Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 19 de Septiembre de 2019, expediente FPO 010354/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10354/2017/CA1 sadas, a los 19 días del mes de septiembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
10354/2017/CA1 en autos: “G., Cristhian Emiliano –
A., M.A.–.S., G. sobre Infracción Ley
23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Arriban las presentes actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 1015/1024 y vlta. contra la decisión recaída
a fs. 973/1010 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior
instancia dispuso el procesamiento de C.E.G.
por estimarlo prima facie organizador de conductas compatibles con
el tráfico de estupefacientes en la modalidad transporte agravado y
coautor del delito de asociación ilícita, arts. 7 con relación al 5.c. y
11.c., ley 23.737 y 210 CP; de M.A.A. por estimarlo
prima facie partícipe necesario de delito de transporte de
estupefaciente agravado y coautor asociación ilícita, arts. 5.c y 11.c.,
ley 23.737 y 210 CP y a G.S. por estimarlo prima facie
autor de los delitos de transporte de estupefaciente agravado y uso de
documentos públicos y de sellos falsos y coautor del delito de
asociación ilícita, arts. 5.c. y 11.c., ley 23.737; 296 en función del
292.1, 288 y 210 C.P.
2) En su escrito de apelación el interesado sostiene en primer
lugar que la colecta probatoria practicada no ha incorporado
elementos de cargo que permitan afirmar válidamente que la conducta
desplegada por sus defendidos se corresponda con la tipificada en los
arts. 5 y 11 de la Ley 23.737. A ese respecto, indica que no se
evidencian extremos que den sostén a la calificante prevista en el art.
11 inc. c de la Ley 23.737 pues no existen pruebas de que sus
asistidos hayan intervenido colectivamente y en forma organizada
para cometer tal delito y destaca en este aspecto el criterio sentado por
Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30581601#244806350#20190919105841223 el Tribunal Oral Federal de P. en los diversos pronunciamientos
que el interesado invoca.
Por su parte, el recurrente se agravia por la imputación
autónoma que formula el J. respecto de los imputados por el tipo
penal previsto en el art. 210 del C.P., esto es la consideración de que
los mismos son responsables por la conformación de la asociación
ilícita, sin disponer respecto de cada uno de ellos, resultando
llamativo a su entender el uso reiterativo de actos –los mismos que se
utilizaron para la consideración del transporte y la organización–
datos o hechos que conllevan a una justificación aparente, alcanzada
por la consideración de una apreciación arbitraria. En ese marco, la
defensa formula consideraciones en torno al tipo penal y el carácter
autónomo de la figura de asociación ilícita, trayendo a colación
precedentes que considera de aplicación al caso.
Así también se agravia del dictado de la prisión preventiva,
alegando el principio de libertad durante el proceso, la falta de
consideración concreta de extremos que hagan a la peligrosidad
procesal y riesgo de fuga.
Finalmente, se agravia por el embargo trabado pues, a criterio
del recurrente, se halla fundado genéricamente y con fórmulas
abstractas y resulta confiscatorio y conculca los derechos de
propiedad y libre disposición de los bienes.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 1089/1090, fs.
1091 y vlta., fs. 1092 y vlta., fs. 1093/1094 y fs. 1095, el recurso de
apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal, fueron
practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio
cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del
C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) A efectos de decidir del modo en que lo hizo, el J. a quo
tuvo por acreditado que, con distintos niveles de responsabilidad,
Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30581601#244806350#20190919105841223 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10354/2017/CA1 G., A., S. y N.G., entre otros, desplegaron
los actos logísticos necesarios para el traslado de 11.923,59
kilogramos de marihuana acondicionados en el camión Iveco y semi
remolque térmico B. objeto del procedimiento realizado el el
14/02/2018 por la Unidad de Investigación de Delitos Complejos y
Procedimientos Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional;
valorando además que en dicha ocasión el medio transportador era
conducido por S. en un camino de tierra que desemboca en la
Ruta Nacional 14 a metros de la rotonda de intersección de las Rutas
Nacionales 105 y 14, San José (Misiones).
En dicho marco, también tuvo por acreditado que G. y
A. realizaban la tarea que comúnmente se denomina limpieza de
ruta, o barrido, haciendo punta a bordo de Ford Focus dominio
IQJ613, los cuales actuaron coordinadamente, brindando un aporte
personal cada miembro a la asociación delictiva conformada para la
obtención de un objetivo común.
Asimismo, el Magistrado fundó su decisión en que la estructura
para la toma de decisiones estaba constituida por el financista
identificado hasta aquí como G. o G., que solo se comunicaba
con G. y a quien le daba órdenes referentes a la logística que
implicaba el traslado de casi 12 toneladas de estupefaciente y lo
utilizaba como nexo con el resto de los integrantes y siendo éste quien
organizó el accionar de la banda en territorio argentino, lo cual se ve
reflejado en las distintas comunicaciones mantenidas entre los
integrantes, como también en las conductas exteriorizadas.
En ese marco, los extremos de convicción sobre los cuales se
asienta tal decisión se encuentran detallados por el Magistrado y
testimoniales radican en declaraciones : declaraciones en sede
prevencional de fs. 420, 421, 467, 468, 501 y 502, jurisdiccional de fs.
927/937 y vta.; informativa: notas WZ 70051/34 de fs. 1/14; WZ 7
0098/02 de fs. 16/31; WZ 7 0095/03 de fs. 47/51; WZ 70098/09 de
Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30581601#244806350#20190919105841223 fs. 52/53; WZ 70098/09 de fs. 54/71; WZ 70098/10 de fs. 72/76;
WZ 70098/13 de fs. 90/93; WZ 70098/09 de fs. 52/53; WZ 7
0098/21 de fs. 105/109; WZ 70098/26 de fs. 120/131; WZ 70098/35
de fs. 146/156; WZ 70098/36 de fs. 157/160; WZ 7 0098/42 de fs.
180/183; WZ 70098/46 de fs. 199/235; WZ 70098/09 de fs. 262/268
y WZ 7 0098/48 de fs. 281 remitidas por la Unidad de Investigación
de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales Eldorado de
Gendarmería Nacional; como así también las actuaciones
confeccionadas en el diligenciamiento de los allanamientos y requisas
de fs. 291/397; notas WZ 70098/49 y WZ 70098/51 de la Unidad de
Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales
Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 398/436; nota BW 8
5006/03 del Escuadrón 7 Paso de los Libres de Gendarmería Nacional
de fs. 437/491; nota CC 86001/103 del Escuadrón 50 P. de
Gendarmería Nacional de fs. 492/508; nota 110801000140/2018 de
la División Antidrogas Eldorado de la Policía Federal Argentina de fs.
596/597; nota CU 85600/16 del Escuadrón 10 Eldorado de
Gendarmería Nacional de fs. 598; nota CU 84200/20 del Escuadrón
10 Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 599; nota WZ 70098/56
de la Unidad de Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos
Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 610 y vta.; nota
WZ 70098/57 de la Unidad de Investigación de Delitos Complejos y
Procedimientos Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional de fs.
808/812; nota CU 81601/41 del Escuadrón 10 Eldorado de
Gendarmería Nacional de fs. 813; nota WZ 70098/58 de la Unidad de
Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales
Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 817; nota 110801
000141/2018 de la División Antidrogas Eldorado de la Policía Federal
Argentina de fs. 829; nota CU 81601/41 del Escuadrón 10 Eldorado
de Gendarmería Nacional de fs. 836/839; nota WZ 70098/60 de la
Unidad de Investigación de Delitos Complejos y Procedimientos
Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #30581601#244806350#20190919105841223 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 10354/2017/CA1 Judiciales Eldorado de Gendarmería Nacional de fs. 913/915; nota CU
81601/41 del Escuadrón 10 Eldorado de Gendarmería Nacional de fs.
942; e informe WZ 70098/61 de fs. 957/971; documental: actas de
procedimientos de fs. 295/298, 456/457, 565/568; acta de secuestro de
fs. 302/303; anexo fotográfico de fs. 234/235; acta de requisa de fs.
301; acta de secuestro de fs. 302/303; fotocopia de billetes incautados
de fs. 304/351; actas inventario de vehículo 352/355 y 417/418; anexo
acta de pesaje de fs. 357/389; croquis de fs. 390, 403, 419; 461 y 500;
anexos fotográficos de fs. 391/393, 406/408, 423/424, 486/490 y
504/506; actas de allanamientos de fs. 401/402, 414/416, y 498/499;
acta inventario de dinero de fs. 462/466; acta de secuestro de fs.
569/570; acta de contabilización y extracción de muestras de fs.
582/583; pericial: pruebas orientadoras de campo con resultados
cromáticos positivos para cannabis sativa de fs. 299 y 356; pericia
química 5.302 registro del Laboratorio Químico, División
Criminalística y Estudios Forenses del Escuadrón 10 Eldorado de
Gendarmería Nacional de fs. 600/604; exámenes art. 78 CPPN...
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