Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Diciembre de 2015, expediente FRE 009824/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9824/2014/CA1 RESISTENCIA, al primer día del mes de diciembre del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Este expediente Nº FRE 9824/2014/CA1, caratulado:

GUANCA VERA, A.S. –A., S.C. –G., O.R. –B., W.L. sobre Contrabando de Estupefacientes Artículo 866, Párrafo – Código Aduanero

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de FORMOSA y; CONSIDERANDO:

  1. - Mediante Auto Interlocutorio Nº 568/15 obrante a fs.

    901/943vta., de fecha 04 del mes de agosto del año en curso, la Sra. Juez de Grado Subrogante resuelve: “1º) DICTAR El PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA… contra S.C.A.…como COAUTOR responsable del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR EL NUMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES EN EL HECHO, previsto y reprimido en el 866, -2º PARTE y 865 inc.a) DEL CODIGO ADUANERO…”. 2º) DICTAR El PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA… contra M.N.A.…como COAUTOR responsable del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR EL NUMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES EN EL HECHO, PREVISTO Y REPRIMIDO EN EL ART. 866, -2º PARTE y 865 DEL CODIGO ADUANERO…modificando la calificación endilgada por A.I.Nº 187/2015…del Expte. Nº FRE2022/2015”…3º)...4º)…5º) DICTAR El PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA… contra R.O.G.…como coautor del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR EL NUMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES EN EL HECHO…, PREVISTO Y REPRIMIDO EN EL ART. 866, -2º PARTE y 865 DEL CODIGO ADUANERO… 6º) DICTAR El PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA… contra A.S.G.V.…

    como coautor responsable del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR EL NUMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES EN EL HECHO…, PREVISTO Y REPRIMIDO EN EL ART. 866, -2º PARTE y 865 DEL CODIGO ADUANERO…7º)…8º)…9º)..10º)

    DICTAR El PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA… contra W.L.B.…como COAUTOR responsable del delito de Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24377851#141854297#20151201114353819 CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR EL NUMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES EN EL HECHO…, previsto y reprimido en el art. 862, -2º PARTE y 865 inc. a) del Código Aduanero, modificando la calificación penal endilgada por A.I.Nº 357/15 de fecha 26 de mayo 2015, obrante a fs.66/70 del expte. nº FRE 3567/15. 11º) DICTAR El PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA… contra E.J.G.…como COAUTOR del delito de CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO POR EL NUMERO DE PERSONAS INTERVINIENTES EN EL HECHO…, previsto y reprimido en el art. 866, -2º PARTE y 865 inc.a) del Código Aduanero, modificando la calificación penal endilgada por A.I.Nº 357/15 de fecha 26 de mayo 2015, obrante a fs.66/70 del expte. nº FRE 3567/15”…

  2. - Contra dicha resolución la defensa técnica –Dr. Alfio D.

    Chir- de los imputados: R.O.G.; A.S.G.V.; Walter L.

    Balbuena y E.J.G., interpone apelación, cuestiona en sus agravios la calificación legal del hecho recaída en contra de sus asistidos, al considerar que la pretendida atribución de responsabilidad penal que se les reprocha “está

    sustentada en meras afirmaciones transcriptas en las supuestas escuchas”

    entendiendo “que no existen elementos objetivos y “directos” para enrostrar a G.R.O., S.G.V., J.B. y W.B.” el delito de contrabando agravado –fs.958vta-; sostiene que “objetivamente” no existe ningún elemento de prueba que sindique a los mencionados en la “red” del supuesto contrabando.

    Así también se agravia en orden a las “extracciones parciales de escuchas” telefónicas en cuanto a la autenticidad de las mismas y de las cuales –

    dice- no surgiría que se correspondan con la conducta “usada por los involucrados” siendo que, a través de dichas desgrabaciones telefónicas, la Sra.

    Juez de Grado sostuvo la fundamentación de la resolución en recurso para imputar penalmente la calificación legal a sus defendidos respecto al hecho en investigación.

