Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Febrero de 2018, expediente FCT 002240/2017/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2240/2017/CA1 Corrientes, primero de febrero de dos mil dieciocho.
Visto: los autos “GONZALEZ, Tránsito Ramón Cruz S/Infracción Ley
23.737”, E.. Nº FCT 2240/2017/CA1 del registro de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la el Ministerio Público Fiscal a fs.104/106, contra la resolución
obrante a fs. 98/101, por medio del cual el juez de anterior grado dictó auto de
falta de mérito en favor de T., en orden al delito de
transporte de estupefacientes (art. 5 –inc. “c” de la ley 23.737) por el que fuera
indagado, disponiendo su inmediata libertad.
Los hechos que dieran origen a estas actuaciones tuvieron lugar el 10 de
marzo de 2017, a las 17 horas, cuando en ocasión de un control vehicular de
rutina en el acceso a la ciudad de Santa Lucía, Provincia de Corrientes, la
Gendarmería detuvo la marcha de una automotor marca IVECO, color blanco,
furgón, modelo Dally 55C16, dominio AA088RO, utilizado para el transporte de
pasajeros y encomiendas de la empresa “GONZÁLEZ, TRÁNSITO”, conducido
en la oportunidad por el imputado T. y en compañía
de R.. Realizado el control físico el equipaje, se constató la
existencia de cuatro cajas de color marrón, envueltas en cinta de embalar, donde
se indicaba como destinatario a M.) y como remitente Roberto
Leiva (Corrientes). Al requerirse al conductor la documentación de la
encomienda, éste manifestó que no llevaba remito y que se trataba de libros
remitidos por encomienda. El conductor manifestó ser empleado de la firma
GONZALEZ, TRANSITO
con sede en calle S. M. Nº 2096 de esta
ciudad, pero su acompañante lo desmintió, diciendo que era el dueño de la
empresa. Se procedió en consecuencia a la apertura de las encomiendas, lo que
arrojó como resultado la existencia de treinta y tres (33) paquetes conteniendo
sustancia que sometida a narcotest, arrojó como resultado marihuana, en un pesaje
de 29 kg con 702 gramos.
El juez dispuso la falta de mérito a fs. 98/101. Para así decidir, tuvo en
cuenta la modalidad el transporte puerta a puerta, donde la mercadería se
despacha tan sólo con la mención del remitente y el destinatario, sin mayor
precisión y sin guardar mayores reparos, lo cual no arrojó a su modo de ver,
certeza sobre la falta de participación del imputado. Funda este aserto además,
en los dichos de la empleada R...
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