Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2018, expediente FSA 001896/2017/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1896/2017/CA3 Salta, 31 de agosto de 2018.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 1896/2017/CA3 caratulada: “G., G.G. y otros s/infracción ley 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Salta Nº1, y RESULTANDO:

  1. - Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial en contra del auto de fs. 1496/1547, por el que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva de G.G.G. (fs. 1496/1547) como coautor del transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes de 1021 kilos de marihuana que fueron secuestrados el 19/2/17 en un camión abandonado a la vera de la Ruta Nacional Nº12, en el territorio de la Provincia de Misiones, y por la defensa de J.D.C. (fs. 1583), en cuanto se lo procesó, sin prisión preventiva, como partícipe necesario del mismo delito.

  2. - Que la asistencia letrada de G. plantea la nulidad de las intervenciones telefónicas que condujeron a su detención, aduciendo que en la causa no existieron datos concretos que permitiesen fundamentar adecuadamente la injerencia estatal sobre la intimidad de los que fueron sometidos a dicha intervención (cfr. fs. 1555/1566).

    Por otro lado, señala que no existen pruebas que vinculen a su defendido en el tráfico de drogas descubierto el 19/2/17 mediante el secuestro de un camión con más Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #29453554#215028180#20180831115937757 de una tonelada de marihuana, destacando que el Juez para afirmar la responsabilidad de su defendido únicamente se basó en las conversaciones que se obtuvieron de la intervención de las líneas telefónicas de G., sin que de allí surgiesen diálogos vinculados al cargamento de drogas que se incautó, respecto del cual enfatizó que fue descubierto de manera casual y no a raíz de la investigación que se venía llevando a cabo sobre su asistido.

    Apunta que la única prueba que relaciona a su defendido con el vehículo secuestrado lo constituye el testimonio del Sargento L.A.C., quien señaló que el 18/2/2018 observó a G. conduciendo un automóvil marca R.S., dominio MBF-403, en la localidad de San José

    en la provincia de Misiones, oportunidad en la que según la instrucción los imputados se entrevistaron con otros cómplices (E.G.D. y J.B.E.) que venían a bordo de un “V.B.” que sí se probó estaban conectados con el camión en el que se transportaba la droga.

    Sin embargo, enfatizó que G. negó

    haber mantenido ese encuentro relatando que si bien conocía a B.E. jamás habló con él sobre un camión con la inscripción “El Abuelo” (conforme la letras que tenía pintada en la puerta laterales del vehículo que llevaba la droga) y puso de relieve que entre el lugar del secuestro de la sustancia y el punto de reunión al que la preventora hizo referencia existen 233 kilómetros, por lo que aun de probarse que G. estuvo allí presente, resulta un elemento de prueba insuficiente para atribuirle el delito Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #29453554#215028180#20180831115937757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1896/2017/CA3 por el que fue procesado.

    Advierte que la preventora seleccionó

    arbitrariamente el contenido del material logrado con las intervenciones telefónicas, lo que permitió que acompañara una serie de transcripciones y grabaciones que llevaban a una interpretación libre de la actuación de González, lo que no se condice con el verdadero contenido de las escuchas.

    En suma, afirma que G. estaba planificando otro transporte que no superó esa etapa del iter criminis, por lo que su conducta deviene atípica del tráfico de estupefacientes.

    Durante la audiencia de apelación que se llevó a cabo el pasado 21 de agosto reprodujo los lineamientos de su recurso (omitiendo mantener el planteo de nulidad sobre las intervenciones telefónicas) y solicitó que en subsidio se califique la conducta como la que describe el art. 29 bis de la ley 23.737 (confabulación).

  3. Que con relación al recurso que interpuso la defensa de J.D.C., solo cabe mencionar que luego de cuestionar el auto impugnado limitándose a señalar que se carecía de pruebas para afirmar la responsabilidad de su asistido, no compareció a desarrollar sus agravios en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia que establece el art.

    454 del C.P.P.N. (cfr. notificación de fs. 1642 y acta de fs.

    1649/1650).

  4. - Que en los términos de la audiencia Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #29453554#215028180#20180831115937757 oral que se reproduce a fs. 1649/1650, el F. General S. solicitó que se tenga por desistido el recurso de apelación del imputado C..

    En segundo orden, alegó que existen elementos que indican que G. era el encargado de buscar el dinero de Córdoba para abonar el estupefaciente que luego se incautó en Misiones, el cual iba a ingresar desde Paraguay y que todo estaba coordinado por M.R. y R.E.A. (Ñoño), ambos detenidos en una cárcel de Córdoba.

