Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Febrero de 2020, expediente FGR 001141/2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de febrero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “GRET, Carlos Adrián - DE

PEDRO, L.C. sobre Infracción Ley 24.769” (Expte.

FGR N° 1141/2016/CA2), venidos del Juzgado Federal de Zapala;

y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.357/359vta. de esta alzada que rechazó los recursos de apelación deducidos por la AFIP-DGI en su carácter de parte querellante y por el MPF,

    articulados contra el sobreseimiento de C.A.G. y L.C. De Pedro en orden al delito de evasión impositiva agravada por aplicación del principio de ley penal más benigna en función de la sanción de la ley 27.430,

    interpusieron ambas partes los recursos de casación a fs.363/379 y 381/392vta.

  2. Los remedios fueron presentados dentro del plazo y ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP (fs.360, 379 y 392vta.).

  3. Los representantes de la parte querellante AFIP-DGI señalaron que el recurso resultaba admisible en tanto la resolución impugnada ponía fin a la acción lo que la Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 13/02/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    equiparaba a una sentencia definitiva (art.457 del CPP) y porque, además, contenía una errónea aplicación de la ley sustantiva que provocaba a esa parte graves perjuicios (art.456, inc.1, del CPP).

    Luego expusieron los hechos y en el apartado IV, inciso c) de su presentación (fs.370) desarrollaron los motivos de agravio a partir de la cita de doctrina y jurisprudencia, e indicaron la solución reclamada. Finalmente, hicieron reserva del caso federal.

  4. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que la decisión cuestionada se encontraba comprendida entre aquellas señaladas por el art.457 del CPP, en función de que hacía imposible que continuasen las actuaciones respecto de los encausados.

    Reseñó los antecedentes de la causa y la resolución de esta Alzada, para luego en el apartado IV hacer referencia a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR