Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Septiembre de 2017, expediente FCT 000122/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 122/2016/CA2 Corrientes, siete de septiembre de dos mil diecisiete.

Y Visto: los autos caratulados “G., G. J. – G.,

M. I. S.ón ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT

122/2016/CA2 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 2

de Corrientes.

Considerando:

Que las actuaciones de referencia ingresan a conocimiento de esta Alzada

en virtud del recurso de apelación promovido por la Defensa Oficial a fs. 204/207,

contra la resolución del juez a quo obrante a fs. 196/201 vta. por medio de la cual

dispuso el procesamiento de J. y M. en

orden al delito de “tenencia de estupefacciones con fines comercialización” (art. 5

–inc. C de la ley 23.737).

En lo esencial, la recurrente plantea la nulidad del allanamiento que diera

origen a estos obrados, considerando que se ha vulnerado el debido proceso al

haberse dado a la orden de allanamiento librada por el juez de instrucción

provincial, un alcance mayor a su objeto inicial que ceñía al secuestro de una

motocicleta marca ZANELLA, agregando que la posibilidad de allanar domicilios

constituye una excepción al principio contenido en el art. 18 de la Constitución

Nacional: la propiedad es inviolable, razón por la cual debe meritarse con mucha

prudencia por parte del juez competente los motivos de su otorgamiento. Que el

caso sub examine no se ajustaría a la doctrina “plain view”, pues la sustancia no

fue advertida a simple vista sino por el contrario el personal policial se atribuyó

facultades que no emanaban de la orden de allanamiento, lo que –a juicio de la

defensa constituye una aplicación del objeto de pesquisa en clara violación del

derecho a la intimidad. Sigue diciendo que el acta de allanamiento en ningún

momento se explica el porqué de la urgencia de la medida, debiendo, en

consecuencia, invalidarse lo actuado por Policía de la Provincia de Corrientes,

excluyéndose la prueba de cargo obtenida durante el procedimiento, así como

todos los actos que sean su consecuencia, disponiéndose el sobreseimiento y la

libertad de sus asistidos.

Por otra parte, tilda de errónea la provisoria calificación legal asignada al

hecho como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 –

inc. C de la ley 23.737), dado que –a su modo de ver no se verifica el fin de

comercialización, elemento revelador de una tendencia anímica del agente.

Afirma que los testigos de actuación no habían observado el secuestro de la

balanza y el papel film que dice el acta de procedimiento, pues de lo contrario lo

hubieran señalado en sus testimoniales, agregando que tampoco se documentó

ninguna actividad de comercio, hallándonos en el peor de los casos –alega ante

una tenencia simple. Cuestiona la prisión preventiva dispuesta, atento no

constatarse la existencia de peligrosidad procesal, criticando, por último, el monto

del embargo dispuesto en el auto atacado, por excesivo y confiscatorio, haciendo

reserva del recurso de casación y del Caso Federal para el supuesto de una

resolución adversa a sus pretensiones.

A fs. 220 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en

razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.,

quien interpusiera el citado remedio procesal en favor de los nombrados.

Al contestar la vista a fs. 224, el representante del Ministerio Público

Fiscal, manifiesta no adherir al recurso interpuesto.

Conforme lo dispuesto por mayoría mediante Acordada 82/10 de esta

Cámara y lo establecido por el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 227/229 vta.

se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican los

agravios expuestos en la apelación.

A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta

Alzada, corresponde como paso previo resolver lo atinente a la procedencia o

Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #27958477#187747572#20170907091123957 improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R. L. G.,

considerándose al...

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