Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Febrero de 2019, expediente FRE 005448/2016/CA003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de febrero de 2019.

Y VISTOS:

El presente expediente registro Nº 5448/2016/CA3, caratulado “G., E.K. s/Usurpación de autoridad (art. 246 inc. 3º)”, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia Nº2 del que, RESULTA:

  1. Vienen nuevamente los presentes obrados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 264/265 por la Dra. E.K.G., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. L.L., contra el auto interlocutorio de fs. 256/258vta. por medio del cual el Sr. Juez Federal Subrogante dispuso “DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra de E.K.G., por encontrarla prima facie responsable del delito de USO OFICIAL usurpación de autoridad, títulos, honores, tipificado en el art. 246 inc. 3º del Código Penal en calidad de autora.”

    Para así decidir el Sr. Juez de Grado toma en consideración el voto en minoría emitido por la Dra. R.A., Juez de este Tribunal, en oportunidad del fallo dictado por esta Alzada en fecha 11 del mes de julio del año próximo pasado, desoyendo la decisión mayoritaria de los Dres. J.L.A. y M.D.D. en el sentido de “REVOCAR el procesamiento” de la causante.

    Manifiesta el Juzgador que no obstante lo resuelto por el Tribunal de Alzada, debe mantenerse en el criterio esbozado, ya que la conducta de la imputada –según su visión- se encuentra inmersa dentro de la figura denominada “usurpación de autoridad, títulos u honores”.

    Alude al carácter de funcionaria pública de la encartada y reseña los antecedentes obrantes en la causa, coincidiendo con lo expresado por la Dra. R.A., como se dijera. Relata los elementos de convicción que lo llevan a adoptar tal postura y concluye del modo arriba indicado.

  2. Disconforme con lo resuelto por el J. a quo la imputada interpone recurso de apelación, por considerarlo arbitrario, violatorio de los Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28765760#227181684#20190228100601660 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    principios de legalidad procesal y penal, la defensa en juicio e igualdad establecidos en la Constitución Nacional.

    Alude a que la decisión adoptada claramente desconoce la Resolución del tribunal ad quem, insistiendo en procesar a la encartada sin dar fundamentos nuevos o circunstancias que ameriten válidamente su procesamiento.

  3. Concedida la apelación y radicadas las actuaciones a fs. 274 el Sr. Fiscal General manifiesta no adherir al recurso intentado por la defensa técnica.

    Seguido el trámite de ley, el Juzgado Federal actuante remite a esta Alzada constancias remitidas por la Asesoría Legal y Técnica de la Defensoría del Pueblo de la Nación, las que dan cuenta de que el Sr. J.A.C., con D.N.I.Nº 37.070.576, no presta ni ha prestado servicios ante esa USO OFICIAL Defensoría.

    A fs. 286/292 obra el memorial sustitutivo de la audiencia de ley, pieza en la cual la apelante reitera y profundiza los agravios sostenidos en la anterior instancia, al tiempo que alega que el Ministerio Fiscal no apeló la resolución de primera instancia y sostiene que el sentenciante incurre en violación al principio de legalidad al no seguir los lineamientos dados por esta Alzada, con el agravante de que viola los principios de legalidad, congruencia y preclusión penal, así como también en determinada forma el principio jurídico reformatio in pejus que impide poner al apelante en peor situación que la resultante del fallo apelado.

    D. acerca de la obligatoriedad del...

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