Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Noviembre de 2022, expediente FSM 043121/2022/CA006

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° FSM 43121/2022/CA6, C.:

IMPUTADO: G.O., ALEJANDRO

STEVIN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

,

del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº

  1. Registro de Cámara: 10.483

    M., 18 de noviembre de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las defensas particulares de A.S.G.O., R.E.Á.O. y N.A.H.O.-.. P.M.J. y D.P.V.-; D.A.Z.V., A.F.E.P., M.A.G.M., C.A.M.V. y R.T.V.B. -Dr. D.G.S.-; F.D.C. -Dr. D.R.P.- y Fernando Magallanes -Dr.

    Martín Felipe López-, respecto de auto que dispuso el procesamiento de sus asistidos en orden a los delitos de secuestro extorsivo de cinco personas, agravado por tratarse de una de las víctimas menor de dieciocho años,

    haber participado en el mismo tres o más personas y por haber sido cometido con intimidación contra las víctimas cautivas mediante el empleo de armas de fuego, en concurso ideal con el delito de robo doblemente agravado por haberse cometido con arma de fuego, en poblado y en banda, en concurso real con los delitos tenencia ilegítima sin la debida autorización legal de arma de guerra y privación ilegítima de la libertad agravado por haber sido cometido simulando autoridad pública, en grado de tentativa (Arts.

    41 bis, 42, 45, 54, 55, 142 inciso 4°, 164, 166 inciso 2°

    segundo párrafo, 167 inciso 2°, 170 inc. 1 y 6, 189 bis,

    inciso 2°, segundo párrafo del Código Penal y 306 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).

    A su vez, en el caso de F.D.C., el secuestro imputado se encuentra agravado por el hecho de -1-

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 43121/2022/CA6, C.:

    IMPUTADO: G.O., ALEJANDRO

    STEVIN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

    ,

    del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº

  2. Registro de Cámara: 10.483

    haber pertenecido a una fuerza de seguridad (art. 170 inc.

    5 del C.P.)

    Asimismo, el Dr. D.R.P. expresó

    agravios respecto del dictado de la prisión preventiva y del embargo impuesto a su asistido.

    En esta instancia, las defensas presentaron memorial y el fiscal general no adhirió a los recursos interpuestos.

    1. En la fecha, esta Sala resolvió confirmar el auto que no hizo lugar los planteos de nulidad e inconstitucionalidad interpuestos por las partes (FSM

      43121/2022/19/CA7 Reg. 10.482).

    2. En cuanto a los agravios introducidos por las defensas, en lo sustancial, resultan coincidentes en sostener la insuficiencia probatoria del sumario.

      Luego, en lo particular, la asistencia ejercida por los Dres. D.V. y P.J., en ocasión de recurrir, expresaron agravios en virtud de considerar vulnerado el derecho de defensa en juicio a partir de la imposición del secreto del sumario y su respectiva prórroga.

      Al presentar memorial ante esta Alzada, se remitieron, en un todo, a los fundamentos de tal recurso.

      Por su parte, el Dr. D.G.S. al interponer su recurso, hizo especial mención a cuestiones vinculadas a la nulidad e inconstitucionalidad planteadas,

      que fueron materia de tratamiento en la incidencia antes mencionada.

      Luego, en lo que aquí interesa, sostuvo agravios vinculados con la insuficiencia probatoria del expediente,

      enfatizando que se había efectuado una imputación genérica de los hechos y no se encontraban determinados los roles asignados a cada uno de sus asistidos.

      -2-

      Fecha de firma: 18/11/2022

      Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

      Causa N° FSM 43121/2022/CA6, C.:

      IMPUTADO: G.O., ALEJANDRO

      STEVIN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

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  3. Registro de Cámara: 10.483

    Afirmó que el resolutivo cuestionado, carecía de fundamentación en los términos previstos por el artículo 123 del CPPN y consideró arbitraria la valoración de la prueba que conforma el expediente. Y que las acusaciones dirigidas a sus asistidos solo se sustentan en prueba indiciaria.

    Afirmó, que una adecuada interpretación de las constancias del sumario llevaría a una solución diferente a la adoptada por el a quo, en claro beneficio de los imputados.

    Por otra parte, tildó de dudosos los dichos de la víctima B.V. por no haber dado explicaciones de los motivos de su permanencia en el país; al igual que los de D.M.P.G. y M.T.G.Á., quienes fueron identificadas al momento en que pretendían regresar a Colombia.

