Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2018, expediente FLP 032037802/2012/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32037802/2012/CA2 c. 8646/III La Plata, 12 de abril de 2018.
VISTO: Este expediente FLP 32037802/2012/CA2, “GORRINI, C.A.; VILLAVICENCIO, R.O.; NIETO, M.R.; LESKIW, A.A. s/infracción ley 19359 (art. 1, inc. B)”, del Juzgado Federal de La Plata n° 3, Secretaría n° 8; CONSIDERANDO:
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Llega la presente causa a esta instancia para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por el defensor de “Monex S.A.”, R.O.V. y C.A.G. (fs. 771/776 vta., fs. 777/781 vta. y fs.
782/788, respectivamente), contra la decisión que los condenó a la pena de multa de U$S 2.000 (dólares estadounidenses dos mil) por considerarlos autores responsables del delito previsto y reprimido por el artículo 1, inciso “b”, de la ley 19.359 (ver fs. 735/745 y vta.).
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La causa se inició con una investigación que llevó adelante el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), en los términos del artículo 5 de la ley 19.359, en la que se constató que en un local de la calle Las F. n° 44, de la localidad de Wilde (donde funcionaba la firma “Monex S.A.”) había 8.162 U$S (ocho mil ciento sesenta y dos dólares estadounidenses), 110 € (ciento diez euros) y 19.375 $ (diecinueve mil trescientos setenta y cinco pesos), que se secuestraron según consta en el acta de allanamiento respectiva (fs. 3/4 y siguientes).
En el curso de la pesquisa se agregó la constancia de la A.F.I.P. sobre las inscripciones Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #16606168#203341438#20180412130841978 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 32037802/2012/CA2 c. 8646/III de la firma en el organismo (formulario 460/J, fs.
61/vta.), se pidieron antecedentes (fs. 127), se realizaron informes (fs. 129/137) y luego se resolvió instruir sumario a la empresa y a varias personas (fs. 138/139).
Luego el B.C.R.A. declaró la causa conclusa para definitiva y ordenó remitirla a sede judicial (fs. 433/434 y fs. 435).
El Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad recibió las actuaciones y resolvió condenar a la firma y a algunas de las personas investigadas, absolviendo a otras (fs. 441/448).
La defensa de uno de los entonces condenados apeló el pronunciamiento y esta S. declaró la nulidad de la decisión cuestionada por falta de fundamentación en los términos del art.
123 del Código Procesal Penal (fs...
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