Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Julio de 2018, expediente FRE 005448/2016/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 5448/2016/CA2, caratulado: “Gómez

Elizabeth Karina sobre usurpación de autoridad (art. 246 inc.3)”, proveniente del Juzgado

Federal de Resistencia Nº 2, del que; RESULTA:

  1. Que los presentes autos vienen a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación deducido a fs. 206/207 contra el auto interlocutorio obrante a fs.

    196/204 vta. por medio del cual se dispuso “1. Dictar auto de procesamiento sin prisión

    preventiva (art. 310 del CPPN) en contra de E. K. G. …por

    encontrarla “prima facie” responsable del delito de “usurpación de autoridad, títulos y

    honores” tipificado en el art. 246 inc.3 del Código Penal en calidad de autora…”.

  2. Para así decidir el Juzgador analiza el tipo penal requerido, determinando el

    carácter de funcionaria pública de la abogada G.. Considera ello acreditado de acuerdo

    a la designación obrante a fs. 38/39, por lo que resulta pasible de responsabilidad penal por

    el delito indagado.

    Asimismo, de la evaluación de la documentación anexada, concluye en que se

    arrogó facultades que no le pertenecen y que son exclusivas del Titular de la Defensoría del

    Pueblo de la Nación, conforme surge del Reglamento de Organización y Funcionamiento

    que rige la Institución. Seguidamente, y en cuanto al tipo subjetivo, considera configurado

    en el accionar de la imputada el dolo necesario, ya que la misma se desempañaba como

    letrada del Organismo antes citado, lo que desacredita la pretendida ignorancia o

    desconocimiento del derecho.

  3. Disconforme con lo resuelto ataca la imputada, por derecho propio, la Resolución

    reseñada y destaca como puntos centrales de agravio que los elementos probatorios aunados

    por la instrucción no poseen entidad suficiente como para convalidar el juicio de

    probabilidad emitido. Asi también entiende que lo decidido no resulta una derivación

    razonada del derecho vigente y que se arribó a la conclusión sin un análisis del material

    probatorio aportado.

    Considera, por último, arbitrario el decisorio en crisis, así como violatorio de

    principios constitucionales y efectúa reserva de caso federal.

  4. Arribados los autos a fs. 214 se notifica a las partes su radicación, solicitando la

    recurrente la realización de la audiencia en la modalidad oral al tiempo que el Sr. Fiscal

    manifiesta no adherir al recurso intentado (fs. 216).

    Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28765760#211054731#20180711102629524 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, teniendo en cuenta la

    opción de la recurrente por la realización de la audiencia prevista por el art. 454 del

    C.P.P.N., el día 3 del corriente mes y año se celebró la audiencia oral y pública de

    conformidad al acta obrante a fs. 231.

    A la misma comparecieron la Dra. E., en ejercicio de su

    propia defensa y la Fiscal Federal Subrogante, Dra. M., asistida por el

    Dr. W., Secretario de DDHH de ese Ministerio, quienes a su turno hicieron uso

    de la palabra en los términos establecidos en la normativa legal.

    Producida la audiencia –cuyas constancias se encuentran en el registro de audio

    obrante a fs. 232 al que cabe remitir en honor a la brevedad se resolvió dictar un intervalo

    a efectos de continuar con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de

    conformidad a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley

    26.374), quedando formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  5. Breve reseña de antecedentes:

    Los presentes obrados tienen su origen en un hecho determinante cual es que la

    USO OFICIAL encartada –quien se desempeñaba como contratada de la Defensoría del Pueblo de la

    Nación, Delegación Chaco, solicitó por nota al Sr. Presidente del Servicio de Agua y

    Mantenimiento Empresa del Estado Provincial – SAMEEP la adscripción a la oficina a la

    que pertenecía, de su hijo Javier Alberto Cabrera, la que fue otorgada por el Presidente

    del Organismo, G..

    A consecuencia de ello, rubricaba la imputada las correspondientes certificaciones de

    servicio mensuales, como responsable de la oficina a la que se otorgara la adscripción.

    Tal situación da lugar a la presentación del Sr. Fiscal Federal de la anterior instancia

    requiriendo instrucción formal por el delito “supra” mencionado, a consecuencia de la

    denuncia realizada por la Defensoría del Pueblo.

  6. Consideraciones de la Alzada:

    El Dr. J. dijo:

    Sentados los antecedentes reseñados y siendo que la imputada destacó en la audiencia

    de ley, así como en su escrito de apelación que no ostenta el carácter de funcionaria

    pública, que actuó en todo momento de buena fe y creyendo estar amparada por un estado

    de necesidad, así como en atención al planteo de arbitrariedad de la Resolución, caben las

    siguientes consideraciones atento a las particularidades del caso discutido en la especie.

    En forma liminar, en cuanto a la validez de la decisión, el artículo 308 del Código

    Procesal Penal establece, bajo pena de nulidad, los recaudos que ha de cumplir el auto que

    decrete el procesamiento del imputado. Entre ellos se encuentra la calificación legal del

    delito, con cita de las disposiciones aplicables y este requisito está vinculado con el

    precepto contenido en el artículo 123 del Código Procesal, en cuanto a la exigencia de que

    Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28765760#211054731#20180711102629524 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    las resoluciones judiciales se encuentren motivadas, y ello en la especie se encuentra

    holgadamente satisfecho, pese a las discrepancias formuladas por la recurrente que serán

    consideradas a renglón seguido mediante el tratamiento de las quejas formuladas.

    Ahora bien, es de puntualizar que los delitos contra la Administración Pública tienen

    como características fundamentales que se nutren de tipos penales abiertos en muchos

    supuestos, ya que resulta necesario recurrir a las reglamentaciones funcionales

    determinantes de las competencias en el obrar, para delimitar con...

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