    Luego, destacó como contradictoria la cita efectuada en el resolutivo, en torno a las personas que alquilaron el rodado marca N.M., toda vez que, en primer término, se precisó que había sido rentado por C.A.V.M. y luego que lo había hecho F.M..

    Señaló, que no existen elementos que permitan vincular a sus asistidos con el hecho acaecido el 30 de julio del corriente año.

    Por otra parte, sostuvo que no fueron suficientemente valorados los descargos efectuados por M.A.G.M. y R.T.V.B., en cuanto negaron los hechos y explicaron las circunstancias en que tomaron contacto con B.V. y los motivos por los cuales estuvieron juntos.

    Concluyó en que todo lo sucedido se trata de una gran mentira articulada por J.J.B.V.,

    -3-

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 43121/2022/CA6, C.:

    IMPUTADO: G.O., ALEJANDRO

    STEVIN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

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    del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº

  4. Registro de Cámara: 10.483

    con la finalidad de obtener protección por parte del estado argentino, en virtud de las estafas multimillonarias que habría realizado en su país de origen.

    Finalmente, cuestionó el embargo impuesto a sus asistidos, por entender que no se encontraba debidamente fundamentado.

    La defensa de F.D.C. –Dr. D.R.P.-, en general, sostuvo la insuficiencia probatoria del sumario y tildó de arbitrario el resolutivo atacado.

    En lo particular, enfatizó que las probanzas incorporadas al expediente no resultaban suficientes como para justificar la intervención de su asistido en el hecho ocurrido el 12 de agosto del corriente año.

    Por otra parte, sostuvo que el hecho atribuido fue descripto en forma genérica y no se mencionó la concreta intervención que habría tenido en ellos.

    Señaló que no fueron valorados los reconocimientos negativos y la falta de comunicaciones telefónicas que lo involucren.

    Finalmente, en torno a la medida de cautela real,

    sostuvo que la suma fijada como embargo resultaba ser desproporcionada en relación con la situación económica de su asistido y descontextualizada respecto de los hechos ilícitos en trato.

    La defensa de F.M.-.D.M.F.L.-, en oportunidad de interponer su recurso,

    planteo la nulidad de la indagatoria, el procesamiento y la prisión preventiva; en virtud de lo cual, se formó la incidencia mencionada en el considerando II y a lo allí

    resuelto debe estarse.

    -4-

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 43121/2022/CA6, C.:

    IMPUTADO: G.O., ALEJANDRO

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  5. Registro de Cámara: 10.483

    Luego, señaló que el resolutivo atacado no hace una descripción específica de la participación que habría tenido su asistido en los hechos que se le imputan.

    Destacó que ningunas de las víctimas pudo reconocer a M. ni le fueron secuestrados elementos de los que habrían sido desapoderados.

    1. Las constancias del sumario describen la comisión de dos hechos independientes entre sí, pero vinculados a un mismo plan criminal.

    1. El primero, ocurrió el 30 de julio del corriente año, en la playa de estacionamiento del centro comercial denominado ‘Torres del Sol’, sito en Colectora 12

    de octubre, de la Autopista Panamericana, KM 50 de la localidad y partido de P..

    En tal ocasión, dos personas luego identificadas como F.D.C. y J.J.D.D.R., -ex funcionarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires-

    junto con, al menos, dos sujetos más, utilizando un vehículo marca Fiat Siena, dominio KWY578 y otro Nissan March dominio AC-981-NE -éste último alquilado por C.A.V.M.-, interceptaron al automóvil marca B.X.L., dominio AF-212-IP, en el que se encontraban J.J.B.V. y C.A.M.A., con el propósito de privarlos ilegítimamente de la libertad, simulando ser autoridad policial.

    Tal suceso, se vio frustrado cuando B.V. comenzó a gritar solicitando auxilio y corrió a refugiarse en el interior de un comercio de tipo gastronómico.

    La denuncia del hecho mencionado quedó radicada en la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 3 de P. del Departamento Judicial de San Isidro.

    -5-

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 43121/2022/CA6, C.:

    IMPUTADO: G.O., ALEJANDRO

    STEVIN Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO

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    del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº

  6. Registro de Cámara: 10.483

    Luego, el 16 de agosto del corriente año, se materializaron los allanamientos de los domicilios de los identificados y se hicieron efectivas sus detenciones -F.D.C. y J.J. De Dios Romero- y el secuestro de elementos relacionados con el hecho investigado, entre...

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