Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Septiembre de 2018, expediente FSA 001896/2017

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1896/2017 Salta, 18 de septiembre de 2018.-

Y VISTA:

Esta causa nro. 1896/2017/CA3 caratulada:

G., G.G. s/inf. ley 23.737

con trámite en el Juzgado Federal de Salta Nº1, y RESULTANDO:

Que el F. General S. plantea aclaratoria a fs. 1676/1677 en contra de la resolución dictada por esta Cámara a fs. 1651/1672 por considerar que se incurrió en un error al consignar que esa parte en su alegato de apelación habría fundado la responsabilidad de G.G.G. sobre el transporte de estupefacientes en una reunión que la prevención dijo que habría ocurrido un día antes del hallazgo del vehículo con el estupefaciente secuestrado en la causa, lo que refutó no fue así.

También solicitó que se aclare la valoración que efectuó esta S. respecto del reconocimiento fotográfico que se realizó en la Instrucción a fs. 674.

CONSIDERANDO:

  1. - Que debe recordarse que el art. 126 del CPPN establece que dentro del término de tres días de dictadas la resoluciones el tribunal podrá rectificar de oficio o a instancia de parte cualquier error u omisión material contenidos en aquéllas, siempre que ello no importe una modificación esencial.

Fecha de firma: 18/09/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29453554#216631254#20180918112511919 2.- Que esta S. al resolver como lo hizo en el aspecto señalado a fs. 1676/1677, tuvo en miras los argumentos desarrollados por el Juez en el auto que la defensa apeló, en el que se indicó como elemento de cargo las circunstancias sobre las que la Fiscalía asentó su pedido de rectificación (cfr. puntos “3” del resultando -fs. 1506- y “3.2” de los considerandos -fs. 1522 vta.-

de la resolución de fs. 1496/1547), los que no fueron objetados ni se solicitó que se aclaren por ese Ministerio Público cuando se emitió el procesamiento, ni durante la audiencia de apelación ante esta Cámara.

De modo que la indicación que formuló este Tribunal en el punto “2.a” de la resolución cuya rectificación se solicita claramente se refiere al contenido de cargo que surgía de la causa respecto del imputado G.G.G., sin que del razonamiento que esta S. realizó para arribar a la solución respecto de la...

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