Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2019, expediente FLP 081169/2018/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 81169/2018/CA1 9482/III Plata, 16 de mayo de 2019.
VISTO: Este expediente FLP 81169/2018/CA1, “G.J.J.; C.G.F. s/ infracción ley 22.362”, del Juzgado Federal de Quilmes y; CONSIDERANDO:
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El caso:
Llega la causa a esta Alzada, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G. y de C. (fs.
440/445 y 470), contra la decisión del magistrado que dispuso la falta de mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para disponer el sobreseimiento de los nombrados (fs. 408/409).
Los agravios de la defensa giran en torno al gravamen que les ocasiona la decisión no conclusiva adoptada por el juzgador en tanto les genera a sus defendidos inseguridad jurídica y estado de incertidumbre injustificado. Por lo demás, planteó la falta de configuración del tipo delictivo que se les atribuye en todos sus aspectos, objetivo y subjetivo, y se agravió de la clausura de la fábrica.
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El trámite de la causa:
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Se inició con la denuncia de A.F.P. contra los responsables de la “Cooperativa de Trabajo Suberplastic LTDA.”
El a quo corrió vista fiscal -cuyo requerimiento de instrucción obra a fs. 13/14-, encomendó diversas tareas de investigación sobre el domicilio de la fábrica y vinculadas al registro de la marca “SuberPlastic” (fs. 15, 20/22, 23/63), y agregó copias certificadas de las actuaciones que tramitan ante la UFI 4 de Berazategui (fs. 81/242).
Con esos resultados se profundizaron las Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #32141889#234615104#20190516132757101 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 81169/2018/CA1 9482/III medidas investigativas ordenadas oportunamente (fs. 245/296), se recibió el testimonio de los denunciantes (fs. 298/300, 304/305) y se efectuaron informes y certificaciones de la prueba colectada.
Con ello, el juez a quo dispuso el allanamiento de la “Cooperativa de Trabajo Suberplastic LTDA” y la detención de sus responsables (fs. 331/335 y vta.). Los resultados de dicha medida obran a fs. 347/386.
Luego de recepcionada la declaración indagatoria de C. y G. (en los términos del art. 31 inc. “d” de la ley 22.362 y arts. 55 y 172 del C.P.) adoptó la decisión cuestionada donde consideró indispensable, a los fines de establecer la responsabilidad de los imputados, la producción de ciertas medidas que...
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