Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 012402/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12402/2013/CA1 caratulada “Guerra L.L. s/ Infracción Ley 22.415

originaria del Juzgado Federal de Orán (Expte. N° FSA 12402/2013), y; RESULTANDO:

  1. Que se elevan estas actuaciones al Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra del auto de fs. 68/72 por el que se dispuso la devolución parcial de USD 6.000 a favor de la imputada, quien fuera procesada por el delito de contrabando de importación de divisas (art. 863 y 864 inc. “d” de la Ley 22.415 y 306 del Código Penal).

  2. Que, al momento de ampliar sus fundamentos, el F. General S. sostuvo que la devolución resultaba improcedente, en tanto la encartada con su accionar vulneró los controles de Aduana sobre las importaciones y exportaciones de mercadería, al intentar pasar por un puesto de control cercano a la frontera.

    Por ello, estimó que la suma que se entregó

    formaba parte de otra mayor y, por lo tanto, correspondería su incautación y decomiso además por tratarse de la prueba del ilícito investigado.

    Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Asimismo precisó que de acuerdo al estado procesal, la causante debe hacer frente a lo dispuesto por el embargo ordenado y a la imposición de futuras y posibles penas accesorias contempladas en caso de ser condenada, por lo que tampoco corresponde ordenar la devolución.

  3. Que las presentes actuaciones se iniciaron el 3 de diciembre de 2012, cuando personal de Gendarmería Nacional se encontraba apostado sobre la Ruta Nacional Nº 34 a la altura del km 1466 de la localidad de Aguaray y en oportunidad de efectuar controles aduaneros sobre un ómnibus de transporte internacional de pasajeros de la empresa “Quirquincho S.R.L” (con origen en Santa Cruz de la Sierra y con destino final la ciudad de Buenos Aires), advirtió que a la pasajera identificada como L.G.L. le sobresalía un bulto a la altura de la cintura, lo que motivó su requisa y permitió constatar que, adherido a su pantalón, llevaba retazos de tela que contenían dinero en moneda extranjera por un total de U$S 12.000. Al serle requerida la declaración aduanera correspondiente, la imputada manifestó no poseerla. Por esa razón se incautó la totalidad del dinero.

    Luego, a fs. 32/33 se le recibió declaración indagatoria, oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí indicó que residía en Bolivia, que el dinero Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA provenía del trabajo que efectuó en España y su destino era comprar el kiosco de su sobrino para trabajar allí, según lo que ya había pactado con aquel. Asimismo señaló que desconocía sobre la existencia de la prohibición de ingresos con divisas al país y acompañó una carta de ciudadanía española extendida por E. de Andrés Cortes mediante la cual se la invita a permanecer en aquel país España por el término de tres mes, dos constancias de giros postales de Western Union, un minuta de cancelación de anticresis con firmas certificadas y copias de su documento de identidad (cfr.

    fs. 34/49).

    A fs. 29 y 31, el Fiscal Federal solicitó

    medidas de prueba, tales como que se cite a prestar declaraciones a los testigos del hecho, se libre oficio a la DGI Regional Salta a fin de que informen la capacidad económica de la causante, a la AFIP-

    DGA Orán y a Migraciones con el objeto de que se haga saber si la imputada registra antecedentes en dichas reparticiones y, por otro lado, solicitó que se libre oficio a la Unidad de Investigación Financiera a fin de que realicen las tareas investigativas pertinentes sobre el origen patrimonial de la incoada, todo lo cual se ordenó

    por el Instructor a fs. 62 y con fecha 17/02/2014, y tendiéndose al Dr. Leal como abogado defensor de la nombrada.

    Posteriormente, el a quo dictó el procesamiento de Guerra Llave por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que la encartada, con su Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo, en la misma resolución sostuvo que no existió mérito para procesarla o sobreseerla por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge de lo actuado, si tenemos en cuenta las documentaciones probatorias adjuntadas, tornándose necesario ordenar otras medidas instructorias a los efectos de determinar si dicha suma de dinero proviene de un delito en infracción al Régimen Penal Cambiario y en el que no hubiera participado, máxime si tenemos en cuenta que aún no se determinó de que dicho dinero tenga procedencia ilícita a los fines de la represión correspondiente, y si bien dicha suma supera los $50.000, de conformidad a lo establecido por las modificaciones de ley 25.249, en el art. 278 del CP y al régimen cambiario, no contamos en autos con la colaboración solicitada a la Unidad de Información Financiera”.

    Por último, el a quo estimó que “conforme las circunstancias del caso y teniendo muy en cuenta el estado de las actuaciones y habiéndose entregado una parte del dinero Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA secuestrado y atento a las características particulares de este hecho concreto, siendo un perjuicio grave la privación de la suma de dinero secuestrada al imputado, atento a la depreciación monetaria fruto de la inflación que hoy afecta al sistema económico y financiero y como así también a los fines de resguardar sus derechos que hipotéticamente le podrían asistir en el devenir de la investigación y proceso a la Dirección General de Aduanas”, correspondía hacer lugar parcialmente a la entrega...

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