Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Octubre de 2019, expediente FSM 001244/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 1244/2019/CA1 (13.423), C.: “IMPUTADO:

G.S., C.K. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 1.

Registro de Cámara:12204 S.M., 29 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa técnica de M.O., interpuso recurso de apelación contra la resolución de su procesamiento, en la que se lo consideró autor penalmente responsable del delito de comercialización de productos con marcas registradas falsificadas o fraudulentamente imitadas (artículos 45 del C.P.

    y 31, inciso d), de la Ley 22.362) –Fs. 67/70-.

    Concretamente, se atribuye a O. el haber comercializado 143 pares de calzados que ostentaban las marcas registradas “Nike” y “New Balance” falsificadas o fraudulentamente imitadas, en circunstancias en que, el 6 de febrero del año en curso, a las 15:00 horas aproximadamente, en la Avenida 9 de Julio al 6200, de J.L.S., los transportó con fines lucrativos, dentro de cuatro bolsas de nailon negras, en el automóvil Peugeot 408, dominio colocado MKK122, por interpósita persona –el hijo de su pareja, C.K.G.S.-.

  2. Entre otros agravios, la defensa sostiene que su asistido no tuvo voluntad de comercializar la mercadería que ostentaba las marcas apócrifas, motivo por el cual, a su juicio, la acción atribuida es atípica.

    Asiste razón a la parte en su pretensión, porque no 1 Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33129672#248141413#20191030120923007 puede tenerse por acreditado que O. quiso cometer el resultado prohibido si, objetivamente, ni siquiera se demostró

    que comercializó productos con marcas registradas falsificadas.

    El aspecto volitivo del dolo puede ser definido como la voluntad realizadora del tipo, término que, aplicado al caso concreto, exige demostrar que el autor, al momento de la comisión de su conducta, quiso comercializar los pares de zapatillas que ostentaban las marcas registradas falsificadas, pudiendo resultar un perjuicio a su titular (ZAFFARONI, E.R., ALAGIA, A. y SLOKAR, A., Derecho Penal. Parte General, 2° edición, Ediar, Buenos Aires, 2003, págs. 519-523; y D´ALESSIO, A.J., Código Penal de la Nación. Comentado y anotado, 2° edición, La Ley, Buenos Aires, 2011, T. III, p.

    699).

    El obstáculo para mantener su imputación, señalado por la parte, obedece a que la voluntad realizadora que exige el dolo, no se encuentra precedida de la concurrencia de la tipicidad objetiva, correspondiente a la modalidad ilícita por la cual fue procesado, sea...

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