiciones migratorias irregulares (con visa turística,

    sin residencia o sin documentos), por lo menos cuatro de ellos menores de edad, alojándolos en inmuebles precarios,

    en estado de gran deterioro, sin cobertura adecuada para con la intemperie, carente de las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, higiene y habilitación, donde las habría sometido a jornadas laborales que excedían los horarios y condiciones reglamentarias.

    Lo relatado fue detectado por el equipo técnico de la Subsecretaría de Asistencia y Trata de Personas, que realizó dos intervenciones, una en el marco de una Fiscalización junto a inspecciones de RENATRE Córdoba y a profesionales pertenecientes a COPRETI el día 15 de julio del corriente año, y la otra el 18 de septiembre de 2019,

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34234978#307888099#20220601120951321

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 39231/2019/CA1

    procedimiento en el que participaron también otros organismos como Migraciones, AFIP, COPRETI y Ministerio de Trabajo de la Provincia. La Secretaría informó que se pudo observar que en el segundo abordaje persistían las mismas condiciones encontradas en la anterior intervención.

    En este predio, se encuentran dos inmuebles, que en uno de ellos habitan y serían explotadas por el imputado las siguientes víctimas: M.T.T. (padre) C.

    I. 12367573 de 44 años, boliviano; S.A.C. (madre), C.

    I. 12367572, de 42 años,

    boliviana; L.J.T.A. (hijo), DNI

    95964292, 19 años, boliviano; E.T.A. (hija)

    C.I., 13154202, 15 años, boliviana; E.T.A. (hijo) C.

    I. 13836768, 13 años, boliviano; L.H.T.A. (hijo), C.I.13836769, 10 años,

    boliviano; M.T.A. (hija), C.I.

    15291420, 2 años, boliviana.

    Mientras que en la otra vivienda habitan y serían explotadas por el imputado las siguientes víctimas:

    L.E.P., D.N.

    I. 94.785.453, 20 años,

    boliviana; M.M.T.A., D.N.I.

    95.598.393, 21 años, boliviano; L.T., 2 años,

    argentina.

    .

  2. El señor J. de instrucción, dispuso el sobreseimiento de la presente causa en favor de IVER

    GUEVARA LOZA, en orden a los delitos previstos y penados por el art. 117 agravado por los arts. 119 y 120 inc. “a”

    de la Ley 25.871, por el delito previsto en el art. 145 ter doblemente agravado por los incisos 4 y por el último párrafo de ese mismo artículo del C.P., y por el delito previsto en el art. 145 ter doblemente agravado por los incisos 4 y por el último párrafo de ese mismo artículo del Fecha de firma: 01/06/2022

    C.P.

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34234978#307888099#20220601120951321

    Tras efectuar una reseña del marco normativo aplicable al delito de trata de personas, sostuvo que las conductas enrostradas a G.L. en los presentes autos no pueden subsumirse dentro del tipo penal en cuestión.

    En cuanto al tipo subjetivo, consignó que no se advierte la específica finalidad de someter a esclavitud a las supuestas víctimas, ni que las mismas fuesen propiedad del imputado (esclavos o siervos).

    Puntualizó que los miembros de la familia T.A. comenzaron a trabajar por propia voluntad, que L. y M. decidieron traer a su familia de Bolivia,

    habiendo pagado de su bolsillo los respectivos pasajes;

    conservaron en todo momento la libertad de locomoción y de autodeterminación y no se vieron obligados a realizar trabajos o servicios forzados. Por tal motivo, estimó que el bien jurídico protegido, esto es, la libertad de autodeterminación, no fue afectada.

    Destacó que no surge la existencia de engaños ni falsas promesas por parte del imputado, ni retención de los documentos de identidad o efectos personales de valor de los trabajadores.

    Sostuvo que no puede reprochársele al imputado la situación migratoria de la familia T.A., ni mucho menos, un aprovechamiento de dicha situación. Que de las probanzas de autos surge que las presuntas víctimas habrían comenzado los trámites para obtener el D.N.I.

    argentino, sin que pueda achacársele a I.G.L.,

    conducta alguna tendiente a obstaculizar tal procedimiento y menos aún aprovecharse del estado del trámite.

    Manifestó que no se advierte aislamiento de las presuntas víctimas respecto del contexto social o entorno.

    Al respecto, refirió que la familia T.A. los días de descanso viajaba a Córdoba en su vehículo...

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