Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Noviembre de 2017, expediente FSA 001115/2016/CA004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1115/2016/CA4 Salta, 9 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° 1115/2016/CA4 caratulada: “G., T.; G., F.D.; V., Á.G. y C., C.O. s/infracción a la ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de F.C. a fs. 1270/1279 y vta., Á.C.R. a fs. 1301 y vta y P.E.C. a fs.

1308/1310 y vta. en contra del auto del 17/2/17 de fs. 1231/1255 por el que se dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los dos primeros como partícipes necesarios y del tercero como coautor del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal), ordenándose además el embargo de sus bienes por la suma de $ 1.000.000 respecto de los dos primeros y $ 2.000.000 para el restante.

2) Que la defensa oficial de F.C. sostiene la equivocación del fallo describiendo que de las transcripciones telefónicas reunidas no surge ningún diálogo entre su asistido y sus consortes de causa, destacando que solo fue nombrado por los causantes G. (padre e hijo) porque era su empleado en una finca en Campo Durán, donde se encargaba de realizar tareas de carga y traslado de caballos.

Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27986878#193112371#20171108100558621 Afirma que C. no fue detenido transportando la sustancia estupefaciente incautada, por lo que niega su participación en el delito por el cual fue procesado.

Manifiesta que el J. consideró como inverosímil el descargo que efectuó su defendido a pesar de que brindó una versión coherente con el contenido de los informes de inteligencia aportados por la Gendarmería Nacional, agregando que no surgen elementos probatorios que permitan sostener que su pupilo permaneció en todo momento junto a T.G. el día en el que se produjo el secuestro de la droga, como se afirmó en el auto de mérito, ya que no fue visto en la finca donde se encontró el camión en el que se trasladó la droga, de modo que no se configuró

el tipo objetivo del delito, ni el dolo que prevé la figura para poder reprocharle a F.C. algún tipo de conducta disvaliosa.

Subsidiariamente, solicita que se modifique su nivel de participación al de cómplice secundario, argumentando que en el peor de los casos C. tuvo una actuación no esencial en la ejecución del delito, ya que sin su presencia igual se podría haber cometido el hecho.

También apela la prisión preventiva que se le impusiera, pues indicó que el J. no dio fundamentos válidos para aniquilar el derecho que tiene su defendido a transitar el proceso en libertad sin que a su criterio existan constancias objetivas para considerar que C. intentará eludir o entorpecer el accionar de la justicia, por lo que solicitó que se revoque la medida.

Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27986878#193112371#20171108100558621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1115/2016/CA4 Por último, cuestiona el embargo dispuesto, por cuanto lo consideró excesivo teniendo en cuenta la situación socioeconómica del imputado (cfr. fs. 1270/1279 y vta.).

Por su parte, el Defensor Oficial ante esta Alzada solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos ofrecidos al momento de interponer la apelación (fs.

1363).

2.1) Que a fs. 1301 y vta. la defensa de Á.C.R. señala que no existen elementos probatorios que permitan atribuirle responsabilidad en el delito investigado, destacando que el J. valoró en forma incorrecta la prueba reunida, pues de los informes de la preventora no surge que su asistido haya participado en los actos preparatorios del transporte del estupefaciente incautado.

Sostiene que las explicaciones brindadas por Rojas al momento de prestar declaración indagatoria, no fueron valoradas adecuadamente por el juez, ya que al dictar su procesamiento realizó una construcción intelectual equivocada, toda vez que su defendido, los testigos (Mercedes Vizgarra y O.R.) y C., coincidieron en afirmar que R. al llegar a la localidad de A.S. continuó su viaje a Joaquín

  1. González con el objeto de contratar peones, lo cual demuestra su ajenidad y desconocimiento del ilícito que estaba organizando G..

    En lo que respecta a la prisión preventiva ordenada, menciona que ante la eventualidad de considerarse la Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27986878#193112371#20171108100558621 participación secundaria de su defendido, solicita que se ordene el cese de la medida restrictiva de su libertad (cfr. fs. 1389/1393).

    2.2) Que la defensa particular de P.E.C., expresa que el J. no dio fundamentos válidos para atribuirle a su asistido el delito de transporte de estupefacientes.

    Explica que el imputado desconocía que en el vehículo en el que se desplazaba como acompañante de su hermano -C.O.C.- se transportaba la droga, negando además haber cargado el material ilícito o haber tenido algún tipo de comunicación con sus consortes de causa.

