Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Agosto de 2017, expediente FRE 005584/2016/CA003
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5584/2016/CA3 caratulado:
G., M. A. y G., D. J. S/ Infracción Ley 22.415
,
proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Resistencia Nº 2, y; CONSIDERANDO:
-
Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de M. a fs.
102 y vta. contra la resolución de fecha 27 de abril de 2017, por el cual la Jueza a quo
dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva contra M.
por hallarlo “prima facie” autor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 874
inc. D del Código Aduanero (encubrimiento de contrabando).
-
Para así resolver la Sra. Jueza de la anterior instancia, tras señalar los
antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales
enrostradas, alude a la existencia de elementos de prueba suficientes que la llevaron a
estimar la existencia de un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad
penal en el ilícito de Encubrimiento de Contrabando del procesado.
Puntualizó que la mercadería –celulares y baterías se encontraba oculta en
el zócalo y apoya pies del vehículo al momento del control realizado por personal de
Gendarmería, de lo que infiere que el imputado tenía conocimiento de su actuar delictivo,
sin embargo igualmente decidió transportarla.
Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente
aval aduanero, y que el imputado no presentó la documentación que avala su ingreso al país
en forma legal.
Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo confeccionado por la
Aduana de Barranqueras, el valor en plaza de los celulares y baterías secuestradas asciende
a la suma de pesos un millón doscientos tres mil trescientos setenta y uno con treinta
centavos ($1.203.371,30).
Además entendió que, llevado al campo subjetivo, G. debió saber que la
mercadería oculta en el vehículo que manejaba era de procedencia extranjera y sin el aval
pertinente, y por ende, proveniente del contrabando. Resalta la ausencia injustificada de la
documentación que acredite su origen y adquisición, la cantidad de cigarrillos y su traslado
en forma oculta, configurándose de este modo tanto la conducta típica, como la del tipo
subjetivo a su respecto.
Concluye afirmando que se encuentran probados los extremos legales
exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del imputado con la
Fecha de firma: 15/08/2017 calificación requerida.
Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28779965#185828433#20170815124028945 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
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Que a fs. 102 y vta., el Defensor técnico Dr. José Félix Salvador
Giménez, en representación de su defendido, deduce recurso de apelación contra lo
resuelto. Se agravia –en lo sustancial– alegando la arbitrariedad de lo decidido al estar
apoyado en un procedimiento nulo, así como también un nulo instrumento, violentando
garantías y principios constitucionales y demás normas del procedimiento en vigor.
En tal sentido afirma que resulta innegable que la resolución está apoyada en
un procedimiento ilegítimo, irregular e improcedente por no existir un control en el lugar
indicado, siendo la detención y requisa del automóvil fue realizada sin orden judicial.
Agrega que tampoco tuvo en cuenta el J. a quo las disposiciones del art.
947 del Código Aduanero en referencia al tope monetario determinante de la tipificación
del delito.
-
Que a fs. 108 del presente legajo la Jueza de grado concede el recurso
intentado, procediendo a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de
Apelaciones (fs. 111).
-
Arribados los autos se notifica a las partes su radicación a fs. 114 vta.,
USO OFICIAL agregándose a fs. 116 escrito por el cual el Señor Fiscal General, Dr. F. Carniel,
hace saber que no adhiere al recurso intentado.
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Que a fs. 119/120 obra el respectivo memorial de la Defensa técnica del
imputado presentado en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del
C.P.P.N. (texto según ley 26.374), en el que reitera los fundamentos expuestos al momento
de la interposición del recurso.
Asimismo amplía los argumentos vertidos oportunamente, remarcando que
todo lo actuado es irregular, por no existir en el lugar un puesto de control regular y por
efectuar la requisa del vehículo sin una orden judicial.
En ese contexto, sostiene que no puede disponerse un auto de procesamiento
estando pendiente de resolución la impugnación realizada a la valoración de la mercadería
secuestrada.
No obstante ello, el letrado entiende que se ha omitido aplicar el art. 953 del
citado código que ordena la actualización de los montos que constituyen los límites
monetarios para la configuración del delito en cuestión.
-
Previamente, cabe destacar que aunque el recurrente introduce la doctrina
de la arbitrariedad, sus agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión
debatida y resuelta en la instancia de grado, sin que se observe un defecto de
fundamentación o razonamiento en el fallo analizado.
Tampoco puede prosperar el planteo de nulidad con base en a que el
procedimiento que diera origen a estos autos fue realizado en un sitio donde no existe
asentado un control de las fuerzas de seguridad. Respecto de ello, cabe realizar ciertas
Fecha...
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