Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 27 de Marzo de 2018, expediente FLP 059975/2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 59975/2014/CA1 La Plata, 27 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 59975/2014/CA1 caratulado “GONZALEZ, V.B. s/ Defraudación contra la Administración Pública”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N°

1 de Lomas de Zamora, Secretaría N° 1; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.B.G. (fs. 49/52)

    contra el pronunciamiento de fs. 45/46 vta.

    mediante el cual se dispuso su procesamiento “por considerarla “prima facie” autora del delito previsto y reprimido en el artículo 174 inc. 5to.

    y 293 del Código Penal…”.

  2. Los agravios, en sustancial síntesis, pueden resumirse de la siguiente manera: a) el pronunciamiento recurrido resulta nulo, arbitrario y contrario a las previsiones del art. 123 del Código de forma, toda vez que no permite entrever de qué forma el a quo tuvo por probado el dolo como conocimiento y voluntad de realizar el tipo objetivo; b) la atribución de autoría aparece prematura y desajustada a derecho, por cuanto el juzgador soslayó que la Sra. G. dio inicio a un expediente administrativo en su carácter de gestora/abogada, es decir, mediante una “acción neutral” propia del ejercicio de su profesión, sin que se haya acreditado que haya tenido conocimiento de la realidad de los hechos; cuando existen más razones para pensar que ella también fue víctima del engaño, siendo que la persona que le habría encargado el asunto reúne el carácter de mayor interesada y beneficiada por la maniobra Fecha de firma: 27/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #24567551#202312349#20180327123607967 delictiva; c) subsidiariamente, alega arbitrariedad en la fijación del monto del embargo.

    Al presentarse en los términos del art.

    454 del C.P.P.N. (fs. 60/65), el Defensor Oficial ante la alzada reforzó los argumentos vertidos por su par de la instancia anterior, fundamentalmente, en torno a la arbitrariedad de la resolución recurrida.

  3. La debida solución de la presente aconseja tratar, en primer término, el agravio identificado bajo la letra a) en cuanto sostiene que la resolución atacada carece de debida fundamentación que la sustente.

    1. El artículo 308 del Código Procesal Penal prescribe que “el procesamiento será

      dispuesto por auto, el cual deberá...

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