    Alega que los dichos de su declaración indagatoria no fueron desvirtuados por la prueba recolectada en autos y concluye solicitando en subsidio el cambio de calificación legal de la conducta atribuida por la de partícipe secundario (cfr. fs.

    1308/1310 y fs. 1386/1388).

    3) Que, por su parte, el F. General S. en su presentación de fojas 1395/1401 y vta. solicita que se rechacen los recursos interpuestos y se confirme la resolución que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de los imputados.

    Indica que T.G. -responsable de coordinar el transporte de estupefacientes llevado a cabo el 15/9/16 en el camión conducido por C.O.C.- fue visto por la preventora ingresando ese mismo día con su camioneta Toyota Hilux dominio PBE-196 a la Finca “La Flaca” (sobre la Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27986878#193112371#20171108100558621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1115/2016/CA4 Ruta Nacional N° 5) junto con C. y Rojas y, más tarde, se divisó el camión en el que fueron detenidos los hermanos C. con la droga en la parte de atrás de la cabina, saliendo de ese lugar.

    Manifiesta que esta circunstancia demuestra que los recurrentes tenían pleno conocimiento de la maniobra ilícita que se llevó a cabo y que los descargos en sus declaraciones indagatorias respecto a que acompañaban a G. a buscar una yegua a la localidad de A.S., no alcanzan para conmover el aserto cargoso que de allí surge.

    Hace mención a los informes de la preventora, especialmente al de fs. 319/323, en el que se indicó que cinco días antes de llevarse a cabo el ilícito, C. y Rojas, fueron vistos junto a T.G. en su camioneta circulando por la Ruta Provincial N° 5 con dirección al sur, ingresando a la izquierda por un camino de tierra antes de llegar a la localidad de L.B., a la altura de un cartel que dice “Cabañas El Albardón”, retornando luego por el mismo sendero para seguir por la Ruta Provincial N° 5 con dirección al norte, con el objeto (según lo afirma la preventora en el informe) de precisar coordenadas de posibles zonas de bombardeo aéreo de estupefacientes, ocasión en la que fueron identificados en el control de la Gendarmería Nacional ubicado en la localidad de Senda Hachada, provincia de Salta.

    Sostiene que de las intervenciones telefónicas de la línea perteneciente a T.G. surge que lo Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27986878#193112371#20171108100558621 que se gestaba era una maniobra de tráfico de estupefacientes y no el traslado de una yegua como lo sostuvieron los recurrentes.

    Respecto de P.E.C., señala que quedó acreditado que conocía que en el camión en el que viajaba junto a su hermano C. se transportaban 865 kilos y 570 gramos de cocaína, por lo cual advierte que el período de tiempo en el que ambos estuvieron en la Finca “La Flaca”, le permite colegir que llevó a cabo el acondicionamiento de la droga en el sector delantero del camión, para luego trasladarla junto a su hermano al lugar de destino, señalando como elemento de cargo las evidentes contradicciones que surgen de su declaración indagatoria pese a su intento de aparecer ajeno al hecho ilícito.

    También hizo referencia a que el apelante P.E.C., al momento en que la autoridad preventora secuestró el estupefaciente, no evidenció ninguna conducta que permita inferir que desconocía la existencia del tóxico.

    Por último, justificó la prisión preventiva dispuesta en contra de los imputados considerando no sólo la naturaleza y gravedad del delito endilgado, sino también la organización y capacidad operativa de aquéllos, todo lo cual lleva a presumir que en caso de concedérseles la libertad existiría peligro de fuga y de entorpecimiento en la investigación.

    Finalmente, considera que debe rechazarse la apelación de C. respecto al monto del embargo dispuesto en virtud de lo establecido en el art. 518 del CPP.

    Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27986878#193112371#20171108100558621 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1115/2016/CA4 4.

    1. Que esta causa se inició el 1/2/16 con motivo de las tareas investigativas llevadas a cabo por la Sección Antidrogas de la Gendarmería Nacional en las que se alertaba que un sujeto identificado como T.G., junto a otras personas, utilizarían diversas líneas telefónicas para coordinar actividades ilícitas relacionadas al tráfico de estupefacientes, por lo que se ordenó la intervención de sus comunicaciones, autorizándose a la preventora, además, a realizar diversas actividades de campo para ampliar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR