Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Agosto de 2021, expediente FSM 018154/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° - FSM 18154/2020/CA1

IMPUTADO: GONZALEZ, N.B. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.362 DENUNCIANTE: AIMÓ,

LORENA Y OTRO

Reg. int. n° 10.116

S.M., 13 de agosto de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal nro. 2 de M. dispuso el procesamiento de N.G., como autora penalmente responsable del delito de puesta en venta de sustancias medicinales peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo en concurso ideal con el delito de venta de productos con marca registrada falsificada, –HECHO A-,

    y almacenamiento con fines de comercialización de sustancias medicinales peligrosas para la salud,

    disimulando su carácter nocivo, en concurso ideal con el delito de venta de productos con marca registrada falsificada –HECHO B-, sucesos que concursan en forma real entre sí, previstos y reprimidos por el artículo 201 en función del artículo 200 del Código Penal –Según Ley 26.524-, y artículo 31, inc. “d”, de la ley 22.362 y mandar a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLÓN($ 1.000.000); y de VANESA SOLEDAD

    DUSAU, por considerarla "prima facie" autora penalmente responsable del delito de venta de sustancias medicinales peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo en concurso ideal con el delito de venta de productos con marca registrada falsificada, -HECHO C-, previstos y reprimidos por el artículo 201, en función del artículo 200 del Código Penal –Según Ley 26.524-, y artículo 31,

    inc. “d”, de la ley 22.362; y mandar a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos un millón ($ 1.000.000).

    Contra dicha resolución, interpusieron recurso de apelación las defensas oficiales de las encartadas, los cuales fueron mantenidos en la instancia, mientras que el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación.

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por L.A., apoderada de la firma Elea Phoenix SA, el 13 de mayo de 2021,

    refiriendo que habían detectado en la red social “FACEBOOK” un perfil público identificado con el apodo “N.G., aparentemente de Hurlingham, quien se Fecha de firma: 13/08/2021

    Firmado por: C.F.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    dedicaría a la comercialización de sustancias medicinales (alcohol en gel) en distintas cantidades y tamaños, que sería adulterado y con marca apócrifa o falsificada del...

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