Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2018, expediente FCB 005310/2016/CA004
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 5310/2016 LAC doba, 18 de diciembre de 2018.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GRIGUOL, C.F.;C., M.V.;R., R.A.; MONTONE, C.A. y AGÜERO, J.M. p.ss.aa Infracción a Ley 23.737-” (Expte. FCB 5310/2016/CA4), venidos a conocimiento de esta Sala B del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados M.V.C. y C.F.G. a fs. 5022/5022vta; la Defensora Pública Oficial en representación del imputado J.M.A. a fs. 5017/5017 vta. y la defensa técnica del imputado C.A.M. a fs. 5021/5021 vta. en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, de fecha 24 de octubre de 2018, en cuanto dispone: “RESUELVO:
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ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de C.F.G., ya filiado en autos, en orden al hecho calificado como “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” en calidad de co-autor (conforme art. 5 inc “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737 y 45 del. CP). -hecho nominado primero, de conformidad a lo prescripto por el arts.
306 y 312, inc. Primero del CPPN.
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ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA BAJO LA MODALIDAD DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de M.V.C., ya filiada en autos, en orden al hecho calificado como “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” en calidad de co-
autora (conforme art. 5 inc “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737 y art. 45 del CP). -hecho nominado primero-, de conformidad a lo prescripto por el arts. 306 y 312, inc. Primero del CPPN y Fecha de firma: 18/12/2018 cfme. Art. 32 inc “f” de la ley 24660 –texto según ley 26472)…
Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28115613#224188126#20181218123414608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B
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ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de J.M.A., ya filiado en autos, en orden al hecho calificado como “transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” en calidad de PARTICIPE SECUNDARIO (conforme art. 5 inc “c” y 11 inc “c” de la ley 23.737 y art.
46 del CP;). -hecho nominado primero- de conformidad a lo prescripto por el arts. 306 y 312, inc. Primero del CPPN. V.
ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de C.A.M., ya filiado en autos, en orden al hecho calificado como “comercialización de estupefacientes” –hecho nominado primero- y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” -hecho nominado segundo-, en calidad de autor y en concurso real (conforme art. 5 inc “c” de la ley 23.737, y arts. 45 y 55 del CP), de conformidad a lo prescripto por el arts. 306 y 312, inc. primero del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
I.T. conocimiento esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los imputados M.V.C. y C.F.G. a fs. 5022/5022vta; la Defensora Pública Oficial en representación del imputado J.M.A. a fs. 5017/5017 vta.; y la defensa del imputado C.A.M. a fs. 5021/5021vta. en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, informando en audiencia oral ante esta Alzada con fecha 11 de diciembre de 2018.
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El señor J. ha tenido por acreditado tanto la existencia de los hechos atribuidos a los nombrados, como así también su participación responsable, conforme las constancias obrantes en la causa.
Al respecto, ha considerado que el encartado C.F.G., junto con su esposa M.V.F. de firma: 18/12/2018 habrían C., adquirido del imputado C.A.A. en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28115613#224188126#20181218123414608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Montone, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, 66,35 kgs. de picadura de marihuana, sustancia que habrían transportado con fecha 7 de julio de 2018 a la ciudad de Córdoba a bordo de un vehículo Citroen C3 Aircross -dominio AA 356 XQ-, con la colaboración directa del encartado R.A.R. quien, a bordo del vehículo Peugeot 208 dominio PIT-959, cuyo titular registral es el imputado J.M.A., habría alertado de posibles controles.
De acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar analizadas por el Instructor, se dictó el procesamiento y prisión preventiva de C.F.G., M.V.C. y J.M.A., por el delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc c de la ley 23.737, agravado por el número de personas intervinientes –art. 11 inc. c de la ley 23.737- en calidad de coautores los dos primeros –art. 45 del C. Penal- y en calidad de partícipe secundario, el tercero –art. 46 del C. Penal-, en relación al hecho nominado primero de la requisitoria fiscal de instrucción.
