Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -, 18 de Mayo de 2020, expediente CCC 020669/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -

Poder Judicial de la N.ión CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA IV

Ø. CCC 20669/2020/CA1 “G.R., A.A.s.J.. N.. C.. y Correc. nº 3

Buenos Aires, 18 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención de la Sala el recurso de apelación deducido por la asistencia técnica de A.A.G.R. contra el procesamiento del nombrado, en tanto se lo consideró coautor del delito de robo agravado por el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, en grado de tentativa, el que a su vez concursa materialmente con los delitos de tenencia ilegítima de arma de uso civil condicional sin la debida autorización y violación de las medidas adoptadas para impedir la propagación de una epidemia.

Presentado el memorial, de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo General de esta Cámara, dictado el 16 de marzo pasado, la cuestión traída a conocimiento se encuentra en condiciones de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

La defensa no cuestiona la existencia del suceso identificado en el auto de procesamiento como “hecho I” que se atribuye a su asistido ni su presencia en el lugar en ese momento, sino su calificación legal, por su posible incidencia en el trámite de excarcelación.

El recurrente sostiene que no se encuentran reunidos los requisitos típicos del delito de tenencia de arma de uso civil condicional sin la debida autorización, dado que habría sido a su juicio el cómplice de G.R. –no individualizado en el expediente– el que exhibiera al momento del desapoderamiento el revólver calibre 32 a la víctima.

Sobre el punto, el testimonio del damnificado J.S.C. revela un supuesto de división de funciones tendientes a la ejecución de un único plan: el de perpetrar un robo mediante la utilización de un arma fuego.

Luce evidente que el imputado tenía conocimiento de tal circunstancia y que cumplió el rol acordado como consecuencia del previo reparto de tareas, merced al cual el sujeto que no pudo ser sometido a proceso empuñó el arma al tiempo que G.R. le exigía a la víctima sus pertenencias, tras lo cual emprendieron conjuntamente la fuga.

Fecha de firma: 18/05/2020

Firmado por: YAEL BLOJ, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: I.R.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA IV

Ø. CCC 20669/2020/CA1 “G.R., A.A.s.J.. N.. C.. y Correc. nº 3

A su vez se acreditó que el...

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