Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Septiembre de 2019, expediente FPO 010354/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10354/2017/CA1 sadas, a los 19 días del mes de septiembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

10354/2017/CA1 en autos: “G., Cristhian Emiliano –

A., M.A.–.S., G. sobre Infracción Ley

23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 1015/1024 y vlta. contra la decisión recaída

a fs. 973/1010 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior

instancia dispuso el procesamiento de C.E.G.

por estimarlo prima facie organizador de conductas compatibles con

el tráfico de estupefacientes en la modalidad transporte agravado y

coautor del delito de asociación ilícita, arts. 7 con relación al 5.c. y

11.c., ley 23.737 y 210 CP; de M.A.A. por estimarlo

prima facie partícipe necesario de delito de transporte de

estupefaciente agravado y coautor asociación ilícita, arts. 5.c y 11.c.,

ley 23.737 y 210 CP y a G.S. por estimarlo prima facie

autor de los delitos de transporte de estupefaciente agravado y uso de

documentos públicos y de sellos falsos y coautor del delito de

asociación ilícita, arts. 5.c. y 11.c., ley 23.737; 296 en función del

292.1, 288 y 210 C.P.

2) En su escrito de apelación el interesado sostiene en primer

lugar que la colecta probatoria practicada no ha incorporado

elementos de cargo que permitan afirmar válidamente que la conducta

desplegada por sus defendidos se corresponda con la tipificada en los

arts. 5 y 11 de la Ley 23.737. A ese respecto, indica que no se

evidencian extremos que den sostén a la calificante prevista en el art.

11 inc. c de la Ley 23.737 pues no existen pruebas de que sus

asistidos hayan intervenido colectivamente y en forma organizada

para cometer tal delito y destaca en este aspecto el criterio sentado por

Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30581601#244806350#20190919105841223 el Tribunal Oral Federal de P. en los diversos pronunciamientos

que el interesado invoca.

Por su parte, el recurrente se agravia por la imputación

autónoma que formula el J. respecto de los imputados por el tipo

penal previsto en el art. 210 del C.P., esto es la consideración de que

los mismos son responsables por la conformación de la asociación

ilícita, sin disponer respecto de cada uno de ellos, resultando

llamativo a su entender el uso reiterativo de actos –los mismos que se

utilizaron para la consideración del transporte y la organización–

datos o hechos que conllevan a una justificación aparente, alcanzada

por la consideración de una apreciación arbitraria. En ese marco, la

defensa formula consideraciones en torno al tipo penal y el carácter

autónomo de la figura de asociación ilícita, trayendo a colación

precedentes que considera de aplicación al caso.

Así también se agravia del dictado de la prisión preventiva,

alegando el principio de libertad durante el proceso, la falta de

consideración concreta de extremos que hagan a la peligrosidad

procesal y riesgo de fuga.

Finalmente, se agravia por el embargo trabado pues, a criterio

del recurrente, se halla fundado genéricamente y con fórmulas

abstractas y resulta confiscatorio y conculca los derechos de

propiedad y libre disposición de los bienes.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 1089/1090, fs.

1091 y vlta., fs. 1092 y vlta., fs. 1093/1094 y fs. 1095, el recurso de

apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron

practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) A efectos de decidir del modo en que lo hizo, el J. a quo

tuvo por acreditado que, con distintos niveles de responsabilidad,

Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30581601#244806350#20190919105841223 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10354/2017/CA1 G., A., S. y N.G., entre otros, desplegaron

los actos logísticos necesarios para el traslado de 11.923,59

kilogramos de marihuana acondicionados en el camión Iveco y semi

remolque térmico B. objeto del procedimiento realizado el el

14/02/2018 por la Unidad de Investigación de Delitos Complejos y

Procedimientos Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional;

valorando además que en dicha ocasión el medio transportador era

conducido por S. en un camino de tierra que desemboca en la

Ruta Nacional 14 a metros de la rotonda de intersección de las Rutas

Nacionales 105 y 14, San José (Misiones).

En dicho marco, también tuvo por acreditado que G. y

A. realizaban la tarea que comúnmente se denomina limpieza de

ruta, o barrido, haciendo punta a bordo de Ford Focus dominio

IQJ613, los cuales actuaron coordinadamente, brindando un aporte

personal cada miembro a la asociación delictiva conformada para la

obtención de un objetivo común.