Respecto el imputado C.A.M., el Juez dictó el procesamiento y prisión preventiva en calidad de autor, por la supuesta comercialización de dicha sustancia a C.F.G. y Victoria Castro, art. 5 inc. C de la ley 23.737 -en relación al hecho nominado primero- y tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización, art. 5 inc. C de la ley 23.737 –en relación al hecho nominado segundo-.
La situación procesal del imputado R., la misma no fue impugnada por lo que no corresponde su tratamiento en este Tribunal de Alzada.
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La defensa de los imputados M.V.C. y C.F.G., cuestiona la participación de sus defendidos, pues entiende que la prueba Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28115613#224188126#20181218123414608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B colectada en autos no es suficiente para acreditar la participación atribuida a ambos nombrados, con el grado de probabilidad requerido. Asimismo, entiende que la calificación legal no es la correcta como así tampoco es procedente el dictado de la medida de coerción aplicada.
Por su parte, la señora Defensora Pública Oficial, acude en representación del imputado J.M.A. y manifiesta que la resolución cuestionada adolece de defectos de motivación importantes, por cuanto desarrolla una fundamentación aparente, dado que ha efectuado una aplicación e interpretación errónea de la norma de fondo en relación al delito de transporte de estupefacientes, realizando una valoración fragmentada de la prueba que lo ha conducido al dictado del procesamiento de su asistido. Cuestiona asimismo las medidas cautelares aplicadas.
Quien representa a la defensa del imputado C.A.M., cuestiona la existencia de los hechos que se dan como ciertos, la participación culpable atribuida a su defendido, la calificación legal y la presunción de peligrosidad procesal invocada para dictar la prisión preventiva.
Manifiesta que la resolución contiene una fundamentación aparente, pues efectúa una aplicación e interpretación errónea de la norma de fondo en relación al delito del art. 5 de la ley 23.737, en razón de que realiza una valoración fragmentada de la prueba lo cual ha llevado al Juez a dictar el procesamiento.
Asimismo, señala que existe una interpretación errónea de la ley de forma y de fondo para el dictado de la prisión preventiva.
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En oportunidad de llevarse a cabo la audiencia oral a los fines de informar conforme el art. 454 del CPPN, las partes expresaron sus correspondientes agravios, Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28115613#224188126#20181218123414608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B haciéndolo en primer lugar la Dra. M.C. en representación del imputado J.M.A., en segundo lugar, el Dr. S.B. en defensa de C.F.G. y M.V.C. y en último lugar, la Dra.
M.R. en defensa del imputado C.A.M..
La señora Defensora Pública Oficial, en representación de J.M.A., solicitó la nulidad del auto de procesamiento al considerar que su defendido fue indagado en base a una prueba incorporada referida a un una comunicación telefónica entre su defendido y el imputado R., alusivo a un automóvil P. y a una cantidad de cubiertas. Que con posterioridad se incorporaron nuevas escuchas telefónicas sin darle noticia al imputado, sin correrle vista, ni notificarle a la defensa y repentinamente se dictó el auto de procesamiento auto de procesamiento.
Solicita, en consecuencia, la nulidad del auto apelado, en función del art. 167 incs. 2 y 3 por afectarse la participación del imputado. Invoca el art. 168 respecto de afectación de garantías constitucionales. Solicita la nulidad en función del art. 170 inc. 1 el CPPN, el art. 298 debido a que en la indagatoria debieron informarse todas las pruebas en su contra; el art. 307; en razón de haberse producido prueba de un modo ilegal y deshonesto.
Invoca, asimismo, la aplicación de la sanción prevista en el art. 173 del CPPN porque el Juez ocupó un rol activo intentando fundar la acusación que no hizo la Fiscalía.
En definitiva, solicita la nulidad del procesamiento y el apartamiento del Juez en función de las normas citadas.
Por su parte, la defensa de los imputados C.F.G. y M.V.C. se adhiere a la nulidad planteada por la Defensora Oficial. Respecto a su defendida M.V.C., solicita el sobreseimiento, Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28115613#224188126#20181218123414608 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B dado que desconocía lo que se trasladaba en el automóvil donde iba como acompañante. Manifiesta el...
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