Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Febrero de 2018, expediente FCT 002240/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 2240/2017/CA1 Corrientes, primero de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: los autos “GONZALEZ, Tránsito Ramón Cruz S/Infracción Ley

23.737”, E.. Nº FCT 2240/2017/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la el Ministerio Público Fiscal a fs.104/106, contra la resolución

obrante a fs. 98/101, por medio del cual el juez de anterior grado dictó auto de

falta de mérito en favor de T., en orden al delito de

transporte de estupefacientes (art. 5 –inc. “c” de la ley 23.737) por el que fuera

indagado, disponiendo su inmediata libertad.

Los hechos que dieran origen a estas actuaciones tuvieron lugar el 10 de

marzo de 2017, a las 17 horas, cuando en ocasión de un control vehicular de

rutina en el acceso a la ciudad de Santa Lucía, Provincia de Corrientes, la

Gendarmería detuvo la marcha de una automotor marca IVECO, color blanco,

furgón, modelo Dally 55C16, dominio AA088RO, utilizado para el transporte de

pasajeros y encomiendas de la empresa “GONZÁLEZ, TRÁNSITO”, conducido

en la oportunidad por el imputado T. y en compañía

de R.. Realizado el control físico el equipaje, se constató la

existencia de cuatro cajas de color marrón, envueltas en cinta de embalar, donde

se indicaba como destinatario a M.) y como remitente Roberto

Leiva (Corrientes). Al requerirse al conductor la documentación de la

encomienda, éste manifestó que no llevaba remito y que se trataba de libros

remitidos por encomienda. El conductor manifestó ser empleado de la firma

GONZALEZ, TRANSITO

con sede en calle S. M. Nº 2096 de esta

ciudad, pero su acompañante lo desmintió, diciendo que era el dueño de la

empresa. Se procedió en consecuencia a la apertura de las encomiendas, lo que

arrojó como resultado la existencia de treinta y tres (33) paquetes conteniendo

sustancia que sometida a narcotest, arrojó como resultado marihuana, en un pesaje

de 29 kg con 702 gramos.

El juez dispuso la falta de mérito a fs. 98/101. Para así decidir, tuvo en

cuenta la modalidad el transporte puerta a puerta, donde la mercadería se

despacha tan sólo con la mención del remitente y el destinatario, sin mayor

precisión y sin guardar mayores reparos, lo cual no arrojó a su modo de ver,

certeza sobre la falta de participación del imputado. Funda este aserto además,

en los dichos de la empleada R...

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