Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Septiembre de 2017, expediente FCT 000122/2016/CA002
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 122/2016/CA2 Corrientes, siete de septiembre de dos mil diecisiete.
Y Visto: los autos caratulados “G., G. J. – G.,
M. I. S.ón ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT
122/2016/CA2 del registro de esta Cámara, proveniente del Juzgado Federal Nº 2
de Corrientes.
Considerando:
Que las actuaciones de referencia ingresan a conocimiento de esta Alzada
en virtud del recurso de apelación promovido por la Defensa Oficial a fs. 204/207,
contra la resolución del juez a quo obrante a fs. 196/201 vta. por medio de la cual
dispuso el procesamiento de J. y M. en
orden al delito de “tenencia de estupefacciones con fines comercialización” (art. 5
–inc. C de la ley 23.737).
En lo esencial, la recurrente plantea la nulidad del allanamiento que diera
origen a estos obrados, considerando que se ha vulnerado el debido proceso al
haberse dado a la orden de allanamiento librada por el juez de instrucción
provincial, un alcance mayor a su objeto inicial que ceñía al secuestro de una
motocicleta marca ZANELLA, agregando que la posibilidad de allanar domicilios
constituye una excepción al principio contenido en el art. 18 de la Constitución
Nacional: la propiedad es inviolable, razón por la cual debe meritarse con mucha
prudencia por parte del juez competente los motivos de su otorgamiento. Que el
caso sub examine no se ajustaría a la doctrina “plain view”, pues la sustancia no
fue advertida a simple vista sino por el contrario el personal policial se atribuyó
facultades que no emanaban de la orden de allanamiento, lo que –a juicio de la
defensa constituye una aplicación del objeto de pesquisa en clara violación del
derecho a la intimidad. Sigue diciendo que el acta de allanamiento en ningún
momento se explica el porqué de la urgencia de la medida, debiendo, en
consecuencia, invalidarse lo actuado por Policía de la Provincia de Corrientes,
excluyéndose la prueba de cargo obtenida durante el procedimiento, así como
todos los actos que sean su consecuencia, disponiéndose el sobreseimiento y la
libertad de sus asistidos.
Por otra parte, tilda de errónea la provisoria calificación legal asignada al
hecho como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 –
inc. C de la ley 23.737), dado que –a su modo de ver no se verifica el fin de
comercialización, elemento revelador de una tendencia anímica del agente.
Afirma que los testigos de actuación no habían observado el secuestro de la
balanza y el papel film que dice el acta de procedimiento, pues de lo contrario lo
hubieran señalado en sus testimoniales, agregando que tampoco se documentó
ninguna actividad de comercio, hallándonos en el peor de los casos –alega ante
una tenencia simple. Cuestiona la prisión preventiva dispuesta, atento no
constatarse la existencia de peligrosidad procesal, criticando, por último, el monto
del embargo dispuesto en el auto atacado, por excesivo y confiscatorio, haciendo
reserva del recurso de casación y del Caso Federal para el supuesto de una
resolución adversa a sus pretensiones.
A fs. 220 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón
Luís González, para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, en
razón de ser cónyuge de la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.,
quien interpusiera el citado remedio procesal en favor de los nombrados.
Al contestar la vista a fs. 224, el representante del Ministerio Público
Fiscal, manifiesta no adherir al recurso interpuesto.
Conforme lo dispuesto por mayoría mediante Acordada 82/10 de esta
Cámara y lo establecido por el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 227/229 vta.
se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se ratifican los
agravios expuestos en la apelación.
A esta altura del desarrollo de las cuestiones puestas a estudio de esta
Alzada, corresponde como paso previo resolver lo atinente a la procedencia o
Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #27958477#187747572#20170907091123957 improcedencia de la inhibición formulada por el Dr. R. L. G.,
considerándose al...
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