Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Julio de 2018, expediente FRE 005448/2016/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 5448/2016/CA2, caratulado: “Gómez
Elizabeth Karina sobre usurpación de autoridad (art. 246 inc.3)”, proveniente del Juzgado
Federal de Resistencia Nº 2, del que; RESULTA:
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Que los presentes autos vienen a conocimiento de esta Alzada en virtud del
recurso de apelación deducido a fs. 206/207 contra el auto interlocutorio obrante a fs.
196/204 vta. por medio del cual se dispuso “1. Dictar auto de procesamiento sin prisión
preventiva (art. 310 del CPPN) en contra de E. K. G. …por
encontrarla “prima facie” responsable del delito de “usurpación de autoridad, títulos y
honores” tipificado en el art. 246 inc.3 del Código Penal en calidad de autora…”.
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Para así decidir el Juzgador analiza el tipo penal requerido, determinando el
carácter de funcionaria pública de la abogada G.. Considera ello acreditado de acuerdo
a la designación obrante a fs. 38/39, por lo que resulta pasible de responsabilidad penal por
el delito indagado.
Asimismo, de la evaluación de la documentación anexada, concluye en que se
arrogó facultades que no le pertenecen y que son exclusivas del Titular de la Defensoría del
Pueblo de la Nación, conforme surge del Reglamento de Organización y Funcionamiento
que rige la Institución. Seguidamente, y en cuanto al tipo subjetivo, considera configurado
en el accionar de la imputada el dolo necesario, ya que la misma se desempañaba como
letrada del Organismo antes citado, lo que desacredita la pretendida ignorancia o
desconocimiento del derecho.
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Disconforme con lo resuelto ataca la imputada, por derecho propio, la Resolución
reseñada y destaca como puntos centrales de agravio que los elementos probatorios aunados
por la instrucción no poseen entidad suficiente como para convalidar el juicio de
probabilidad emitido. Asi también entiende que lo decidido no resulta una derivación
razonada del derecho vigente y que se arribó a la conclusión sin un análisis del material
probatorio aportado.
Considera, por último, arbitrario el decisorio en crisis, así como violatorio de
principios constitucionales y efectúa reserva de caso federal.
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Arribados los autos a fs. 214 se notifica a las partes su radicación, solicitando la
recurrente la realización de la audiencia en la modalidad oral al tiempo que el Sr. Fiscal
manifiesta no adherir al recurso intentado (fs. 216).
Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28765760#211054731#20180711102629524 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, teniendo en cuenta la
opción de la recurrente por la realización de la audiencia prevista por el art. 454 del
C.P.P.N., el día 3 del corriente mes y año se celebró la audiencia oral y pública de
conformidad al acta obrante a fs. 231.
A la misma comparecieron la Dra. E., en ejercicio de su
propia defensa y la Fiscal Federal Subrogante, Dra. M., asistida por el
Dr. W., Secretario de DDHH de ese Ministerio, quienes a su turno hicieron uso
de la palabra en los términos establecidos en la normativa legal.
Producida la audiencia –cuyas constancias se encuentran en el registro de audio
obrante a fs. 232 al que cabe remitir en honor a la brevedad se resolvió dictar un intervalo
a efectos de continuar con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de
conformidad a lo establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley
26.374), quedando formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
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Breve reseña de antecedentes:
Los presentes obrados tienen su origen en un hecho determinante cual es que la
USO OFICIAL encartada –quien se desempeñaba como contratada de la Defensoría del Pueblo de la
Nación, Delegación Chaco, solicitó por nota al Sr. Presidente del Servicio de Agua y
Mantenimiento Empresa del Estado Provincial – SAMEEP la adscripción a la oficina a la
que pertenecía, de su hijo Javier Alberto Cabrera, la que fue otorgada por el Presidente
del Organismo, G..
A consecuencia de ello, rubricaba la imputada las correspondientes certificaciones de
servicio mensuales, como responsable de la oficina a la que se otorgara la adscripción.
Tal situación da lugar a la presentación del Sr. Fiscal Federal de la anterior instancia
requiriendo instrucción formal por el delito “supra” mencionado, a consecuencia de la
denuncia realizada por la Defensoría del Pueblo.
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Consideraciones de la Alzada:
El Dr. J. dijo:
Sentados los antecedentes reseñados y siendo que la imputada destacó en la audiencia
de ley, así como en su escrito de apelación que no ostenta el carácter de funcionaria
pública, que actuó en todo momento de buena fe y creyendo estar amparada por un estado
de necesidad, así como en atención al planteo de arbitrariedad de la Resolución, caben las
siguientes consideraciones atento a las particularidades del caso discutido en la especie.
En forma liminar, en cuanto a la validez de la decisión, el artículo 308 del Código
Procesal Penal establece, bajo pena de nulidad, los recaudos que ha de cumplir el auto que
decrete el procesamiento del imputado. Entre ellos se encuentra la calificación legal del
delito, con cita de las disposiciones aplicables y este requisito está vinculado con el
precepto contenido en el artículo 123 del Código Procesal, en cuanto a la exigencia de que
Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28765760#211054731#20180711102629524 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
las resoluciones judiciales se encuentren motivadas, y ello en la especie se encuentra
holgadamente satisfecho, pese a las discrepancias formuladas por la recurrente que serán
consideradas a renglón seguido mediante el tratamiento de las quejas formuladas.
Ahora bien, es de puntualizar que los delitos contra la Administración Pública tienen
como características fundamentales que se nutren de tipos penales abiertos en muchos
supuestos, ya que resulta necesario recurrir a las reglamentaciones funcionales
determinantes de las competencias en el obrar, para delimitar con...
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