    Enfatizó que en la causa se encuentran corroborados los extremos de la organización, incluso los lugares donde acordaron acopiar la droga y el ámbito de distribución en aquella provincia, todo lo cual surge de las intervenciones telefónicas.

    También hizo referencia a los vínculos que consideró tenía G. con otras personas que participarían en la organización, lo cual dejan entrever las escuchas telefónicas obrantes en el legajo.

    Estimó que G. y Ríos, luego de distintas tratativas, consiguieron el dinero que requerían para la compra de la carga y se contactaron con B.E. para que éste materialice el transporte con el camión de G.E.D..

    Indicó que teniendo en cuenta la cronología de los hechos, la prevención puso en conocimiento que el 18/2/17 G. mantuvo una reunión con B.E., Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 4 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #29453554#215028180#20180831115937757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1896/2017/CA3 mediante la cual le podría haber entregado el dinero para la compra y que a partir de allí G. “desapareció de la escena” para que la operación continúe en cabeza de B.E., quien comenzó a organizar el desplazamiento de la droga, para lo cual contrató el camión (denominado “El Abuelo” según surge de las conversaciones) que más tarde, en razón de un desperfecto mecánico, fue abandonado por su conductor.

    Recalcó además un mensaje de voz de una persona no identificada que le dejó a G. el 23/2/17, la cual a su criterio confirma el vínculo entre el nombrado y el camión con la droga, en los términos de “che capo habla el hijo, ayer pasaste por casa, lo que si te iba a decir que está con problema papá, y la chica se cayó ahí cerca del Dorado me entendés?”, destacando el fiscal que “la chica” es el camión que se secuestró, cuya carga habían contratado Ríos con G., de lo cual también puede vincularse a todos los actores y permite por configurar el cuadro probatorio y la participación de G. en el transporte.

  5. a) Que esta investigación se inició

    como desprendimiento de otra pesquisa que se llevó a cabo en el marco de la causa nro. 16696/15/3 del registro del Juzgado Federal Nº1 de Salta, caratulada “Aizama, V.A. y otros s/infracción ley 23.737”, lo que tuvo su origen a partir de los datos que aportó una persona que declaró como arrepentido en los términos del art. 29 ter de la ley 23.737.

    De la lectura de las piezas pertinentes Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 5 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #29453554#215028180#20180831115937757 surge que el informante denunció la existencia en el territorio nacional de una organización ilícita que ingresaría estupefacientes desde Bolivia hacia la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy y desde allí los transportaría hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser distribuidos en la zona de la Villa 1-11-14 (cfr. fs.

    1/3 de la citada causa), agregando que dicha organización contaría con allegados de la Gendarmería Nacional que facilitarían el ingreso de los cargamentos en la zona de frontera.

    Con los datos aportados por el arrepentido y otros colectados por la prevención (nombres y apodos de los posibles partícipes, teléfonos y direcciones), el Juez Federal Nº1 de Salta ordenó una serie de medidas tendientes a la corroboración de la denuncia, las que culminaron con la identificación de distintas personas con respecto a las cuales surgieron sospechas que realizarían actividades de narcotráfico, debiendo mencionarse -en lo que a esta investigación interesa- los diálogos que se obtuvieron de la línea utilizada por G.O.L. (mientras se encontraba detenido en una cárcel de Córdoba por la condena que registra del Tribunal Oral Federal Nº2 de esa provincia) y el procesado (no apelante) J.M.R., quien luego se determinó que se encontraba alojado en un complejo penitenciario en esa misma provincia y desde allí realizaba operaciones vinculadas al tráfico de drogas.

    En uno de esos diálogos, más precisamente el ocurrido el 17/10/16 a las 10:00 hs., R. le indicó

    a L. “te quería comentar algo, pero tiene que ser en un Fecha de firma: 31/08/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 6 Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #29453554#215028180#20180831115937757 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 1896/2017/CA3 teléfono que esté bien limpio, porque te tengo que explicar bien y hace falta gente afuera de confianza que se mueva para hacer eso”, a lo que L. respondió “el viernes vuelvo”; luego R. le dice “yo tengo muy buena onda con esta gente y hemos estado hablando mucho y quiere hacer eso, tiene todo, y los están apurando, los están llamando”, y L. le dijo “que me llame...

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