Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2019, expediente FCB 012000723/2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000723/2012 doba, 05 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos: “Imputado: G.C., M.s.ón Ley 25.743 Querellante: SPADA, J.E. y otro” (Expte N° FCB 12000723/2012/CA10), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de M.G.C., en contra de la resolución dictada con fecha 1.10.2018 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO: “…

  1. HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. E.G.G. y que las piezas sean trasladadas al Museo Arqueológico Argentino Ambato de la ciudad de La Falda, en función de lo establecido en el art. 238 del C.P.P.N…”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llega el presente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra del auto dictado por el señor J. de Primera Instancia cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta.

  3. En las presentes actuaciones, el J. instructor dispuso que las piezas sean trasladadas al Museo Arqueológico Argentino Ambato de la ciudad de La Falda, para que queden a resguardo de sus legítimos poseedores en función de los establecido en el art. 238 del C.P.P.N.

  4. Con fecha 5.10.2018, la defensa técnica del imputado G.C. interpuso recurso de apelación en contra de la resolución antes mencionada (fs.

    2055/2061).

    La defensa técnica apelante expresó que la resolución impugnada causa agravio irreparable, con Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3426085#241236312#20191206130608385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000723/2012 violación flagrante a los derechos y garantías constitucionales y supra legales, inherentes a la Defensa en juicio y su derivado Debido Proceso Legal, con clara lesión a su asistido.

    Alegó que no obstante lo preceptuado en la propia ley procesal –art. 238 del CPPN-, el Sr. J. Federal ordena la entrega y/o devolución de las piezas –

    secuestradas en poder de su asistido- a la querella, sin advertir, como lo señala con exactitud la propia norma referenciada, que “Los objetos secuestrados que no estén sometidos a confiscación, restitución o embargo, serán devueltos tan pronto como no sean necesarios, a la persona de cuyo poder se sacaron”.

    Esta circunstancia admite una sola excepción, que es que la persona que tenga las piezas incautadas hubiere reconocido durante el proceso, carecer de derecho sobre ellas.

    Al respecto, advirtió que su defendido no sólo ha demostrado tener derecho sobre las piezas incautadas en su domicilio sino que además, cumple con lo que marca la ley 25.743 en cuanto tiene reconocida toda su colección bajo el registro N° 113, correspondiente a la Dirección General del Patrimonio Cultural de la ciudad de Buenos Aires, en donde tiene inscriptos los objetos arqueológicos antes que le fueran secuestrados de su domicilio.

    Precisó que jamás se probó el robo de piezas arqueológicas del Museo Ambato y mucho menos que las 60 piezas secuestradas en poder de M.G.C., provengan de allí.

    Agregó que de la resolución atacada surge que el fiscal interviniente ha llevado a cabo una insuficiente y defectuosa instrucción tendiente a descubrir quién es el Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3426085#241236312#20191206130608385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000723/2012 verdadero autor de los hechos imputados, y al basarse las conclusiones de la decisión en tal investigación deficiente e incorrecta, nuevamente se viola el principio de razón suficiente.

  5. Ante esta Alzada, con fecha 30.04.2019, la defensa técnica presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, donde expuso los fundamentos del recurso de apelación interpuesto, a los cuales se remite por cuestiones de brevedad.

  6. Sentadas así y reseñadas las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.

    El Señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F. dijo:

  7. Conforme el planteo del recurrente, corresponde examinar, en primer término, si la decisión jurisdiccional apelada reúne los requisitos que permiten calificarla como acto jurisdiccional válido.

    Ello, según alegó el impugnante, en razón de que la resolución puesta en crisis resulta violatoria de las garantías de derecho de defensa en juicio y el debido proceso, con clara lesión a su asistido, toda vez que al contrario de lo que establece la norma procesal, el juez dispone la entrega de las piezas a la parte querellante.

  8. Dicho ello, cabe entonces adentrarnos al agravio del recurso impetrado.

    De la lectura del resolutorio apelado surge que, al momento de fundamentar su decisión, el Magistrado instructor sostuvo: “…en relación con los elementos secuestrados, pertenecientes a la colección “R.”, atento a la reiteración del pedido presentado por el Dr.

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3426085#241236312#20191206130608385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12000723/2012 E.G.G. obrante a fs. 44/46 del Incidente N° 9, solicitando las piezas que...

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