    Sostiene que tanto R.O.G., Guanca Vera y J.G. se encuentran en el “mismo plano” que el resto de los imputados no apelantes a los cuales –también- a través de escuchas telefónicas y sus desgrabaciones, se les dictó Auto de Falta de Mérito y refiere, en tal sentido, que el cúmulo de las citadas “escuchas” “no reflejan cuales serían los “hechos” que conforman la figura indicada en el resolutorio” –fs.959-

    Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24377851#141854297#20151201114353819 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 9824/2014/CA1 Luego, al tratar la situación de W.B., agrega que existiría en el auto cuestionado “una falta de valoración íntegra de la “confesión”

    judicial materializada por el mismo, lo cual, entiende, permitiría “una readecuación a la verdadera calificación jurídica en el hecho adjudicado al mismo, esto es el transporte de estupefacientes”; así también disiente con los fundamentos arribados en el resolutorio en crisis para disponer la “prisión preventiva” en contra de sus pupilos. Concluye al pedir se revoque la resolución en recurso.

    Por su lado; el Dr. J.C.F. en representación de los imputados: S.C.A. y M.N.A. a fs.960/965; apela y cuestiona también las desgrabaciones de escuchas telefónicas, las que tilda de “dudosa constitucionalidad, sujetas a una interpretación subjetiva” –fs.960 ; fs963vta- respectivamente; como así también la vinculación penal en el hecho que se realiza a través de la interpretación de las mismas.

    Señala, respecto al encuadre legal que recae en contra de las conductas de sus asistidos que “no existen elementos de cargo suficientes para sostener la concurrencia de elementos OBJETIVOS y SUBJETIVOS específicos de la figura que se pretende imputar” –fs.961 y 964- por lo cual solicita se revea la conclusión arribada por la Sra. Juez de Grado. Hace reserva del Caso Federal.

  3. -Concedido el recurso a fs. 972 y vta, se radican las actuaciones en la Alzada y se notifica a las partes. A fs. 1039, el Sr. Fiscal General hace saber que no adhiere a los recursos interpuestos por las respectivas Defensas técnicas.

  4. - Que, a fs.1041/1054, el Dr. J.C.F., por sus asistidos M.N. y S.C., ambos de apellido AQUINO, presenta ante este Tribunal el respectivo memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el at. 454 del C.P.P.N. y, en lo sustancial de sus expresiones, agrega la insuficiencia de motivación que –entiende- surgiría de la resolución en recurso para atribuirse penalmente la calificación legal, como así también que el Inferior no ha valorado adecuadamente la prueba para involucrarlos en el hecho en investigación, reafirmando la inconsistencia de valor probatorio que entiende recae sobre las escuchas telefónicas y las transcripciones que se consideran vinculantes al actuar de sus asistidos en el hecho investigado.

    A su turno, el Dr. A.D.C., en representación de los imputados: R.O.G.; A.S.G.V.; W.L.B. y E.J.G., presenta el memorial sustitutivo de la audiencia referida y Fecha de firma: 01/12/2015 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #24377851#141854297#20151201114353819 reedita los fundamentos vertidos oportunamente en la apelación planteada de fs.958/959vta.

  5. - Sentado lo expuesto, recordaremos que las actuaciones prevencionales de fs. 1/20 dan cuenta que ante la Fiscalía Federal Nº 2 de Formosa, se recibió una denuncia anónima ante la existencia de un grupo de individuos que se estarían dedicando a la comercialización de estupefacientes en el Bº San Agustín de dicha ciudad. Asimismo esta persona sindicó a S. y M., ambos de apellido A., “como acopiadores de estupefacientes y otras mercaderías de origen extranjero, ocultando las mismas en su domicilio;, explicó también que S.A. “proveería estupefacientes a jóvenes ” los cuales, al parecer, redistribuirían por distintos sectores del citado barrio –fs.1/vta-.

    Ante la gravedad de los supuestos hechos, la Fiscalía Federal dispone por decreto –fs.11- que personal de Gendarmería Nacional –

    Delegación Formosa- a través del “Centro de Reunión de Información –

    CRIFOR-” se avoque a dicha investigación; es así...

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