Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Noviembre de 2018, expediente FCT 001036/2016/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1036/2016/CA2

Corrientes, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados G., M.E.–.G., Gustavo

Miguel – G., G.–.G., M.N.S.ón ley 23.737”, E..

Nº FCT 1036/2016/CA2 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del

presente recurso (fs. 199).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado

por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su

apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3º

del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, convicciones íntimas y personales, a efectos

de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a

la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se

revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que

la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia,

cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el

debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los

cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non

(Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre

muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la inhibición formulada por el

Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los presentes actuados.

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y

Gobierno Abierto de la Corte Suprema...

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