Asimismo, el Magistrado fundó su decisión en que la estructura

para la toma de decisiones estaba constituida por el financista

identificado hasta aquí como G. o G., que solo se comunicaba

con G. y a quien le daba órdenes referentes a la logística que

implicaba el traslado de casi 12 toneladas de estupefaciente y lo

utilizaba como nexo con el resto de los integrantes y siendo éste quien

organizó el accionar de la banda en territorio argentino, lo cual se ve

reflejado en las distintas comunicaciones mantenidas entre los

integrantes, como también en las conductas exteriorizadas.

En ese marco, los extremos de convicción sobre los cuales se

asienta tal decisión se encuentran detallados por el Magistrado y

testimoniales radican en declaraciones : declaraciones en sede

prevencional de fs. 420, 421, 467, 468, 501 y 502, jurisdiccional de fs.

927/937 y vta.; informativa: notas WZ 70051/34 de fs. 1/14; WZ 7

0098/02 de fs. 16/31; WZ 7 0095/03 de fs. 47/51; WZ 70098/09 de

Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30581601#244806350#20190919105841223 fs. 52/53; WZ 70098/09 de fs. 54/71; WZ 70098/10 de fs. 72/76;

WZ 70098/13 de fs. 90/93; WZ 70098/09 de fs. 52/53; WZ 7

0098/21 de fs. 105/109; WZ 70098/26 de fs. 120/131; WZ 70098/35

de fs. 146/156; WZ 70098/36 de fs. 157/160; WZ 7 0098/42 de fs.

180/183; WZ 70098/46 de fs. 199/235; WZ 70098/09 de fs. 262/268

y WZ 7 0098/48 de fs. 281 remitidas por la Unidad de Investigación

de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Eldorado de

Gendarmería Nacional; como así también las actuaciones

confeccionadas en el diligenciamiento de los allanamientos y requisas

de fs. 291/397; notas WZ 70098/49 y WZ 70098/51 de la Unidad de

Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales

Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 398/436; nota BW 8

5006/03 del Escuadrón 7 Paso de los Libres de Gendarmería Nacional

de fs. 437/491; nota CC 86001/103 del Escuadrón 50 P. de

Gendarmería Nacional de fs. 492/508; nota 110801000140/2018 de

la División Antidrogas Eldorado de la Policía Federal Argentina de fs.

596/597; nota CU 85600/16 del Escuadrón 10 Eldorado de

Gendarmería Nacional de fs. 598; nota CU 84200/20 del Escuadrón

10 Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 599; nota WZ 70098/56

de la Unidad de Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos

Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 610 y vta.; nota

WZ 70098/57 de la Unidad de Investigación de Delitos Complejos y

Procedimientos Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional de fs.

808/812; nota CU 81601/41 del Escuadrón 10 Eldorado de

Gendarmería Nacional de fs. 813; nota WZ 70098/58 de la Unidad de

Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales

Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 817; nota 110801

000141/2018 de la División Antidrogas Eldorado de la Policía Federal

Argentina de fs. 829; nota CU 81601/41 del Escuadrón 10 Eldorado

de Gendarmería Nacional de fs. 836/839; nota WZ 70098/60 de la

Unidad de Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos

Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30581601#244806350#20190919105841223 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10354/2017/CA1 Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 913/915; nota CU

81601/41 del Escuadrón 10 Eldorado de Gendarmería Nacional de fs.

942; e informe WZ 70098/61 de fs. 957/971; documental: actas de

procedimientos de fs. 295/298, 456/457, 565/568; acta de secuestro de

fs. 302/303; anexo fotográfico de fs. 234/235; acta de requisa de fs.

301; acta de secuestro de fs. 302/303; fotocopia de billetes incautados

de fs. 304/351; actas inventario de vehículo 352/355 y 417/418; anexo

acta de pesaje de fs. 357/389; croquis de fs. 390, 403, 419; 461 y 500;

anexos fotográficos de fs. 391/393, 406/408, 423/424, 486/490 y

504/506; actas de allanamientos de fs. 401/402, 414/416, y 498/499;

acta inventario de dinero de fs. 462/466; acta de secuestro de fs.

569/570; acta de contabilización y extracción de muestras de fs.

582/583; pericial: pruebas orientadoras de campo con resultados

cromáticos positivos para cannabis sativa de fs. 299 y 356; pericia

química 5.302 registro del Laboratorio Químico, División

Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 10 Eldorado de

Gendarmería Nacional de fs. 600/604; exámenes art. 78 CPPN...

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